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Martes, 12 Marzo 2019 12:18

Cómo va a funcionar el índice de referencia del precio de los alquileres de vivienda

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Cómo va a funcionar el índice de referencia del precio de los alquileres de vivienda

Una de las principales novedades del decreto del alquiler será la creación de un índice de precios anual de los alquileres de viviendas por distintas zonas dentro de una misma ciudad y elaborado por el Ministerio de Fomento. Hasta el momento, ningún órgano oficial se había preocupado por informar del mercado del alquiler.

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler establecerá un sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda que tendrá que estar listo dentro de ocho meses para “dotar al mercado del alquiler de la necesaria información al servicio de las políticas públicas en materia de vivienda, ofrecer más transparencia en el desarrollo de la actividad, y servir de soporte a la articulación de medidas de política fiscal”.

Ni el texto publicado en el BOE ni desde el Ministerio de Fomento han recogido la posibilidad de que estos índices de referencia, a distintos niveles geográficos, vayan a servir para establecer un control de los precios de los arrendamientos en aquellas zonas que las administraciones públicas, ya sean municipales o autonómicas, dictaminen sino para diseñar políticas y programas públicos en sus respectivos ámbitos territoriales más enfocadas a aplicar beneficios fiscales.

Las reglas de estos índices de referencia del precio del alquiler de viviendas comenzará cuando lo elabore la Administración General del Estado:

  • Para determinar este índice estatal se utilizarán los datos procedentes de la información disponible en la Agencia Tributaria, el Catastro, el Registro de la Propiedad, los registros de depósitos de fianzas y otras fuentes de información representativas del mercado del alquiler de viviendas.
  • Su publicación será anual
  • Se ofrecerá una relación de los valores medios de la renta mensual en euros/m2 de superficie de la vivienda por barrios, distritos, municipios, provincias y CCAA
  • Para no chocar con los índices ya elaborados por algunas comunidades autónomas, cada CCAA podrá decidir que índice escoger como referencia para diseñas sus propias políticas y programas públicos de vivienda.

De las fuentes más fiables serán los datos de Hacienda, ya que los propietarios están obligados a declarar las ganancias producidas por arrendamiento. Otro de los puntos fuertes de esta medida serán los datos procedentes del depósito de fianzas.

Las CCAA podrán establecer la obligación de que los arrendadores depositen el importe de la fianza a disposición de la Administración autonómica o el ente público correspondiente que se designe hasta la extinción del contrato.

Los datos que deben aportarse a esta fianza serán:

  • Los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria, incluyendo domicilios a efectos de notificaciones.
  • Los datos identificativos de la finca, incluyendo la dirección postal, año de construcción, en su caso, año y tipo de reforma, superficie construida de uso privativo por usos, referencia catastral y calificación energética.
  • Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta anual, el plazo, el importe de la fianza y, en su caso, las garantías adicionales, el acuerdo para el pago de los suministros básicos, y si se arrienda amueblada.

Cabe recordad que será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico en la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta.  Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional para el cumplimiento del contrato por parte del arrendatario, que no podrá exceder de la cantidad de dos mensualidades de renta.

(Fuente idealista.com)

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