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Conviene hacer contrato de alquiler a un hijo?
Existen distintas formas de ceder el uso de una vivienda a un hijo o un familiar, ya sea con o sin contrato de arrendamiento
29 Diciembre 2022, 19:00
Siempre que exista un contrato de alquiler, habrá que declarar los ingresos obtenidos por el arrendamiento en la renta. Hacienda no hace excepciones, aunque los inquilinos sean familiares. Sin embargo, existe una forma de ceder un piso a un familiar de forma gratuita. En este artículo, te explicamos si conviene hacer un contrato de alquiler a un hijo.
Contrato de alquiler a familiares
Si se opta por elaborar un contrato de alquiler para el piso que le cedes a tu hijo o familiar, el precio se podrá pactar libremente por ambas partes, aunque sea una cantidad simbólica, como cinco o 10 euros al mes. Ahora bien, al elegir elaborar un contrato, los ingresos obtenidos por el arrendamiento tributarán como rendimientos de capital inmobiliario. Por lo tanto, para el cálculo de la renta mínima a tributar habrá que seguir lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El artículo 24 de esta ley, establece que “cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley”.
De esta forma, a nivel fiscal, tiene el mismo efecto que el piso esté alquilado a un familiar o esté vacío. Por tanto, no es conveniente elaborar un contrato de alquiler al uso en los casos en los que la voluntad de las partes sea ceder el inmueble de forma totalmente gratuita.
¿Es obligatorio el contrato de alquiler de un piso a un hijo?
No existe una obligación legal que impida ceder un piso a un hijo o familiar sin contrato de alquiler. Siempre es aconsejable elaborar algún tipo de documento con validez legal de cara a los supuestos en los que la cesión (gratuita o no) pueda derivar en conflictos futuros.
La opción más aconsejable entre padres e hijos o familiares que quieran ceder una vivienda gratuitamente, es decir, sin que haya que pagar el alquiler, es la del comodato.
Si no se realiza ningún tipo de contrato, el hijo o familiar al que se la he cedido el piso en alquiler estará considerado como precarista, es decir, se le cede una casa para que la use sin necesidad de pagar ningún tipo de renta, sin pactar la duración de la relación y sin especificar el uso que se la dará.
¿Qué es la cesión de un piso a un hijo?
Mediante la cesión de un piso o una casa, le cedes el uso y disfrute de la vivienda (no la propiedad) a un hijo o familiar sin que tenga que pagar el alquiler. Mediante este mecanismo, el hijo o el familiar podrá usar y disfrutar la casa, pero no será el titular. Si se cambiara la titularidad, se hablaría de donación.
Cesión de vivienda en precario
En este caso, se cede de forma gratuita, sin una duración establecida y sin contrato, la vivienda a un hijo, o familiar. En el caso de que el hijo o familiar no abandonara la casa cuando se le solicite, los padres tendrán que recuperarla a través de un juicio por desahucio por precario.
Cesión de vivienda comodato
Según el artículo 1740 del Código Civil, el comodato es cuando “una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva”. Es decir, si hay un contrato de comodato, se cede una vivienda por un periodo previamente señalado. Este plazo hay que respetarlo, aunque los que ceden el inmueble, ya sea padres u otros familiares, podrán reclamar el piso si se da una situación de necesidad urgente.
Este contrato es similar a un contrato de alquiler de vivienda entre particulares; no obstante, para evitar problemas, sobre todo con Hacienda, es aconsejable incluir en el comodato la siguiente información:
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¿Cómo tributa la cesión gratuita de una casa a un hijo o familiar?
Si se cede gratuitamente el uso y disfrute de una vivienda a un hijo o familiar, habrá que pagar el impuesto del 2% del valor catastral que establece la ley del IRPF para los inmuebles urbanos que no generan rendimientos de capital, o el 1,1%, en el caso de que la casa se ubique en un municipio en el que el valor haya sido revisado.
¿Cómo tributa el alquiler a familiares?
Si hay un contrato de alquiler entre familiares, habrá que declarar los ingresos obtenidos como rendimiento de capital inmobiliario. Esto se realizará anualmente en la declaración de la renta.
¿Cómo declarar un piso en el que vive mi hijo?
Un piso que se cede a un hijo se declara según lo que establece la ley del IRPF. Habrá que pagar como si estuviera vacío, es decir, una imputación de rentas que se calcula en proporción a su valor catastral.
¿Qué es un contrato en precario?
La cesión en precario hace referencia a cuando se cede un piso de forma gratuita, sin una duración establecida y sin contrato. Es decir, se otorga el uso y disfrute de un inmueble sin que haya un texto que fije las condiciones de dicha cesión.
¿Qué tiene que contener un contrato de alquiler para ser legal?
Para que un contrato de alquiler tenga validez legal, debe contener:
(fuente idealista.com, 29 Diciembre 2022, 19:00)
Los 10 mecanismos de los propietarios para reducir la duración del contrato de alquiler
Entre estas argucias se encuentra la firma de falsos contratos de temporada
La última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), impulsada en 2019 trajo consigo varios cambios importantes en la duración de los contratos de arrendamiento con el objetivo de proteger a los inquilinos: quedó fijada en 5 años y 7 si el arrendador es una empresa. La Agencia Negociadora del Alquiler expone los 10 mecanismos más usados por los propietarios para acortar la duración, lo que significa vulnerar los derechos de los inquilinos.
Estos son los 10 mecanismos más utilizados por los propietarios:
1.- Firmar contratos por duración inferior al año, o falsos contratos de temporada o turísticos
Existe la creencia infundada que un arrendamiento cuando tiene una duración inferior al año se convierte en un arrendamiento de temporada, y en este tipo de arrendamientos no existe el derecho a prorroga de los inquilinos.
No es así, lo que define o califica a un arrendamiento como de temporada o turístico, es la finalidad por la que el inquilino arrienda la vivienda, y dicha finalidad temporal tiene que tener su base en un motivo concreto: por temas vacacionales, laborales, estudiantiles, de obras, etc. Además, en los contratos debe indicarse la causa de la temporalidad y que el inquilino mantiene su domicilio habitual en otro lugar ajeno a la vivienda que se arrienda.
Por lo tanto, si un inquilino reside en una vivienda a cuyo contrato se le ha dado la denominación de temporada, pero se puede demostrar que no existe ninguna causa que justifique la temporalidad, o que el inquilino no tiene otro lugar donde residir habitualmente, en estos casos, el arrendamiento se convertiría en un arrendamiento de vivienda con los efectos prevenidos en la ley en cuanto al derecho a prórroga de los inquilinos hasta cinco o siete años en función de que los arrendadores fueren personas físicas o jurídicas.
2.- Alegar una falsa causa de necesidad para recuperar las viviendas
El artículo 9.3 de la L.A.U. permite a un propietario particular que, una vez transcurrido el primer año, no se aplique la prórroga obligatoria, si en el contrato consta de forma expresa la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes de los cinco años, para destinarla para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad, o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Algunos arrendadores se inventan falsas causas de necesidad para recuperar las viviendas lesionando el derecho a prórroga que la ley concede a los inquilinos. Si la causa no fuera cierta o no se pudiere demostrar, el inquilino se podría seguir quedando en la vivienda hasta la finalización de su contrato.
También puede suceder que el inquilino se haya marchado por este motivo y posteriormente se dé cuenta de la falsedad alegada por su arrendador para recuperar la vivienda. En este caso, la ley obliga al propietario, a elección del inquilino, entre volver a la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, y además con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera ocasionado hasta el momento de la reocupación. O también el inquilino podría optar, si ya no le interesa volver a la vivienda, a ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que quedara por cumplir hasta completar cinco años.
El propietario que alegue tal causa de necesidad, que debe aparecer reflejada en el contrato, tiene un plazo de tres meses a contar desde la extinción del arrendamiento o del desalojo efectivo, para ocupar la vivienda.
3.- Fijar en los arrendamientos revisiones de rentas desproporcionadas
Es usual ver contratos donde se establece la renta inicial, y para los siguientes años de prórroga de los contratos, se establecen ya de inicio, subidas desproporcionadas de renta, muy por encima del IPC anual, que es el índice máximo de subida por actualización de renta que establece la L.A.U. Esta es claramente, una práctica fraudulenta e ilegal.
Del mismo modo, en otros contratos se llega al mismo camino por otros medios. Esto ocurre en las viviendas que tienen garajes o trasteros, aplicando una subida extra a estos anejos, cuando se ceden gratuitamente durante un período de tiempo, y cuando interesa recuperar las viviendas, se fija un precio por ellos, con el fin de hacer más gravoso el alquiler y no interese a los inquilinos permanecer en las viviendas.
4.- Exigir a los inquilinos el pago anticipado de las rentas por anualidades, semestres o trimestres
Es usual ver en contratos cláusulas en las que durante los primeros años del arrendamiento se pacta que el pago de la renta se haga por anticipado de forma mensual y a partir de una determinada anualidad pase a ser por anticipado, pero de forma trimestral, semestral o anual, con el fin de hacer más gravoso el pago de la renta y que los inquilinos opten por acortar la duración de los contratos. Esta práctica sería ilegal y los inquilinos no estarían obligados a pagar las rentas por anticipado, salvo que sea de forma mensual. El artículo 17 de la LAU lo prohíbe, cuando dice que, en ningún caso podrá el arrendador exigir al inquilino el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
5.- Aumentar la superficie de las viviendas
La LAU, en su artículo cuarto, contempla la posibilidad de que las viviendas que tienen más de 300 m2, o su renta es superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, sean consideradas suntuarias, y por ello exentas de las prórrogas a la que tienen derecho los inquilinos.
Por ello, una fórmula utilizada es ampliar la superficie construida de las viviendas para llegar a estos valores. Lógicamente siempre que se pueda hacer, suele ocurrir en el caso de los chalets u áticos cuando se acondicionan como vivienda los garajes o las terrazas.
Es una práctica legal siempre que se alcancen los criterios de tamaño y renta que exige la ley. Sería ilegal si la vivienda que se arrienda no alcanza las cuotas de superficie o renta exigidas por le ley, por lo que en algunos casos cuando se dude, se hará necesario la medición de las viviendas arrendadas. También sería necesario comprobar que ese mayor acondicionamiento fuere habitable.
6.- El usufructo como una figura poco apropiada para arrendar las viviendas
También la LAU permite que el arrendador de las viviendas además del propietario, sea también el usufructuario. En el artículo 13.2 de la L.A.U. dice que los arrendamientos otorgados por usufructuarios se extinguirán al término del derecho del arrendador. Este artículo parece estar pensado para usufructos vitalicios, que es cuando al fallecimiento del usufructuario, se extingue su derecho de usufructo y, por tanto, también el derecho arrendaticio.
La Ley no descarta su aplicación a los usufructos temporales, y es por esta vía por donde se podría vulnerar la duración de los arrendamientos, siempre que se hiciera de forma generalizada por un mismo arrendador con el fin de acortar la duración de estos. Sería el caso concreto de arrendamientos de vivienda, con un plazo de duración menor a los 5 o 7 años, mediante la figura del usufructo temporal, donde acabado el usufructo, por cumplirse su plazo, todos los arrendamientos concertados por el usufructuario finalizarían. De esta forma se estaría burlando el artículo noveno de la LAU, al estar recortando a los inquilinos la duración de sus arrendamientos, si la extinción del usufructo fuere anterior a los plazos mínimos señalados.
El caso concreto lo hemos visto hace unas semanas, con el plan REVIVA del Ayuntamiento de Madrid, que ha acudido a esta figura del usufructo para captar viviendas de particulares para luego arrendarlas por el tiempo de duración de los usufructos temporales, perjudicando a los inquilinos.
7.- Utilizar la figura de la tácita reconducción
Aunque ésta es una práctica que puede modular la duración de los arrendamientos a gusto del arrendador, hay que decir que es una práctica perfectamente legal establecida en el artículo 1566 del Código Civil.
Sucede cuando termina un arrendamiento, al haberse agotado todas sus prórrogas, y el inquilino permanece quince días arrendado con la aquiescencia del arrendador, sin haber mostrado ninguna oposición a la continuidad del inquilino. En este supuesto el arrendamiento se renueva de forma tácita (es un nuevo arrendamiento) por períodos que coinciden, en función de cómo se haya fijado el pago de la renta en el contrato, lo usual, suele ser que se fije de forma anual, por lo que los arrendadores podrían renovar los arrendamientos de forma anual hasta que a ellos les interesare rescindirlos.
8.- Repercutir a los inquilinos gastos o impuestos
También es frecuente ver contratos en los que se acuerda, por ejemplo, que, a partir del tercer año de arrendamiento, el inquilino asuma el IBI o los gastos de Comunidad. El fin que tiene este pacto es que a los inquilinos se le haga más gravoso el arrendamiento en un determinado momento y voluntariamente se vayan.
Esta es una práctica ilegal, que los inquilinos se pueden negar a cumplir, sin que le afecte al arrendamiento.
9.- Hacer depender las prórrogas de los contratos a que los inquilinos hayan cumplido sus obligaciones económicas
Es relativamente frecuente encontrarnos en los contratos cláusulas del tipo: “…siempre que el arrendatario estuviere al corriente en el pago de las rentas, el plazo inicial se prorrogará anualmente de forma automática hasta un máximo de cinco años o de siete años en el caso de arrendadores personas jurídicas”.
Esta es una práctica ilegal que no afecta a la duración de los arrendamientos, porque el Legislador, en caso de incumplimiento contractual de los inquilinos, ha previsto otros mecanismos de reclamación que no afectan a la duración de los arrendamientos.
10.- Pactos coetáneos a la firma de los arrendamientos para obligar al inquilino a renunciar a su derecho de prórroga
Un pacto establecido en un contrato de arrendamiento por el cual el inquilino renunciase a su derecho de prórroga obligatoria sería nulo de pleno derecho por vulnerar el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, porque en el momento de la firma, el derecho a prórroga de los inquilinos todavía no se habría incorporado en su patrimonio y por tanto no sería valida dicha renuncia.
Ahora bien, un pacto de renuncia posterior a la firma del contrato sí podría considerarse válido, por lo que en estos casos para ver si sería legal dicho pacto, habría que estar a la intención de las partes, con el fin de comprobar si dicho pacto para recortar la duración del arrendamiento fue impuesto, en este caso sería nulo, o no lo fue y nació de la autonomía de la voluntad de las partes, en este caso podría ser un pacto válido.
(Fuente idealista.com)
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