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El covid dispara la herencia de viviendas y marca récord: casi 17.200 unidades
El covid-19 se ha cebado con la sociedad española y ha hecho que, inevitablemente, se hayan disparado el número de viviendas transmitidas mediante una herencia. En noviembre se alcanzó un récord histórico en España, alcanzando las 17.157 unidades, según una estadística que elabora el INE y que arrancó en 2007.
Madrid y Barcelona han sido las ciudades que han registrado mayor número de este tipo de operaciones. La crisis sanitaria, que ya deja más de 60.000 fallecidos en España según el Ministerio de Sanidad, ha traído consigo un aumento de las herencias, sobre todo después del verano.
Así, las herencias en España acumulan tres meses al alza con un incremento del 20% en noviembre, del 5% en octubre y del 13% en septiembre, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) recogidos por Efe.
No obstante, durante la pandemia también se ha marcado el mínimo histórico de viviendas transmitidas mediante una herencia. En concreto, en mayo de 2020, coincidiendo con el confinamiento, con poco más de 5.000 viviendas heredadas, un 70% menos que un año antes.
Si se analizan las herencias de vivienda desde el inicio de la pandemia, se observa una caída de 17%. Aunque desde el verano, a raíz de la reactivación de las operaciones tras los meses de confinamiento, ya se observa un aumento superior al 12%.
En noviembre, las herencias de vivienda en Madrid alcanzaron las 2.266, un 28% más que en el mismo mes del año anterior y la cifra más alta de toda la serie histórica. La segunda cifra más elevada se registró en octubre, con 2.269, un 17% más en tasa interanual.
Por su parte, Barcelona registró incrementos más pronunciados en las herencias de vivienda. En noviembre se marcó también el máximo con 2.296 herencias, un aumento del 37% respecto al mismo mes de 2019.
(Fuente idealista.com)
Vender la casa familiar tras un divorcio
La crisis de la COVID-19 y el confinamiento que hemos vivido para frenar los contagios en la parte más dura de la pandemia ha disparado los casos de divorcio, y con ello ha aumentado la necesidad de vender la vivienda familiar. Es necesario tener en cuenta algunos factores para poder solventarlo de la mejor manera.
Consideraciones a tener en cuenta
El primer paso es decidir y acordar si una de las partes quiere quedarse con la vivienda, con lo que deberá compensar económicamente al cónyuge, o bien si ambas partes deciden venderla a un tercero. En ambos casos el procedimiento a seguir dependerá del tipo de régimen matrimonial en el que se haya adquirido esta vivienda, y de si hubiera acuerdo entre ambas partes.
Caso 1: Matrimonio en régimen de gananciales
En este régimen matrimonial los bienes adquiridos durante el matrimonio (así como las deudas) se reparten a partes iguales. Por lo tanto, en caso de divorcio, se realizaría una disolución del régimen económico matrimonial ante notario el cual repartiría los bienes entre ambos cónyuges.
Si hay acuerdo entre las partes: se disuelve el matrimonio y la pareja decide si se vende la vivienda a un tercero, o bien alguna de las partes adquiere la vivienda. En este segundo caso, la parte adquiriente compensaría económicamente la otra ya sea comprando su parte, haciéndose cargo del 100% de la hipoteca o una mezcla de ambas.
Si no hay acuerdo: se pone en manos de un juez, que determinaría la disolución del régimen económico del matrimonio y propondría una repartición de bienes. Si aún así no hay consenso, cualquiera de las dos partes podría solicitar la división de la cosa común, que derivará en la subasta pública de la vivienda.
Caso 2: Matrimonio en régimen de separación de bienes
En este régimen matrimonial se mantienen por separado las masas patrimoniales (y también las deudas) de ambos cónyuges y se establece la participación de cada cónyuge a cada uno de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Por tanto, en caso de divorcio, los bienes se dividen según la aportación de cada uno.
Si hay acuerdo y ambas partes deciden vender la vivienda a un tercero: se procede a la venta sin realizar ningún procedimiento legal adicional a la demanda de divorcio.
Si hay acuerdo, pero una parte adquiere la vivienda: habrá que llegar a acuerdo sobre qué parte se queda con la vivienda y el precio de tasación de la misma, pues esto determinará la compensación económica del cónyuge. Para iniciar este proceso, primero será necesario realizar una extinción de condominio ante notario para finalizar la copropiedad.
Si no hay acuerdo y una de las partes no quiere vender la vivienda, habría dos opciones: recurrir a un proindiviso o recurrir a la vía judicial. En el primer caso, el objetivo es vender el 50% de la parte que quiere vender a este proindiviso (hay varios en el mercado), pero hay que tener en cuenta que el valor del piso sería el 50% de su valor de mercado. Además, el cónyuge tendría derecho a tanteo y retracto, pudiendo anular la operación en última instancia. En el caso de la vía judicial, se solicitaría una división de la cosa común y, a falta de acuerdo, el piso terminaría en subasta pública.
La opción más rentable para ambos, si hay hipoteca
Determinar la mejor opción para cada caso dependerá de la situación económica pero también emocional que deriva de los procesos de divorcio. En cualquier caso, si existen deudas como hipotecas, se recomienda la opción de vender la vivienda familiar a un tercero de mutuo acuerdo por su aporte económico a los cónyuges.
Por una parte, los ingresos de esta venta que se realizaría como un proceso de venta normal nos permitiría cancelar la hipoteca, y el resto de los ingresos obtenidos se repartiría a partes iguales (en el caso de bienes gananciales) o en proporción (en el caso de separación de bienes). En el supuesto de viviendas VPO es más complejo.
(Fuente fotocasa.es)
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