En nuestro BLOG conseguirás siempre información importante, util e interesante del medio inmobiliario
¿Puede ser presidente de la comunidad un inquilino?
Ser presidente de una comunidad de propietarios no es plato de buen gusto para muchos vecinos
Ser presidente de una comunidad de propietarios no es plato de buen gusto para muchos vecinos; hay quien busca razones para pasarle la pelota a otro propietario, incluso a su inquilino. ¿Sería esto posible, podría ser presidente de la comunidad un inquilino? Esto es lo que dice la ley al respecto.
¿Puede un inquilino ir a las juntas y votar?
Empecemos por lo primero, ¿puede un inquilino que no es propietario de ninguna vivienda o local en la comunidad ir a las juntas y tener derecho a voto? La junta de propietarios es el órgano de poder de los propietarios de los inmuebles en una comunidad. Sin embargo, en ocasiones, es el inquilino quien, al vivir en el edificio, muestra más interés en participar en las decisiones del edificio o urbanización.
Según el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las reuniones de la comunidad están reservadas a los propietarios, quienes pueden asistir personalmente o mediante un representante, que puede ser un tercero, incluso un inquilino, si el propietario le otorga la representación.
Para que el inquilino asista a las juntas en lugar del propietario, este último debe enviar un escrito firmado en el que se le autoriza, reflejando su nombre, apellidos, DNI y el inmueble que representa.
Hay que señalar que no pueden asistir y participar simultáneamente el propietario y el inquilino. El representante tendrá derecho a voto y a intervenir en los debates, pero si el arrendatario solo quiere asistir para estar informado, el propietario puede permitirle acceder como oyente, sin derecho a voto.
¿Puede un inquilino ser elegido presidente de la comunidad?
En cuanto al cargo de presidente, el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello […]”.
Por tanto, solo un propietario puede ser elegido presidente, ya sea por elección, turno rotatorio o sorteo. El nombramiento es obligatorio, aunque el designado puede solicitar su relevo por vía judicial si existen razones justificadas.
En resumen, un inquilino puede representar al propietario en las juntas y participar en las decisiones, pero no puede ser elegido presidente ni ejercer las funciones del mismo, ya que la ley reserva ese rol exclusivamente para los propietarios. Quedan exentas de asumir la presidencia todas las personas que viven de alquiler o que son ajenas a la comunidad de propietarios.
¿Y puede ser presidente el propietario de un piso alquilado?
Una de las razones por las que un propietario puede rechazar ser presidente de la comunidad es que tenga su piso alquilado. Al no residir en la comunidad, no está al tanto de los asuntos de interés y las necesidades de la misma, lo que podría alegar para evitar el cargo.
(Fuente idealista.com 13092024)
© Copyright 2024 Valencia Bienes Raices (VBR)
Desarrollo y Programación Ing. Marisol Castiñeiras C.
  por VBR