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Renta 2018 en 2019: deducción por alquiler de vivienda habitual en cada comunidad autónoma

La mayoría de las comunidades autónomas cuenta con una deducción alquiler IRPF para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, pero también hay alguna que mantiene ventajas fiscales para los caseros. Solo hay una autonomía que no desgrava el alquiler renta 2018: Murcia. No obstante, la mayoría premia a los inquilinos jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta. 

Las deducciones autonómicas a favor del arrendador se suman a las estatales. El casero puede deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados al alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios. En esta noticia te explicamos en qué casos puede el casero disfrutar de la reducción por alquiler y cómo no perderla.  

En el caso de los inquilinos, sólo pueden disfrutar de la deducción estatal aquellos que firmaron el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015. La desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros. 

Comunidad Valenciana

Esta comunidad cuenta con diferentes deducciones ligadas al alquiler en función de las características del inquilino. Hay una deducción general del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 550 euros. Hay otra deducción del 20%, hasta los 700 euros anuales, para menores de 35 años o con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33% o más. Y otra desgravación es la del 25% con un límite de 850 euros para menores de 35 años con discapacidad física o sensorial del 65% o con una discapacidad psíquica del 33% o más.

A esos requisitos se suman otros, como que el contrato de alquiler sea posterior a abril de 1998 y su duración sea de al menos un año, que se trate de la vivienda habitual, que se haya depositado la fianza en el órgano regional correspondiente, que ninguno de los arrendatarios sea propietario real o de uso de un inmueble a menos de 100 km de la casa arrendada o que el inquilino no se esté desgravando por inversión en vivienda habitual.

Además, la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual, ni 50.000 euros en tributación conjunta (se debe consultar las casillas 0500 y 0510 de la página 15 de la declaración que se presenta en 2019) y es necesario incluir el NIF del arrendador en la casilla 1122. Si hay un segundo arrendador, su NIF debe constar en la casilla 1125.

Hay disponible otra desgravación diferente para contribuyentes que alquilen una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio. La deducción es del 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 204 euros anuales. Para gozar de esta ayuda la vivienda debe estar situada a más de 100 km de aquella en la que residía inmediatamente antes del alquiler, que se haya depositado la fianza en el organismo correspondiente, que el alquiler no lo pague la empresa y que la base liquidable general y del ahorro (suma de las casillas 0500 y 0510 de la página 15 de la declaración) no supere los 30.000 euros o 50.000 si la declaración es conjunta.

(Fuente idealista.com)

Publicado en Impuestos

Renta 2018: cómo declarar la compra, venta o alquiler de una vivienda

La campaña de la renta 2018 presenta algunas novedades respecto a la declaración de la compraventa de vivienda, por lo que no está de más repasar cómo incluirla de forma correcta. Además, este año se intensifican las inspecciones fiscales sobre los alquileres vacacionales o de corta duración, por lo que es importante no solamente declarar estos ingresos, sino evitar errores o confusiones que pueden llevar a una sanción posterior.

Qué debes saber si en el último año has comprado una vivienda

La deducción por adquisición de vivienda habitual sigue limitada a las que se compraron antes de 2013, siempre que ya se aplicara dicha deducción antes de esa fecha y con un 15% sobre un máximo de 9.015 euros, incluyendo amortización e intereses. En el caso de la adquisición de una segunda vivienda, hay que incluirla en el apartado de imputación de renta inmobiliaria. 

Y si has vendido una vivienda te interesa saber que…

En el caso de haber vendido un inmueble, debe indicarse la ganancia o pérdida patrimonial. En términos generales, si se ha ganado dinero habrá que tributar en función del importe, aunque hay excepciones para mayores de 65 años o en caso de reinversión en vivienda habitual. Si se ha perdido dinero, puede compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo año o de los cuatro ejercicios siguientes. 

¿Conoces lo beneficios en el alquiler de larga duración?

Para viviendas en alquiler, el propietario debe declarar los ingresos obtenidos y los gastos de mantenimiento del inmueble. Si el alquiler se destina a uso como vivienda habitual, estos ingresos cuentan con un beneficio fiscal del 60%. Por lo que respecta a los inquilinos, solo podrán deducirse los gastos del alquiler quienes firmaron contrato antes de enero de 2015 con carácter general. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas existen deducciones específicas que cabe consultar en cada caso. 

Ojo a las inspecciones del alquiler vacacional

El nuevo plan de control tributario no solo ha aumentado el número de inspectores fiscales sino que incide en la búsqueda de la defraudación en el sector del alquiler de inmuebles, sobre todo el alquiler vacacional y de corta estancia.

“Utilizan herramientas informáticas que rastrean el código de todas las páginas web de anuncios de inmuebles. Con ello son capaces de rastrear las direcciones de los inmuebles y los números de teléfono de contacto, y cruzarlos con la información que ya tienen en su base de datos para identificar a los propietarios. Así pueden identificar a quienes han puesto un inmueble en alquiler y no lo declaran”, explica José Antonio Martín Herrera, vocal de la Junta del Colegio de Gestores Administrativos de Madrid.

Los casos detectados recibirán un mensaje de advertencia en los datos fiscales disponibles en la propia web de la Agencia Tributaria. Las rentas recibidas por este tipo de alquileres no solo hay que declararlas, sino que hay que hacerlo correctamente. “Se han detectado casos de alquileres temporales que se sí que se declaran, pero que se intentan hacer pasar como alquileres de larga duración para poder aplicar el beneficio fiscal del 60%. Y la Agencia Tributaria está también revisando este tipo de fraude”, añade Martín Herrera.

(Fuente focotacas.es)

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