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Acción de cesación: todo lo que debes saber para acabar con las actividades molestas de los vecinos
Nuestro hogar es una especie de refugio, el lugar donde descansamos, y que, por tanto, debe ofrecernos la tranquilidad adecuada para hacerlo posible. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en la que este ideal no es más que eso, un ideal. Las situaciones que lo evitan pueden ser muchas y muy diversas, pero algunas de ellas pueden tener como causa la existencia de un vecino molesto que realiza actividades que perturban la paz que debería reinar en el inmueble.
Cuando es esta la causa, y el vecino molesto no atiende a razones ni está dispuesto a negociar para alcanzar un acuerdo, la desesperación puede hacer acto de presencia. No obstante, existen fórmulas para, en los casos extremos, lograr que se restablezca la tranquilidad.
Una de las herramientas que los vecinos tienen a su disposición para poner fin a las actividades molestas es la acción de cesación.
Pero ¿qué es una actividad molesta?
Para responder a esta pregunta, podemos dirigirnos a la Ley de Propiedad Horizontal. En su artículo 7.2 señala que por actividades molestas debemos entender aquellas “prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Por la expresión “contravengan las disposiciones”, debemos entender aquellas aprobadas por los ayuntamientos y las comunidades autónomas, en el uso de sus competencias.
Pero, además, también pueden etiquetarse como actividades molestas las malas conductas que tenga como consecuencia el quebranto de las relaciones de vecindad y buena convivencia, señala el abogado Francisco Sevilla.
Así pues, en diferentes sentencias, el Tribunal Supremo ha delimitado tres categorías dentro de la cuales pueden incluirse los diferentes supuestos de actividades no permitidas:
Otro requisito que deben cumplir estas actividades es la de permanencia y notoriedad. Es decir, no cabe ejercer la acción de cesación si ocurren de forma puntual o no se dan de forma repetitiva o recurrente.
El primer paso: el requerimiento
El mismo artículo 7.2. señala que cuando se da alguna actividad que encaja en algunas de las tipologías señaladas, el primer paso es requerir “a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas”.
El requerimiento es el primer paso para intentar solucionar el problema de un modo conciliador, que evite pasar a mayores. Este escrito puede hacerlo el presidente por decisión propia o a requerimiento de cualquier vecino afectado por las molestias. Deberá realizarse por escrito, preferiblemente en, y de manera fehaciente, por lo que es recomendable hacerlo mediante burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido o mediante requerimiento notarial, advirtiendo de que si no cesan las mismas se iniciarán acciones judiciales.
Si el vecino apercibido hace caso omiso de los requerimientos que recibe, existen varias vías. Una de ellas es la de dirigirse a la administración competente, como por ejemplo el ayuntamiento de la localidad en caso de que los ruidos sean la actividad molesta. La otra se basa en la posibilidad que contempla la norma para iniciar acciones judiciales, para lo cual deberá celebrarse una reunión extraordinaria de propietarios que autorice al presidente a hacerlo.
El procedimiento judicial
El procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad es el juicio ordinario, tal y como se prevé en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Llegado el momento, es importante contar con pruebas que demuestren que el vecino ha sido advertido de que está causando molestias a otros vecinos mediante un medio de comunicación fehaciente. También es importante contar con testigos y otras pruebas que dejen claro la existencia de las actividades molestas denunciadas.
Una vez celebrado el juicio, Sevilla señala que si la sentencia es estimatoria para la comunidad de vecinos, según la Ley de Propiedad Horizontal, el juzgado podrá establecer distintas medidas:
(FUENTE IDEALISTA.COM)
¿Qué puedo hacer si tengo problemas de ruido con los vecinos? |
Los problemas de ruido pueden causar una serie de infracciones. La causa puede ser un local cercano o una terraza situada justo debajo de tu ventana. También el incesante taconeo de los vecinos o los ladridos de su perro. Incluso puede que tú seas el perpetrador.
En cualquier caso, el Tribunal Constitucional entiende que los ruidos vulneran la intimidad personal y familiar, e incluso perjudican a la salud. Por eso tanto las empresas privadas como algunos ayuntamientos ponen a disposición de los ciudadanos un servicio de medición de ruido que compruebe que los niveles sonoros se ajustan a los que marca la normativa.
Si son tus vecinos los que hacen ruido…
Tienes todo el derecho a denunciar a tus vecinos si se pasan con el ruido, y de hecho te ampara la ley. Los niveles máximos permitidos por normativa (medidos desde dentro de la vivienda y con las ventanas cerradas) son de 40dB en estancias y 35dB en dormitorios durante el día y 30dB por la noche.
Aunque es recomendable que primero intentes resolverlo por la vía pacífica, hay varios caminos que puedes tomar si esa opción no funciona:
Recuerda que para muchos de estos trámites vas a necesitar una medición de ruido o un informe pericial acústico que no puedes realizar tú mismo. Contrata a un profesional cualificado a través de plataformas como Certicalia.
… o si el que hace ruido eres tú
Lo ideal es respetar la normativa y no superar los niveles de ruido permitidos, pero hay algunos casos en los que no es posible. Si por ejemplo nos dedicamos a la música y necesitamos tocar instrumentos ruidosos, o tenemos en nuestra vivienda maquinaria ruidosa, la solución más sencilla es insonorizar el espacio para evitar resultar molestos.
Para ello tendremos que solicitar previamente una medición de ruido, que es lo que hará que la insonorización de nuestro espacio sea efectiva. Es posible realizar varios tipos de medición de ruido:
Otros estudios: Mapas de ruido, estudios de aislamiento acústico, estudios de acondicionamiento acústico…
(Fuente fotocasa.com)
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