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Lunes, 26 Octubre 2026 21:13

Guía para propietarios de alquileres de larga duración

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GUIA JURIDICA PARA PROPIETARIOS SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.

Adaptada al real decreto Ley 29/2026 de 6 de Octubre y real decreto ley 28/2026 del 06 de Octubre.

Nota: Sobre el Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, que establece una nueva regulación del artículo 10 LAU, relativo a las prórrogas de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, cuya entrada en vigor está prevista para el 15 de noviembre de 2026. Dado su carácter diferido y la incertidumbre sobre su convalidación parlamentaria no la incluimos en este resumen. Fin de la nota.

 

Excluimos de este resumen todo lo que tiene que ver con zonas tensionadas ya que actualmente en la Comunidad Valenciana no existen, y los contratos temporales, ya que se tocaron en la primera entrega.

Parte 2, sobre los contratos de vivienda de larga duración.

  • Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de octubre de 2026 y en vigor desde el día 8 de octubre. Esta norma introduce modificaciones sustanciales en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), además de otras disposiciones legales.

La reforma introducida por el Real Decreto-ley 29/2026 tiene especial trascendencia al modificar el tratamiento jurídico de distintas modalidades de arrendamiento, particularmente los destinados a vivienda habitual y por habitaciones o estancias.

1.- NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS

 

Concepto:

Conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la LAU, en la redacción del RDL 29/2026, podríamos hablar de la siguiente clasificación:

Articulo 2, arrendamiento de vivienda:

Vivienda habitual (art. 2.1) Puede recaer también sobre una habitación o estancia destinada a satisfacer una necesidad residencial permanente.

 

Los arrendamientos por habitaciones no constituyen una modalidad contractual autónoma, sino que se integran en los arrendamientos de vivienda habitual según su finalidad. Se encuentran sujetos, además, a las especialidades del artículo 17.9 LAU y a la normativa autonómica que resulte aplicable.

 

Concepto: El artículo 2.1 LAU, en su nueva redacción, define el arrendamiento de vivienda habitual como aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario, incluido el arrendamiento parcial de una habitación o estancia de la vivienda.

 

La reforma incorpora así, de forma expresa, el arrendamiento de una habitación o estancia a esta categoría. La calificación jurídica dependerá de la finalidad residencial efectivamente satisfecha: si la habitación constituye la residencia permanente del arrendatario, resultará aplicable el régimen de vivienda habitual; si satisface una necesidad derivada de un desplazamiento temporal, el de vivienda temporal (apartado 2.2).

 

El artículo 2.2 LAU mantiene la aplicación de las normas de arrendamiento de vivienda al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y demás dependencias o servicios accesorios cedidos por el mismo arrendador.

 

Duración mínima y prórrogas obligatorias: Se mantiene el régimen de duración mínima previsto en el artículo 9 LAU:

  1. a) cinco años si el arrendador es persona física o
  2. b) siete años si es persona jurídica,

Así, cuando la duración pactada inicialmente sea inferior a los periodos señalados anteriormente, el contrato se prorrogará obligatoriamente por anualidades hasta alcanzar esos períodos mínimos, salvo que concurra alguna de las excepciones legalmente previstas (en particular, la comunicación de necesidad de ocupación del artículo 9.3).

 

Una vez transcurridos los cinco o siete años de duración mínima, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar el contrato dentro de los plazos legales, este se prorrogará obligatoriamente por períodos anuales hasta un máximo de tres años adicionales.

 

Los plazos de preaviso se mantienen: cuatro (4) meses para el arrendador y dos (2) meses para el arrendatario. Durante las anualidades de prórroga, el arrendatario podrá comunicar su voluntad de no renovar con una antelación mínima de un mes.

 

Prórroga extraordinaria por vulnerabilidad:

La LAU contempla una prórroga extraordinaria de hasta un año cuando finalice el período de prórroga obligatoria (artículo 9.1) o el período de prórroga tácita (artículo 10.1). La aceptación será obligatoria cuando el arrendador tenga la condición de gran tenedor (artículo 3.k de la Ley 12/2023), salvo que las partes hayan celebrado un nuevo contrato de arrendamiento. Durante la prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato vigente.

 

Desistimiento del arrendatario

El artículo 11 LAU mantiene el derecho del arrendatario de vivienda habitual a desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses, comunicándolo al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

La modificación relevante se encuentra en el nuevo apartado 3: el desistimiento ejercitado conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 11 no generará derecho de indemnización a favor del arrendador.

Esta previsión elimina la facultad de pactar una indemnización por desistimiento que preveía la redacción anterior del artículo 11 (una mensualidad de renta por cada año de contrato que restara por cumplir, con prorrateo de los períodos inferiores al año).

 

Determinación de la renta inicial

En Régimen general, fuera de los supuestos legalmente sometidos a limitación, la renta inicial se determina conforme al régimen de libertad de pactos.

 

Actualización anual de la renta

En régimen ordinario, el artículo 18.1 LAU, en su nueva redacción, establece que la renta únicamente podrá actualizarse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas.

 

Cuando exista un pacto de actualización que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará por referencia a la variación anual del Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV)

 

 

Gastos repercutibles y honorarios inmobiliarios

Gastos generales

Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización sean a cargo del arrendatario. Para la validez del pacto será necesario que conste por escrito y que se determine el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Por ejemplo la comunidad, quedarías por fuera las derramas.

 

El nuevo artículo 20.1 establece que no podrán imponerse al arrendatario los tributos asociados a la vivienda, salvo cuando este tenga legalmente la condición de obligado tributario. Esta modificación restringe la posibilidad de repercutir contractualmente determinados impuestos al arrendatario (con especial incidencia en el IBI y los tributos locales).

 

Existen muchas dudas sobre el impuesto de basura en Valencia, si nos regimos por el régimen fiscal el arrendatario tiene la condición de obligado tributario, por lo que se le podría repercutir ya que va en base al consumo del agua.

 

Gastos de gestión inmobiliaria y formalización

El artículo 20.2 dispone que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no podrán repercutirse al arrendatario, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación.

 

La prohibición tiene especial relevancia para las agencias inmobiliarias: impide trasladar al arrendatario el coste de los servicios que integran la actividad ordinaria de intermediación y formalización del arrendamiento

 

Incremento de gastos generales

Durante los primeros cinco años del contrato (siete si el arrendador es persona jurídica), la suma abonada por el arrendatario por los gastos generales—con excepción de los tributos— solo podrá incrementarse por acuerdo de las partes y anualmente.

 

Suministros individualizados

Los gastos por servicios individualizados mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario (artículo 20.4), y el pago de los gastos se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4 LAU, es decir con la presentación de las respectivas facturas, si la titularidad de los suministros se ha cambiado a al arrendatario esto no es necesario.

 

 

Fianza, garantías adicionales y seguros

Fianza legal

El artículo 36.1 LAU —no modificado expresamente por la reforma— establece una fianza legal de una mensualidad de renta para los arrendamientos de vivienda. Las garantías adicionales no podrán superar el equivalente a dos mensualidades de renta (artículo 36.5 LAU).

 

El artículo 36.5 prohíbe expresamente exigir al arrendatario la contratación de seguros de impago de renta u otras coberturas análogas. De contratarlo debe ser el arrendador.

 

Depósito autonómico de fianzas: Las obligaciones de constitución y devolución de la fianza deberán coordinarse con las normas autonómicas que regulan su depósito ante los organismos competentes (por ejemplo, los registros autonómicos de fianzas), que continúan siendo de aplicación en su respectivo ámbito territorial.

 

Conservación y reparaciones

Reparaciones necesarias en vivienda

El artículo 21 LAU mantiene la obligación del arrendador de realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido

 

No obstante, y esto es lo relevante, el nuevo artículo 21.5 permite al arrendatario requerir por escrito al arrendador cuando existan daños o desperfectos que afecten a la habitabilidad, seguridad o salubridad de la vivienda, o sean necesarias las reparaciones del artículo 21.1. El requerimiento deberá acompañarse de un presupuesto razonable para su ejecución. El arrendador dispondrá de quince días naturales desde la recepción del requerimiento para: aceptar el presupuesto, proponer una reparación alternativa o ejecutar directamente la reparación.

 

Si transcurre dicho plazo sin respuesta o se produce una negativa injustificada, el arrendatario podrá ejecutar las obras necesarias y descontar su importe de las rentas futuras. El coste deberá ser razonable, adecuado a los daños que se pretendan subsanar y quedar acreditado documentalmente.

 

Advertencia práctica para arrendadores y agencias. El descuento de renta es una vía de autotutela reglada: solo procede cuando concurren todos los presupuestos legales (requerimiento escrito con presupuesto, daños que afecten a habitabilidad, seguridad o salubridad o reparaciones del 21.1, silencio o negativa injustificada tras quince días naturales, y coste razonable y documentado). Un descuento de renta efectuado sin cumplir estos presupuestos puede originar una reclamación de rentas y un riesgo de resolución del contrato y desahucio.

 

ARRENDAMIENTOS POR HABITACIONES O ESTANCIAS

 

Concepto: La reforma incorpora los arrendamientos parciales por habitaciones o estancias al régimen de arrendamientos de vivienda (artículos 2.1 y 2.3 LAU).

 

Límite de la renta conjunta

El nuevo artículo 17.9 LAU establece que, cuando se celebren varios contratos parciales sobre una misma vivienda, la suma de las rentas pactadas en los contratos vigentes simultáneamente no podrá exceder el importe de la renta del contrato de arrendamiento unitario de la vivienda completa. La limitación impide que la división contractual de una vivienda en habitaciones permita obtener una renta global superior a la del arrendamiento de la vivienda completa. Entendemos que en las zonas que no existen limitaciones de renta esto es de difícil aplicación ya que hay un matiz jurídico importante, el texto plantea una cuestión que convendría aclarar: ¿cómo se determina exactamente el importe de la renta del contrato de arrendamiento unitario de la vivienda completa?, pudiera ser la renta que el propietario podría pactar libremente por alquilar la vivienda completa según el tipo de vivienda y zona o si la vivienda ha estado arredrada, la renta que efectivamente se cobraba en un contrato anterior de esa vivienda.

 

De la finalización del contrato, el estado de la vivienda y entrega del inmueble

 

La reforma introduce la obligación de documentar por escrito el estado de la vivienda en el momento de finalizar el contrato y entregar la posesión, mediante un documento de finalización del arrendamiento firmado por ambas partes.

 

Si no se suscribe el documento o no se reflejan en él desperfectos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vivienda fue entregada en adecuado estado de conservación. La presunción es relativa (iuris tantum). Esta previsión refuerza la importancia de documentar la entrega de llaves y el estado de conservación del inmueble, especialmente cuando puedan existir discrepancias sobre desperfectos o sobre la devolución de la fianza

 

 

 

Del Derecho de adquisición preferente

En caso de venta de una vivienda arrendada, el arrendatario dispone de un derecho de adquisición preferente en los términos del artículo 25 LAU.

Derecho de tanteo: El derecho de tanteo podrá ejercitarse durante treinta días naturales desde el día siguiente a la notificación fehaciente de la decisión de vender, del precio y de las restantes condiciones esenciales

Derecho de retracto: El arrendatario podrá ejercitar el retracto, con sujeción al artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida, se hubiese omitido en ella cualquiera de sus requisitos (incluidos el precio imputado y los criterios utilizados), o cuando resulte inferior el precio efectivo de la compraventa imputable a la vivienda o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El plazo es de treinta días naturales desde el día siguiente a la notificación fehaciente que deberá hacer el adquirente, mediante entrega de copia de la escritura o documento de formalización.

 

Prohibición de renuncia: El nuevo artículo 25.8 establece expresamente que las partes no podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

 

Nueva causa de Resolución por desvinculación del uso residencial

El RDL 29/2026 modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 27 LAU: constituirá causa de resolución de pleno derecho del contrato que la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. La nueva redacción extiende el fundamento de la resolución al uso efectivo de la vivienda por quien realmente la ocupe, lo que refuerza la importancia de acreditar dicho uso. Aquí nos surge una duda, ¿qué pasa si tienes 3 o 4 inquilinos en la vivienda y 2 se van, entren o no 2 sustitutos de estos?

Se pueden presentar las siguientes situaciones:

Situación

¿Puede existir causa de resolución?

Un arrendatario se marcha y el otro sigue viviendo allí.

No por la mera salida del primero.

Entra una nueva persona a convivir con el arrendatario que permanece.

No automáticamente; depende de las circunstancias.

La nueva persona sustituye al arrendatario que se marcha mediante una cesión no consentida.

Sí, puede operar el artículo 27.2.c), en relación con el artículo 8.1.

La nueva persona ocupa una habitación mediante un subarriendo no consentido.

Sí, puede operar el artículo 27.2.c), en relación con el artículo 8.2.

El arrendatario que permanece también se marcha y la nueva persona se queda sola en la vivienda.

Debe analizarse el artículo 7, el destino efectivo y la posible cesión o subarriendo.

Se podrían distinguir dos posibles fundamentos de resolución:

  • Artículo 27.2.f): si el arrendatario que permanece sigue residiendo en la vivienda, la entrada de otra persona no parece suficiente, por sí sola, para justificar la resolución por pérdida del destino residencial.
  • Artículo 27.2.c), en relación con el artículo 8: si la entrada de esa persona encubre una verdadera cesión del contrato o un subarriendo sin consentimiento escrito, sí podría existir una causa de resolución, aunque la vivienda continúe utilizándose como residencia.

La diferencia esencial es que mantener el uso residencial de la vivienda no excluye que pueda existir una cesión o un subarriendo inconsentido; pero tampoco convierte la mera convivencia en una cesión o un subarriendo.

Para aplicar esta conclusión con seguridad, convendría revisar el contrato y comprobar si la nueva persona paga una renta, si ocupa una habitación de forma autónoma y si el arrendatario que permanece sigue residiendo efectivamente en la vivienda.

Este análisis parte de la redacción de la LAU publicada en el BOE tras el Real Decreto-ley 29/2026. La aplicación definitiva depende del contrato y de las circunstancias acreditadas.

De la Condición de gran tenedor

Definición Se mantiene la definición general: persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluidos garajes y trasteros.

Consecuencias prácticas: La condición de gran tenedor resulta especialmente relevante para:

 

 La prórroga extraordinaria por vulnerabilidad (artículo 10.2 LAU, conforme al RDL 29/2026), de aceptación obligatoria para el gran tenedor

 

La publicidad de los arrendamientos (el artículo 20 del RDL 29/2026 exige consignar la condición de gran tenedor en la oferta o publicidad, cuando proceda).

Advertencia: el plazo mínimo de cinco o siete años del artículo 9 LAU no depende de la condición de gran tenedor, sino de la personalidad física o jurídica del arrendador; no deben confundirse ambos criterios.

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS SOBRE CONTRATOS Y RENTAS DE CONTRATOS VIGENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RDL 28/2026

 

La disposición final quinta establece una prórroga extraordinaria para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU y vigentes en la fecha de entrada en vigor del RDL 29/2026, en los que:

 

El período de prórroga obligatoria del artículo 9.1 LAU finalice antes del 31 de diciembre de 2028; o finalice el período de prórroga tácita previsto en los artículos 10.1 y 10.2 (en la redacción del RDL 29/2026); o finalice, en su caso, el período de tácita reconducción conforme al artículo 1566 del Código Civil.

 

Para esto El arrendatario deberá solicitar la prórroga, encontrarse al corriente de pago del alquiler y haber estado al corriente mensualmente durante los ocho meses anteriores.

 

La prórroga se aplicará, previa solicitud, por plazos anuales, hasta un máximo de dos años adicionales.

 

Excepciones: La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que:

  1. Las partes hayan acordado otros términos o condiciones.
  2. Se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento.
  3. El arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3 LAU, la necesidad real y acreditada de ocupar la vivienda para sí o sus familiares. La disposición establece expresamente que, para esta excepción, no será exigible que la facultad de recuperación por necesidad hubiera sido prevista en el contrato.

 

La prórroga extraordinaria no será aplicable cuando las partes acuerden renovar el contrato o celebrar uno nuevo con una renta inferior en al menos un 5 % a la del contrato vigente.

 

 

 

 

Limitación extraordinaria para actualizaciones de renta hasta el 31 de diciembre de 2027

Para las actualizaciones de renta cuya anualidad se cumpla entre la entrada en vigor del real decreto-ley (8 de octubre de 2026) y el 31 de diciembre de 2027:

 

  1. Renta superior al límite máximo del sistema de índices de precios de referencia: no procederá incremento alguno.
  2. b) Restantes supuestos: el incremento será el que resulte del nuevo pacto entre las partes y, en ausencia de ese nuevo pacto, el incremento no podrá superar el 2 %.

Esto aplica también a todos los contratos firmados antes de la aplicación de la ley 12/2023

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECION FRENTE AL DESHAUCIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2030

 

LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESHAUCIO.

El artículo 2 del RDL 29/2026 establece medidas extraordinarias de protección para determinados arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2030.

 

 

RESUMEN DE LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES QUE AFECTAN A LOS CONTRATOS DE VIVIENDA

 

Concepto: Define el arrendamiento de vivienda habitual como aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario, incluido el arrendamiento parcial de una habitación o estancia de la vivienda. Mantiene la aplicación de las normas de arrendamiento de vivienda al mobiliario, trasteros, plazas de garaje.

 

Duración mínima y prórrogas obligatorias: Se mantiene el régimen de duración mínima previsto en el artículo 9 LAU:

  1. a) cinco años si el arrendador es persona física o
  2. b) siete años si es persona jurídica

Una vez transcurridos los cinco o siete años, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar se prorrogará obligatoriamente por períodos anuales hasta un máximo de tres años adicionales

Los plazos de preaviso se mantienen: cuatro (4) meses para el arrendador y dos (2) meses para el arrendatario. Durante las prórrogas, el arrendatario podrá comunicar su voluntad de no renovar con una antelación mínima de un mes.

 

Prórroga extraordinaria por vulnerabilidad:

La LAU contempla una prórroga extraordinaria de hasta un año cuando finalice el período de prórroga obligatoria. La aceptación será obligatoria cuando el arrendador tenga la condición de gran tenedor, salvo que las partes hayan celebrado un nuevo contrato de arrendamiento.

Desistimiento del arrendatario

El arrendatario podrá desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses. El desistimiento ejercitado conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 11 no generará derecho de indemnización a favor del arrendador.

 

Determinación de la renta inicial

En Régimen general, la renta inicial se determina conforme al régimen de libertad de pactos. La renta únicamente podrá actualizarse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas. Se actualizará por referencia al (IRAV)

 

Gastos repercutibles y honorarios inmobiliarios

Gastos generales

Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización sean a cargo del arrendatario, por ejemplo la comunidad, quedarían por fuera las derramas.

No podrán imponerse al arrendatario los tributos asociados a la vivienda, esta modificación restringe la posibilidad de repercutir el IBI y los tributos locales.

Existen muchas dudas sobre el impuesto de basura en Valencia, si nos regimos por el régimen fiscal el arrendatario tiene la condición de obligado tributario, por lo que se le podría repercutir ya que va en base al consumo del agua.

 

 

 

 

Gastos de gestión inmobiliaria y formalización

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no podrán repercutirse al arrendatario, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación, estos serán a cargo del arrendador.

 

Suministros individualizados

Los gastos por servicios individualizados mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario con la presentación de las respectivas facturas, si la titularidad de los suministros se ha cambiado a al arrendatario esto no es necesario.

 

Fianza, garantías adicionales y seguros

Fianza legal

Se establece una fianza legal de una mensualidad de renta para los arrendamientos de vivienda. Las garantías adicionales no podrán superar el equivalente a dos mensualidades

Se prohíbe expresamente exigir al arrendatario la contratación de seguros de impago. 

 

Depósito autonómico de fianzas: Las obligaciones realizar su depósito ante los organismos competentes

Conservación y reparaciones

Reparaciones necesarias en vivienda

Mantiene la obligación del arrendador de realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Permite al arrendatario requerir por escrito al arrendador cuando existan daños o desperfectos que afecten a la habitabilidad, seguridad o salubridad. El arrendador dispondrá de quince días naturales desde la recepción del requerimiento para: aceptar el presupuesto, proponer una reparación alternativa o ejecutar directamente la reparación. Si transcurre dicho plazo  el arrendatario podrá ejecutar las obras necesarias y descontar su importe de las rentas futuras.

ARRENDAMIENTOS POR HABITACIONES O ESTANCIAS

 

Concepto: La reforma incorpora los arrendamientos parciales por habitaciones o estancias al régimen de arrendamientos de vivienda.

 

Límite de la renta conjunta

Se establece que, cuando se celebren varios contratos parciales sobre una misma vivienda, la suma de las rentas pactadas en los contratos vigentes simultáneamente no podrá exceder el importe de la renta del contrato de arrendamiento unitario de la vivienda. (Hay un matiz jurídico importante, revisar la pagina 6)

De la finalización del contrato, el estado de la vivienda y entrega del inmueble

Se introduce la obligación de documentar por escrito el estado de la vivienda en el momento de finalizar el contrato y entregar la posesión, si no se suscribe el documento se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vivienda fue entregada en adecuado estado de conservación.

El Derecho de adquisición preferente, se mantiene, también el 

Derecho de tanteo y el  Derecho de retracto

 

Prohibición de renuncia: Se establece expresamente que las partes no podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

 

Nueva causa de Resolución por desvinculación del uso residencial

¿qué pasa si tienes 3 o 4 inquilinos en la vivienda y 2 se van, entren o no 2 sustitutos de estos? (toda la información en la página 7)

 

De la Condición de gran tenedor

Definición Se mantiene la definición general: persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluidos garajes y trasteros.

MEDIDAS SOBRE CONTRATOS VIGENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RDL 28/2026

Se establece una prórroga extraordinaria para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU y vigentes en la fecha de entrada en vigor del RDL 29/2026, en los que:

El período de prórroga obligatoria finalice antes del 31 de diciembre de 2028. La prórroga se aplicará, previa solicitud, por plazos anuales, hasta un máximo de dos años adicionales.

 

Limitación extraordinaria para actualizaciones de renta hasta el 31 de diciembre de 2027

 

  1. Renta superior al límite máximo del sistema de índices de precios de referencia: no procederá incremento alguno.
  2. Restantes supuestos: el incremento será el que resulte del nuevo pacto entre las partes y, en ausencia de ese nuevo pacto, el incremento no podrá superar el 2 %.

 

 

LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESHAUCIO.

El artículo 2 del RDL 29/2026 establece medidas extraordinarias de protección para determinados arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2030.

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