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Jueves, 10 Septiembre 2026 09:58

Electrodomésticos, persianas o tuberías: quién paga las averías en un piso de alquiler

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Electrodomésticos, persianas o tuberías: quién paga las averías en un piso de alquiler

Las pequeñas reparaciones por el uso cotidiano corresponden al arrendatario, mientras que el casero debe asumir las necesarias para conservar la habitabilidad. El origen del daño resulta decisivo.

Una nevera que deja de enfriar, una persiana atascada o una cisterna que pierde agua pueden abrir una discusión entre casero e inquilino. ¿A quién le toca pagar? Para repartir la factura hay que distinguir entre una reparación de conservación, un pequeño arreglo por el uso cotidiano y un daño provocado por una manipulación incorrecta.

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al propietario a mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin aumentar la renta por esas reparaciones, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario. A este último le corresponden los pequeños arreglos que exige el desgaste por el uso ordinario.

Arantxa Goenaga Llorca, abogada y socia de AF Legis, recuerda que “la ley no establece una cantidad mínima para las reparaciones que debe asumir el inquilino”. Según explica en una nota del despacho, para determinar la responsabilidad es necesario analizar la causa de la avería y el estado de las instalaciones.

Desde AF Legis sitúan las tuberías corroídas y las instalaciones deterioradas por antigüedad entre los supuestos que debe atender el propietario. En cambio, los ajustes menores de persianas o las pequeñas reparaciones de grifos y cisternas pueden corresponder al inquilino cuando proceden del uso cotidiano.

Por tanto, el nombre del elemento averiado no basta para decidir quién paga. En una misma cisterna puede ser necesario un ajuste menor o una intervención por envejecimiento de sus componentes.

Qué ocurre si se rompe un electrodoméstico

En las viviendas alquiladas con electrodomésticos, Goenaga diferencia entre los aparatos que han agotado su vida útil, cuya reparación o sustitución atribuye al propietario, y los daños por mal uso, que corresponden al inquilino. Entre estos últimos cita la rotura de la puerta de una nevera por forzarla.

El artículo 1563 del Código Civil añade un matiz relevante: el arrendatario responde del deterioro o pérdida de la cosa arrendada salvo que pruebe que se produjo sin culpa suya. Documentar cómo ocurrió la avería puede resultar determinante en una discrepancia.

La LAU exige al inquilino comunicar cuanto antes la necesidad de una reparación de conservación y facilitar su comprobación al propietario o a sus técnicos. También permite que, previa comunicación, acometa reparaciones urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave y reclame su importe al arrendador. Así lo recoge el artículo 21.

Como precaución práctica, conviene conservar fotografías, comunicaciones, facturas y un diagnóstico técnico que explique el origen del fallo.

El contrato puede ayudar a aclarar responsabilidades, pero debe respetar la ley: el artículo 6 de la LAU declara nulas las cláusulas que modifiquen en perjuicio del inquilino las normas del título sobre arrendamientos de vivienda, salvo autorización legal expresa.

Fuente idealista.com colaborador Custodio Pareja 9 Septiembre 2026, 0:15

 

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