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El Supremo permite alertar a los vecinos si un inquilino desahuciado quiere alquilar otro piso
El administrador de la comunidad de propietarios colocó avisos en escaleras y ascensores
2 Octubre 2024, 18:16
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la conducta de un administrador de una comunidad de propietarios que colocó carteles por la urbanización en los que informó a los vecinos de que unos inquilinos que habían sido desahuciados por impago tenían la intención de alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial.
Según la sentencia de la Sala de lo Civil, un propietario avisó al administrador de que el matrimonio que había desahuciado, y al que además había denunciado por llevarse varios objetos de la vivienda, estaba intentando alquilar en la misma urbanización y que aún tenían acceso a la misma porque conservaban el mando del garaje y la llave de la puerta principal.
El administrador colocó carteles con esta información en las seis escaleras y los 12 ascensores de la urbanización y el matrimonio desahuciado denunció tanto al administrador como al propietario de la vivienda por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad. En su demanda, explicaban que no habían podido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización como consecuencia de dichos carteles.
Un juzgado de Alicante estimó parcialmente la demanda al considerar que el contenido de los carteles no era totalmente veraz y condenó al administrador a indemnizar con 7.000 euros a los demandantes, que pedían 10.000 euros. Asimismo, lo condenó a publicar el fallo en el tablón de anuncios de las seis escaleras y los 12ascensores. La sentencia fue confirmada por la Audiencia de Alicante, que entendió que el administrador se había extralimitado en sus funciones.
Sin embargo, el Supremo discrepa. A su juicio, y en línea con lo sostenido por la Fiscalía, "la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio".
Para la Sala Primera, el administrador actuó "en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad" porque "la información presentaba interés en el ámbito en el que se difundió", dado que "afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad".
No era un "simple rumor"
En este sentido, el TS subraya que "el contenido de los avisos no responde a un simple rumor sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjuntó incluso el contenido de una denuncia ante la Policía Nacional, lo que dotaba de una mayor apariencia de seriedad a tales comunicaciones".
La Sala, en una ponencia del magistrado Rafael Sarazá, añade que no resulta controvertido que los demandantes fueron desahuciados de dicha vivienda por el impago de la casi totalidad de las rentas del arrendamiento, ni que no entregaron voluntariamente la vivienda una vez que se dictó la sentencia, sino que se llevó a cabo el lanzamiento por la comisión judicial.
De hecho, el alto tribunal señala que en la propia demanda se reconoce la intención del matrimonio de arrendar de nuevo una vivienda en la misma urbanización de la que habían sido desahuciados por no hacer frente a sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento desde prácticamente el comienzo de la relación arrendaticia.
Por tanto, concluye que, "aunque no se trate propiamente de la aplicación de la doctrina del reportaje neutral, sí puede considerarse que la demandada observó una diligencia razonable en contrastar la información que plasmó en los avisos cuestionados, en los que hizo constar cuál era su fuente de información, el vecino de una determinada vivienda de la urbanización".
Por último, el Supremo afirma que la recurrente tiene también razón cuando pone de relieve que en la redacción de los avisos "no se utilizaron juicios de valor o expresiones ofensivas o injuriosas, más allá de transmitir la información esencialmente veraz y de interés en el ámbito en que fue difundida (la comunidad de propietarios)".
(Fuente idealista.com 2 Octubre 2024)
¿Es válido notificar un impago de alquiler por WhatsApp?
Ante un impago de alquiler, ¿es válido comunicarse con el inquilino moroso por teléfono o WhatsApp?
La tecnología ha cambiado la manera que tenemos de comunicarnos hasta el punto que muchos contratos se cierran a través de medios online. En lo relativo a los arrendamientos, sucede lo mismo.
Cuando el inquilino deja de pagar el alquiler, suenan las alarmas. Lo primero que suele hacerse es intentar comunicarse con el moroso, por teléfono o WhatsApp, para buscar respuestas sobre por qué ha incumplido con sus obligaciones. Ahora bien, ¿tiene validez legal notificar un impago de alquiler por WhatsApp?
¿Se puede comunicar un impago de renta por WhatsApp?
En el momento en el que el inquilino deja de pagar el alquiler, la reacción más habitual es llamar por teléfono al implicado, mandarle un mensaje de WhatsApp, un correo electrónico, e incluso personarse en el piso alquilado.
¿Sirve esto de algo? Lo cierto es que únicamente encontrarás respuestas por parte del inquilino, si las quiere dar y tiene la decencia de proporcionarlas. Sin embargo, si te has topado con un moroso del alquiler, lo más probable es que no conteste a tus intentos de comunicación ni abra la puerta de la vivienda. En estos casos, habrá que dejar el asunto en manos de la justicia e iniciar un proceso de desahucio.
Por tanto, podrás notificar un impago de alquiler por WhatssApp, pero a efectos legales no tiene relevancia, ya que no se considera un medio fehaciente, como el burofax. ¿Por qué? Porque el inquilino te puede tener bloqueado y que no le lleguen los mensajes, que no lo lea o que luego borre la conversación y esta no sirva de nada. Se puede utilizar como primera medida frente a los impagos, pero si el asunto no se resuelve, no servirá de nada.
Entonces, ¿cómo notificar un impago de alquiler?
Si lo que se quiere es enviar algún tipo de notificación o mensaje a un inquilino moroso, habrá que hacerle llegar un requerimiento de pago por burofax o mediante un notario, cualquier método fehaciente que deje constancia de la recepción de la notificación.
Para que un requerimiento de pago de alquiler sea válido, el mensaje debe cumplir una serie de requisitos formales y de contenido:
Si el inquilino no contesta a esta notificación, no habrá sido inútil, ya que impedirá que se acoja a la enervación del desahucio.
Casos en los que sí sirve el WhatsApp frente a los impagos
Como se menciona anteriormente, el WhatsApp no servirá o no tendrá validez legal en un proceso de desahucio al uso. Sin embargo, las comunicaciones que se hayan mantenido por este medio pueden resultar útiles en aquellos alquileres en los que no haya un contrato por escrito, sino verbal.
Estos contratos entrañan grandes riesgos, pues todo, en caso de conflicto, queda supeditado a lo que digan las partes. Por ello, en este tipo de contrato se deben guardar y usar todas las pruebas si ocurren percances, como impagos de renta.
(fuente idealista.com abril 2024)
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