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Un Tribunal confirma que abandonar el piso no basta para poner fin al contrato de alquiler
Dejar las llaves no extingue el arrendamiento si no se acredita la devolución de la posesión, con las consecuencias económicas correspondientes
Muchos inquilinos creen que abandonar el piso y dejar las llaves dentro es suficiente para dar por terminado un contrato de alquiler. Sin embargo, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca recuerda que esta práctica puede salir cara.
El tribunal ha confirmado la condena a una inquilina a pagar 2.758 euros en rentas impagadas, al considerar que nunca devolvió formalmente la vivienda a su propietaria. La clave no está en si la inquilina seguía residiendo o no en la vivienda, sino en un elemento jurídico esencial: la falta de acreditación de una restitución efectiva de la posesión del inmueble a la propietaria.
¿Cuándo se considera finalizado un contrato de alquiler?
Un contrato de arrendamiento no se extingue de forma automática al marcharse el inquilino. Para que el alquiler termine con plenos efectos legales, el arrendador debe recuperar de forma efectiva la posesión del inmueble, lo que exige una devolución material y verificable de la vivienda con conocimiento del propietario, la cual no se produce por el mero abandono del inmueble.
En el caso analizado, la propietaria presentó una demanda reclamando siete mensualidades de renta (de septiembre de 2023 a marzo de 2024) al no haber recibido ni una comunicación formal de la resolución del contrato ni las llaves de la vivienda.
La inquilina sostenía que había abandonado el piso a finales de septiembre y que dejó las llaves dentro tras avisar de su salida, pero no logró acreditar ni la entrega de las llaves ni que la propietaria hubiera recuperado la posesión en aquel momento, lo que llevó a los tribunales a rechazar su versión.
Reclamación de rentas por no devolver las llaves del alquiler
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Boltaña dio la razón a la arrendadora, declarando resuelto el contrato de alquiler y condenando a la arrendataria al pago de las rentas reclamadas, además de los intereses legales.
La inquilina recurrió la decisión alegando que la propietaria había evitado recoger las llaves y revisar el estado del piso. Según su defensa, esa negativa tenía como finalidad no devolver la fianza. Aun así, la Audiencia de Huesca rechazó estos argumentos y confirmó la condena.
La entrega informal de las llaves no extingue el contrato de alquiler
El tribunal provincial recuerda que tanto el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos como el 1561 del Código Civil obligan al arrendatario a devolver la vivienda al finalizar el contrato y que esto no equivale simplemente a marcharse, pues exige una restitución real y efectiva, habitualmente mediante una entrega formal y verificable de las llaves, dando al propietario la posibilidad de comprobar el estado de la vivienda.
No basta con manifestar la intención de marcharse ni con dejar las llaves dentro del piso sin que haya constancia fehaciente de que el propietario recuperó la vivienda y tuvo la posibilidad real de comprobar su estado.
Sin devolución efectiva, el arrendamiento sigue vigente
La Audiencia pone el foco en la falta de acreditación de que la entrega de las llaves se produjera en septiembre de 2023. De hecho, aparecieron meses después, en marzo de 2024, dentro de la propia vivienda, sin que existiera constancia de cuándo ni en qué condiciones fueron depositadas, lo que impidió considerar acreditada una entrega válida en septiembre de 2023.
Ante esa falta de prueba, el tribunal concluye que no puede darse por extinguida la relación arrendaticia, por lo que el contrato se mantuvo vigente hasta marzo de 2024, legitimando la reclamación de las rentas devengadas durante todo ese periodo.
Consecuencias de no devolver formalmente la vivienda alquilada
La sentencia refuerza una idea que conviene no perder de vista: mientras no se acredite la devolución efectiva del inmueble, el inquilino sigue obligado a pagar el alquiler, aunque ya no resida en la vivienda.
Dejar las llaves dentro no extingue el contrato si no consta que el propietario ha tenido conocimiento efectivo de la entrega ni posibilidad de comprobar el estado de la vivienda, de modo que, sin restitución acreditada de la posesión, el alquiler continúa vigente.
En este caso, la arrendataria tuvo que abonar siete mensualidades completas, desde septiembre de 2023 hasta marzo de 2024, precisamente al no haber probado una entrega válida de la posesión.
El fallo deja una enseñanza clara para propietarios e inquilinos: para evitar conflictos y reclamaciones económicas, la finalización de un contrato de arrendamiento debe hacerse entregando las llaves de forma directa o fehaciente al arrendador y realizando, siempre que sea posible, una revisión conjunta del estado de la vivienda.
Aunque no es obligatorio, firmar un documento de entrega de llaves al finalizar el alquiler es altamente recomendable, al tratarse de la forma más sencilla de evitar conflictos posteriores sobre rentas, fianza o estado de la vivienda.
(Fuente idealista.com Jesús Prieto (Colaborador de idealista news)
Electrodomésticos, persianas o tuberías: quién paga las averías en un piso de alquiler
Las pequeñas reparaciones por el uso cotidiano corresponden al arrendatario, mientras que el casero debe asumir las necesarias para conservar la habitabilidad. El origen del daño resulta decisivo.
Una nevera que deja de enfriar, una persiana atascada o una cisterna que pierde agua pueden abrir una discusión entre casero e inquilino. ¿A quién le toca pagar? Para repartir la factura hay que distinguir entre una reparación de conservación, un pequeño arreglo por el uso cotidiano y un daño provocado por una manipulación incorrecta.
El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al propietario a mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin aumentar la renta por esas reparaciones, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario. A este último le corresponden los pequeños arreglos que exige el desgaste por el uso ordinario.
Arantxa Goenaga Llorca, abogada y socia de AF Legis, recuerda que “la ley no establece una cantidad mínima para las reparaciones que debe asumir el inquilino”. Según explica en una nota del despacho, para determinar la responsabilidad es necesario analizar la causa de la avería y el estado de las instalaciones.
Desde AF Legis sitúan las tuberías corroídas y las instalaciones deterioradas por antigüedad entre los supuestos que debe atender el propietario. En cambio, los ajustes menores de persianas o las pequeñas reparaciones de grifos y cisternas pueden corresponder al inquilino cuando proceden del uso cotidiano.
Por tanto, el nombre del elemento averiado no basta para decidir quién paga. En una misma cisterna puede ser necesario un ajuste menor o una intervención por envejecimiento de sus componentes.
Qué ocurre si se rompe un electrodoméstico
En las viviendas alquiladas con electrodomésticos, Goenaga diferencia entre los aparatos que han agotado su vida útil, cuya reparación o sustitución atribuye al propietario, y los daños por mal uso, que corresponden al inquilino. Entre estos últimos cita la rotura de la puerta de una nevera por forzarla.
El artículo 1563 del Código Civil añade un matiz relevante: el arrendatario responde del deterioro o pérdida de la cosa arrendada salvo que pruebe que se produjo sin culpa suya. Documentar cómo ocurrió la avería puede resultar determinante en una discrepancia.
La LAU exige al inquilino comunicar cuanto antes la necesidad de una reparación de conservación y facilitar su comprobación al propietario o a sus técnicos. También permite que, previa comunicación, acometa reparaciones urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave y reclame su importe al arrendador. Así lo recoge el artículo 21.
Como precaución práctica, conviene conservar fotografías, comunicaciones, facturas y un diagnóstico técnico que explique el origen del fallo.
El contrato puede ayudar a aclarar responsabilidades, pero debe respetar la ley: el artículo 6 de la LAU declara nulas las cláusulas que modifiquen en perjuicio del inquilino las normas del título sobre arrendamientos de vivienda, salvo autorización legal expresa.
Fuente idealista.com colaborador Custodio Pareja 9 Septiembre 2026, 0:15
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