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Hacienda puede exigirte documentación tributaria incluso después de años: conoce los límites

Una de las mayores preocupaciones de los contribuyentes es hasta qué punto deben mantener la documentación relacionada con los impuestos y hasta cuándo la Administración Tributaria puede exigirlos. No importa cuánto tiempo haya pasado desde una transacción o contrato porque… aún podrías ser requerido para presentar esa información. El socio director de Salcedo Tax Litigation, José María Salcedo, da las claves para estar en paz con el fisco.

¿Qué documentos debe proporcionar el contribuyente a Hacienda?

Las obligaciones formales de presentar documentación tributaria se encuentran reguladas principalmente en dos disposiciones legales. En primer lugar, el artículo 29 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), establece las obligaciones formales impuestas por la normativa tributaria. Entre ellas se encuentra la obligación de "proporcionar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático, deberá suministrarse en dicho soporte cuando así sea requerido".

Además, el artículo 93 de la misma LGT establece que "las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".

Por lo tanto, estos dos preceptos resumen el deber de colaboración de los contribuyentes en la aplicación de los impuestos. Incluyen la obligación de informar sobre su situación tributaria, así como cualquier información con trascendencia tributaria derivada de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceros.

La pregunta es, entonces, hasta cuándo está obligado el contribuyente a proporcionar toda esta información a requerimiento de la Administración Tributaria.

¿Cuándo prescribe la obligación de proporcionar la documentación tributaria a la Administración?

El socio director de Salcedo Tax Litigation señala que la prescripción de las obligaciones formales (entrega de documentación) mencionadas anteriormente se regula en el artículo 70 de la LGT. Sin embargo, este artículo contempla tres supuestos diferentes.

El primero se refiere a la situación del propio obligado tributario, es decir, hasta cuándo debe entregarse la documentación tributaria que concierne al contribuyente mismo. Según el apartado 1 del mencionado artículo 70 de la LGT, "las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado solo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas".

Por lo tanto, mientras la Administración aún pueda emitir una liquidación al contribuyente en relación con un ejercicio fiscal determinado, es necesario conservar esa documentación. Esto se refiere al plazo general de prescripción de cuatro años, establecido en el artículo 66.a) de la LGT, como el plazo máximo para emitir una liquidación relacionada con una obligación tributaria.

El segundo supuesto se refiere a la obligación de conservar la documentación por parte de los empresarios. En este caso, el apartado 2 del artículo 70 de la LGT remite a la normativa mercantil o al plazo en el que aún sea posible emitir una liquidación relacionada con los ejercicios a los que se refiere dicha información, prevaleciendo el plazo más largo de los dos.

Según la normativa mercantil, el plazo previsto es de seis años, contados a partir del último asiento realizado en los libros, tal como establece el artículo 30 del Código de Comercio. Además, esta obligación se mantiene en caso de cese del empresario, sin ser eximido de esta responsabilidad por haber cesado. También se aplica en casos de fallecimiento (siendo los herederos responsables de esta obligación) y en casos de disolución de sociedades (los liquidadores deben cumplir con esta obligación).

Por último, el apartado 3 del artículo 70 de la LGT aborda ciertos supuestos en los que sigue siendo posible exigir la documentación tributaria al contribuyente, incluso si han transcurrido más de cuatro años desde la formalización de ciertas operaciones y no es posible emitir una liquidación para determinados ejercicios.

Este precepto establece que "la obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente y, en todo caso, en los supuestos a que se refiere el artículo 66.bis.2 y 3 de esta Ley".

Por lo tanto, en la medida en que dichas operaciones realizadas en períodos prescritos sigan teniendo pleno efecto en ejercicios que aún no han prescrito, el contribuyente sigue estando obligado a conservar toda la documentación tributaria relacionada con dichas operaciones. Esta obligación es especialmente relevante en el caso de la compensación de bases o cuotas que provienen de ejercicios anteriores.

Por último, José María Salcedo recuerda que los Tribunales no admiten excusas si hay obligación de conservar la documentación, por lo que recomienda ser muy cautelosos antes de destruir cualquier documentación tributaria.

(Fuente idealista.com 29062023)

Publicado en Impuestos
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Los ‘trucos’ de Hacienda para rastrear y encontrar los alquileres que no se declaran

Con el inicio del nuevo curso, el cierre de nuevos arrendamientos tanto para los estudiantes como para los trabajadores crece durante el mes de septiembre. Todos los arrendamientos de inmuebles que se realicen durante este 2023, sean viviendas o no, deben declararse por parte de las personas físicas durante presentación de la próxima Campaña de la Renta 2023.

La Agencia Tributaria (AEAT) lleva desde 2016, con los datos de la Renta de 2015, enviando notificaciones a los contribuyentes para que declaren las rentas que consiguieron a través del arrendamiento de viviendas, y otros inmuebles. Los ingresos por el alquiler de viviendas están considera como rendimientos del capital inmobiliario, por lo que hay incluirlos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de forma obligatoria.

En el último informe de 2022 de lucha contra el fraude, la Agencia Tributaria tenía previsto enviar notificaciones a 661.000 contribuyentes. De hecho, en los últimos siete años estiman la incorporación de 1.182.000 declaraciones que afloraron rendimientos inmobiliarios.

El fisco asegura que el plan ha permitido controlar rendimientos de capital inmobiliario con una mayor base imponible declarada por importe de 7.757 millones de euros y una mayor recaudación asociada a estas campañas de 933 millones, según destaca Expansión.

"El control de alquileres sumergidos es de especial relevancia en el ámbito de la lucha contra la actividad no declarada, donde sigue destacando el efecto inducido que está suponiendo el envío de avisos de datos fiscales a presuntos arrendadores durante las últimas campañas del Impuesto sobre la Renta".

Los datos de recaudación de la Agencia Tributaria confirman un crecimiento en las declaraciones de rentas de capital y las retenciones por alquileres aumentan. Las retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante el pasado junio, último periodo con datos disponibles, eran un 11% superiores al mismo mes del año pasado. Entre enero y junio, las retenciones han subido un 7%.

Cómo ‘vigilan’ los arrendamientos no declarados

Los inspectores de Hacienda trabajan en un sistema de vigilancia que, primero a través de la colaboración entre Administraciones y luego con un trabajo ‘a pie de campo’ aflora esos alquileres no declarados.

Por un lado, la inspección cuenta con el suministro por parte de las CCAA de la información sobre las fianzas incluidas en los depósitos de fianzas en los organismos autonómicos. Un paso que debe ser obligatorio en contrato de arrendamiento, según el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU):

“A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Pero la Agencia Tributaria tiene otras formas de saber si una vivienda está arrendada o no. este 2023, continúa el intercambio de información respecto a los certificados de eficiencia energética registrados en 2022. Para poder formalizar un contrato de compraventa o alquiler es obligatorio presentar el certificado de eficiencia energética de la vivienda.

Además, Hacienda también analiza las resoluciones definitivas de ayuda concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

También, Hacienda cruza el suministro de la luz o el consumo de agua para saber si en una vivienda vacía que no es la vivienda habitual de nadie, pero tiene consumos regulares, hay un arrendamiento irregular.

Pero no solo queda aquí, una de las formas de trabajar de los inspectores es a través de la vigilancia de los portales inmobiliarios, además de los bancos, algo que también está ocurriendo en la vigilancia a los alquileres turísticos, que de hecho es uno de los que más ha aumentado.

En el caso de los arrendamientos turísticos, la principal fuente informativa para el fisco es el ‘modelo 179’ que deben presentar de forma obligatoria las personas y empresas que actúen como intermediarias en un alquiler vacacional, con carácter trimestral.

Este modelo incluye una información fundamental, ya que los intermediarios deben aportar datos como por ejemplo los titulares de la vivienda objeto del alquiler, la referencia catastral de la misma, el número de días que se ha alquilado a turistas, así como el importe percibido.

Los últimos datos de los Técnicos de Hacienda (Gestha) apuntan a que en España hay cerca de 1,28 millones el número de arrendamientos en negro, lo que se traduce en un 40,8% del total. Es decir, cuatro de cada 10 alquileres no se declaran.

(Fuente idealista.com 20092023)

Publicado en Alquiler