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Cómo acogerse al nuevo Código de Buenas Prácticas si nos ha subido la hipoteca

Descubre cómo puedes acogerte al nuevo Código de Buenas Prácticas y qué requisitos debes cumplir si te ha subido la cuota de la hipoteca

El 9 de marzo de 2012 se aprobó el Código de Buenas Prácticas Bancarias, que consistía en un paquete de medidas urgentes para proteger a los hipotecados sin recursos. Pero dada la situación que vivimos, el Ministerio de Economía, la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han puesto en marcha una reforma y ampliación de estas medidas para 2023, con el fin de adaptarlas al contexto actual.

Los hipotecados con préstamos variables, cuya cuota está subiendo por la escalada del euríbor, se preguntarán, ¿a partir de cuándo se puede solicitar? ¿cómo me ayuda con la hipoteca el Código de Buenas Prácticas? ¿Cuál es el paso a paso para solicitar su adhesión? ¿Mi banco está adherido? Desde Fotocasa, resolvemos las dudas principales sobre el nuevo Código de Buenas Prácticas.

¿En qué consiste el nuevo Código de Buenas Prácticas?

El nuevo Código de Buenas Prácticas, publicado por el Boletín Oficial del Estado el 23 de noviembre de 2022, tiene como objetivo reducir los efectos de la subida del euríbor a las familias de clase media con un préstamo hipotecario a tipo variable a través de tres mecanismos:

  • Aliviar la carga hipotecario de los hogares.
  • Reestructurar la deuda hipotecaria.
  • Aumentar la transparencia para mejorar la oferta hipotecaria.

Las familias con problemas para pagar la cuota hipotecaria podrán escoger entre dos tipos de ayuda: ampliar el plazo de devolución de la hipoteca en hasta 7 años (para que la cuota mensual sea más baja) o pasarse a una hipoteca fija (para que las cuotas sean estables). En cualquier caso, la aplicación de estas medidas podrán solicitarse hasta el 24 de noviembre del 2024, durante un periodo de dos años tras su aprobación.

Podrás solicitar la adhesión al nuevo Código hasta el 24 de noviembre del 2024

¿Cuáles son los requisitos a cumplir para poder acogerse?

Para acogerse al nuevo Código de Buenas Prácticas para familias con problemas para pagar la cuota de su hipoteca debido a la subida del euríbor, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener firmada una hipoteca para vivienda habitual antes del 31 de diciembre.
  • El precio de compraventa no debe ser superior a 300.000 euros.
  • Los ingresos de la unidad familiar no deben superar los 29.400 euros brutos anuales (3,5 veces el IPREM).
    • Si un miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o incapacidad por enfermedad, el límite aumenta a los 37.800 euros (4,5 veces el IPREM).
    • Si un miembro de la unidad familiar sufre de una parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual superior al 33%, discapacidad física o sensorial del 65% o más o de incapacidad por enfermedad grave, el límite aumenta a los 46.200 (5,5 veces el IPREM).
  • La cuota de la hipoteca representa más del 30% de los ingresos netos familiares.
    • Por ejemplo, si se ingresan 2.000 euros netos al mes en casa y pagáis 700 euros de hipoteca, estáis destinando más del 30% al pago del préstamo.
  • En los cuatro años anteriores, la unidad familiar debe haber sufrido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad: el esfuerzo para pagar la hipoteca se ha multiplicado por un 1,2 o que se han dado algunas de las siguientes situaciones:
    • Uno de los miembros tiene una discapacidad del 33% o más, dependencia o incapacidad permanente para trabajar por enfermedad.
    • En la vivienda residen familiares hasta tercer grado en situación de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite para trabajar.
    • Uno de los miembros de la unidad familiar es víctima de violencia de género, de trata o explotación sexual.

Paso a paso para presentar la solicitud al Código de Buenas Practicas

Y ¿cómo se puede solicitar la adhesión al nuevo Código de Buenas Prácticas? Así es cómo funcionará el proceso para acogerse a esta nueva ayuda si tenemos problemas para pagar las cuotas de la hipoteca:

  1. El banco enviará la información simplificada sobre las medidas alternativas disponibles.
  2. El hipotecado podrá elegir la medida que más le beneficie.
  3. La entidad entregará una propuesta gratuita con la información sobre el tipo de novación escogida.
  4. El hipotecado deberá entregar la documentación solicitada por la entidad para acreditar que cumple con los requisitos del Código de Buenas Prácticas, aunque también se podrá autorizar al banco para que revise estos documentos de forma telemática.
    • Rentas anuales de la unidad familiar.
    • Copia de las últimas tres nóminas.
    • Libro de familia.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Copia de la escritura de compraventa.
    • Declaración de discapacidad, si es el caso.
    • Declaración responsable.
  5. Comprobada la información y realizada la petición de novación, el banco dispondrá de 15 días para su formalización.

Es posible que el banco ya tenga algunos de los documentos, por lo que te avisará de cuáles son los que faltan para estudiar tu caso

Bancos adheridos al nuevo Código de Buenas Prácticas

Esta es la lista oficial de bancos adheridos al Código de Buenas Prácticas Bancarias, publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE):

  • Abanca Corporación Bancaria, SA.
  • ANDBANK España, SA.
  • Arquia Bank, SA.
  • Banca March, SA.
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.
  • Banco Caminos, SA.
  • Banco Cooperativo Español, SA.
  • Banco de Crédito Social Cooperativo, SA.
  • Banco de Sabadell, SA.
  • Banco Mediolanum, SA.
  • Banco Santander, SA.
  • Bancofar, SA.
  • Bankinter, SA.
  • CaixaBank, SA.
  • Caixa de Credit dels Enginyers-Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito.
  • Caixa Popular-Caixa Rural, S. Coop. de Crédito V.
  • Caixa Rural Altea, Cooperativa de Crèdit Valenciana.
  • Caixa Rural Benicarló, S. Coop. de Crèdit V.
  • Caixa Rural D’Algemesi, S. Coop. V. de Crèdit.
  • Caixa Rural de Callosa D´en Sarrià, Cooperativa de Crédito Valenciana.
  • Caixa Rural de L’Alcudia, Sociedad Cooperativa Valenciana de Crédito.
  • Caixa Rural de Turís, Cooperativa de Crédito Valenciana.
  • Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega.
  • Caixa Rural la Vall San Isidro, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana.
  • Caixa Rural les Coves de Vinromà, S. Coop. de Crèdit V.
  • Caixa Rural Sant Josep de Vilavella, S. Coop. de Crédito V.
  • Caixa Rural Sant Vicent Ferrer de la Vall’Uixó, Coop. de Crèdit V.
  • Caixa Rural Torrent, Cooperativa de Crèdit Valenciana.
  • Caixa Rural Vinaròs, S. Coop. de Crèdit V.
  • Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.
  • Caja de Crédito de Petrel, Caja Rural, Cooperativa de Crédito Valenciana.
  • Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito.
  • Caja Rural Católico Agraria, S. Coop. de Crédito V.
  • Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  • Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito (Globalcaja).
  • Caja Rural de Albal, Coop. de Crédito V.
  • Caja Rural de Alginet, Sociedad Cooperativa Crédito Valenciana.
  • Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajalmendralejo).
  • Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  • Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  • Caja Rural de Baena Ntra. Sra. de Guadalupe, Sociedad Cooperativa de Crédito Andaluza.
  • Caja Rural de Cañete de las Torres, Ntra. Sra. del Campo, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.
  • Caja Rural de Casas Ibáñez, S. Coop. de Crédito de Castilla-La Mancha.
  • Caja Rural de Cheste, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  • Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  • Caja Rural de Gijón, Sociedad Cooperativa Asturiana de Crédito.
  • Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  • Caja Rural de Guissona, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  • Caja Rural de Navarra, S. Coop. de Crédito.
  • Caja Rural de Nueva Carteya, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.
  • Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  • Caja Rural de Soria, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  • Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  • Caja Rural de Utrera, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.
  • Caja Rural de Villamalea, S. Coop. de Crédito Agrario de Castilla-La Mancha.
  • Caja Rural de Villar, Coop. de Crédito V.
  • Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito.
  • Caja Rural del Sur, S. Coop. de Crédito.
  • Caja Rural la Junquera de Chilches, S. Coop. de Crédito V.
  • Caja Rural Nuestra Madre del Sol, S. Coop. Andaluza de Crédito.
  • Caja Rural Regional San Agustín Fuente Álamo Murcia, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  • Caja Rural San Isidro de Vilafames, S. Coop. de Crédito V.
  • Caja Rural San Jaime de Alquerías Niño Perdido, S. Coop. de Crédito V.
  • Caja Rural San José de Almassora, S. Coop. de Crédito V.
  • Caja Rural San José de Burriana, S. Coop. de Crédito V.
  • Caja Rural San José de Nules, S. Coop. de Crédito V.
  • Caja Rural San Roque de Almenara, S. Coop. de Crédito V.
  • Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  • Cajasiete, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  • Cajasur Banco, SA.
  • Colonya-Caixa D’estalvis de Pollensa.
  • Eurocaja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  • Evo Banco, SA.
  • Ibercaja Banco, SA.
  • ING Bank N.V. Sucursal en España.
  • Kutxabank, SA.
  • Novo Banco, SA, Sucursal en España.
  • Open Bank, SA.
  • Publicredit, SL.
  • Targobank, SA.
  • Triodos Bank, N.V., SE.
  • Unicaja Banco, SA.
  • Unión de Créditos Inmobiliarios, SA, Establecimiento Financiero de Crédito.
  • WIZINK Bank, SA.

(fuente fotocasa.com 11012023)

Publicado en Hipotecas

RESUMEN DEL BOE 01 DE ABRIL 2020-04-01

sobre el alquiler e hipotecas

 

 

  1. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Núm. 91 miércoles 1 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 27885

  1. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO   4208

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

II

Apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

 

Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

En primer lugar, se adoptan medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables. En España, en el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física, pequeño propietario. Esta particularidad del mercado del alquiler en España hace especialmente necesario que las medidas adoptadas faciliten los acuerdos entre las partes para permitir el pago de las rentas. Se establecen por ello propuestas en este ámbito dirigidas a la necesaria protección a los colectivos más vulnerables que puedan ver sensiblemente afectada su capacidad para hacer frente al alquiler, al tiempo que se garantiza un equilibrio entre las partes que impida que la vulnerabilidad de los arrendatarios sea trasladada a los arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales.

En este contexto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo:

Primero, responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19, especialmente aquellos que ya hacían un elevado esfuerzo para el pago de las rentas, pero también aquellos que, sin estar previamente en esa situación, se encuentren ahora en ella circunstancialmente. Segundo, diseñar medidas de equilibrio que impidan que, al resolver la situación de los arrendatarios, se traslade la vulnerabilidad a los pequeños propietarios. Y, tercero, movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.

Con estos objetivos, el real decreto-ley establece, entre otras medidas, la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica. En este sentido, también se incorpora un nuevo programa de Ayudas al Alquiler al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo: el «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual» », y la creación, mediante acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de una línea de avales del Estado específica a la que podrán tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante.

En segundo lugar, se amplía el plazo de suspensión a 3 meses y se realizan ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Concretamente, se clarifica que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión.

La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

En quinto lugar, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.

En este contexto, en sexto lugar, se adopta un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético y de agua para hogares mientras dure el estado de alarma. Para ello, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.

CAPÍTULO I

Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

 

       Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

 

  1. Una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, en la tramitación del procedimiento de desahucio regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, derivado de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Si no estuviese señalado, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
  2. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica a que se refiere el artículo 5 del presente real decreto-ley, acompañando su escrito de los documentos a que se refiere el artículo 6. Si el Letrado de la Administración de Justicia entendiera que concurre la situación de vulnerabilidad económica alegada, decretará la suspensión con carácter retroactivo a la fecha en que aquella se produjo por el tiempo estrictamente necesario, atendido el informe de los servicios sociales. El decreto que fije la suspensión señalará expresamente que, transcurrido el plazo fijado, se reanudará el cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 o señalará fecha para la vista.

     Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

    En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

     Artículo 3. Moratoria de deuda arrendaticia.

     Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, desde este artículo y hasta el artículo 9, ambos incluidos.

    Artículo 4. Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

  1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

3.No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo 5, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley y en los términos recogidos en los apartados 2 a 4 siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo siguiente.

Artículo 10. Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

  1. Mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».
  2. Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan y que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del presente real decreto-ley.

  Así y sin menoscabo de otras actuaciones, este programa tendrá la finalidad de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad  sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida referidas en el apartado anterior, presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

 

Artículo 19. Moratoria de deuda hipotecaria.

La deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios a los que se refieren los artículos 7 a 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serán la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:

a) La vivienda habitual.

b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.

c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Artículo 29. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.

Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.

Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

El artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria.

  1. Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16ter de este real decreto-ley, ambos incluidos.

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Publicado en Alquiler