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Cómo afecta el nuevo valor fiscal de tu casa al IRPF y a la plusvalía municipal

Desde que arrancara el nuevo año no se ha parado de hablar en los círculos legales del valor de referencia de Catastro, el nuevo valor fiscal de tu vivienda y que es la base imponible de impuestos tan importantes como el ITP, que se paga al comprar una casa usada, o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). También afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, pero su sombra es alargada y toca más impuestos, como el IRPF y la plusvalía. Te explicamos cómo te afecta en estos dos tributos.

Cómo afecta el nuevo valor en el IRPF

Este nuevo valor fiscal afecta al IRPF, pero es importante diferenciar si el inmueble se dona o se compra/vende, tal y como reconoce José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

En el caso de que se done la vivienda

La ley del IRPF señala que se toma como referencia el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. Esto significa que el valor de transmisión de la vivienda corresponde con el valor que tenga el inmueble a efectos del ISyD. Y éste no será otro que el valor de referencia de Catastro, cuando el inmueble tenga asignado tal valor, o el de escritura, si es superior.

Y en caso de que el contribuyente quiera vender la vivienda recibida en donación, deberá tomar como “valor de adquisición” el valor de referencia de Catastro.

En el caso de la compra de una vivienda usada

Se paga el ITP, cuya base imponible es el nuevo valor de referencia de Catastro, pero no incide en el IRPF. Porque la ley del IRPF establece que el valor de adquisición, y transmisión, en estos casos, es el importe real por el que la adquisición (o enajenación) se hubiera efectuado, es decir, el valor real de la casa.

En el caso de la venta de una casa, el vendedor deberá tributar por el valor real de la venta. Y lo mismo les ocurrirá a los contribuyentes que adquieran un inmueble de forma onerosa. De cara a una futura venta, deberán tomar como “valor de adquisición”, el importe real por el que compraron el inmueble.

Ojo con las comprobaciones de valores tras comprar una casa usada

La Ley del ITP contempla que la comprobación de valores que haga Hacienda al comprador de una casa se notifique al vendedor, ¿con qué finalidad? Con la de imponerle el valor comprobado en su IRPF, con lo que tendrá que pagar IRPF en función del valor comprobado por el fisco.

Por tanto, cuando un contribuyente que ha adquirido un inmueble y pagado el ITP según escritura, reciba una comprobación de valores, el resultado de ésta puede notificarse también al vendedor, con objeto de alterar la ganancia patrimonial declarada, y hacerle pagar más IRPF.

No obstante, José María Salcedo recuerda que las comprobaciones de valores, tras la aprobación del valor de referencia de Catastro, van a ser minoritarias. Ello se debe a que solo se llevarán a cabo cuando un inmueble no tenga asignado un valor de referencia, y la Administración considere que el contribuyente ha tributado por debajo de valor de mercado.

Por tanto, aunque se prevé que el resultado de una comprobación de valores pueda trasladarse al vendedor, y a su IRPF, esto será poco frecuente en la práctica, al reducirse el número de comprobaciones de valores que se van a realizar. 

Cómo afecta el valor de referencia de Catastro en la plusvalía municipal

Este nuevo valor fiscal de la vivienda puede afectar al impuesto de plusvalía municipal, tras la modificación hecha por el Gobierno en dicho impuesto el pasado mes de noviembre vía Real Decreto Ley 26/2021 para adecuar esta norma a la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional.

¿Cómo incide? La nueva normativa establece que los contribuyentes pueden evitar pagar el impuesto si no ha habido ganancias con la operación. Y también permite calcular la base imponible mediante dos métodos: conforme al aumento de valor realmente obtenido o por un método objetivo que hasta ahora se imponía a los contribuyentes.

Para cualquiera de los dos métodos, el contribuyente debe comparar los valores de adquisición y transmisión. En el caso de una compraventa, el valor será el de las escrituras de compraventa.

En caso de que se trate de una transmisión gratuita (herencia o donación) la norma se remite al valor declarado en el ISyD. “Y no hay duda de que, por prescripción legal, éste debería ser el valor de referencia de Catastro. Ello, salvo que se haya escriturado por un valor superior, o el inmueble no tenga asignado valor de referencia”, señala Salcedo.

Cómo recurrir el valor de referencia de Catastro en el IRPF y la plusvalía

“La posibilidad de recurrir el valor de referencia solo está expresamente prevista en las normativas del ITP y del ISyD. Similar problemática se plantea en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio. Y es que la normativa de este impuesto tampoco prevé la posibilidad de impugnar tal valor. Sin embargo, estos contribuyentes sí podrán recurrir el valor de referencia cuando adquieran el inmueble (reclamando el ITP o ISyD pagado), y así evitar que dicho valor afecte a su Impuesto sobre el Patrimonio”, sostiene el socio de Ático Jurídico.

Pero en el caso del IRPF o de la plusvalía municipal los contribuyentes no correrán la misma suerte, pues en principio no tienen vías legales para recurrir dicho valor de referencia, con lo que se podría dar la paradoja de que se les impone este valor para calcular la cuota a pagar en el IRPF o en la plusvalía, pero no se les permite recurrir dicho valor.

(fuente idealista.com 13012022)

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Las novedades del IRPF para hacer con éxito la declaración de la Renta 2020

A menos de un mes para que arranque la Campaña de la Renta de 2020, es conveniente saber las novedades que trae el IRPF. Una de las de mayor calado es la gestión de la tributación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), con motivo del covid-19.  Los empleados que hayan cobrado la prestación por desempleo por estar en un ERTE deben realizar la declaración.

Aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE y han cobrado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deben saber que afectos de Hacienda han tenido dos pagadores: la empresa en la que trabajan y el SEPE. Así, existirá la obligación de hacer la declaración de la Renta en las siguientes situaciones:

  • Debe hacer la declaración de la Renta aquel trabajador que haya recibido más de 1.500 euros de importe por parte del SEPE o del resto de pagadores y que la suma total por rendimientos de trabajo sea superior a los 22.000 euros anuales. Por tanto, si queda por debajo de los 22.000 euros anuales el contribuyente no tendrá que presentar la declaración de la Renta.
  • Debe hacer la declaración de la Renta el contribuyente que haya recibido más de 1.500 euros y los rendimientos del trabajo exceden de 14.000 euros.

Otra novedad es que los trabajadores autónomos no deben incluir la prestación extraordinaria por cese de actividad como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF al no ser calificada como un rendimiento de actividades económicas.

Otra de las principales novedades de cara a la campaña de 2020 es la posibilidad de importar los datos almacenados en los libros de registro del IRPF. Se permitirá que aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas y están obligados a presentar estos libros tengan más facilidades para cumplimentar la sección. Esta medida afecta al libro registro de ventas e ingresos, así como al libro registro de compras y gastos.

En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, el contribuyente podrá trasladar a la presente declaración cumplimentada el ejercicio anterior en relación al cálculo de la amortización en los rendimientos de capital inmobiliario. Esta amortización es el gasto deducible que surge cuando el inmueble ha estado alquilado durante el ejercicio fiscal. Además, en caso de modificación, la plataforma calculará la amortización deducible correspondiente.

Otro dato a tener en cuenta para este año es que todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

En cuanto a las fechas, el 7 de abril de 2021 se abre el plazo de forma electrónica para las declaraciones de la Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2020. A partir de este día, cualquier ciudadano podrá presentar el borrador, aunque únicamente será posible a través de Internet y con cita previa.

A partir del 6 de mayo se abre la vía telefónica para presentar la declaración de la Renta mediante cita previa que podrá ser solicitada a partir del 4 de mayo. Y el 2 de junio se inicia de forma presencial la declaración de la Renta. También será necesario disponer de una cita previa para poder realizar el trámite y, en esta ocasión, se podrá solicitar desde el 27 de mayo. La fecha límite para presentar la declaración en cualquiera de los casos es el 30 de junio de 2021.

(fuente idealista.com)

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