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¿Hay algún plazo establecido para que el casero arregle los desperfectos de la vivienda que tiene alquilada?

Analizamos qué dice la normativa al respecto, con la ayuda de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA)

Uno de los principales motivos de disputa y desacuerdos entre caseros e inquilinos es quién se debe hacer cargo de las reparaciones y averías que vayan surgiendo en la vivienda mientras dure el periodo de alquiler.  Y es que, además de que puede llegar a suponer un coste añadido, si es que el seguro del hogar no lo cubre, también existe bastante confusión acerca de quién debe arreglar qué, en cada caso.

Por ello, y dado que se trata de una cuestión importante, en este artículo de Fotocasa analizamos, junto a la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), quién debe hacerse responsable de las reparaciones y averías y, en el caso de que recaigan sobre el casero, de cuánto tiempo dispone para subsanarlas, según la normativa. ¡Toma nota!

¿Quién debe hacerse cargo de las reparaciones y averías en un piso de alquiler?

Depende. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece todos los derechos y obligaciones que tienen tanto el casero como el inquilino deben cumplir mientras dure el contrato de alquiler. Entre ellos, se encuentra la responsabilidad de llevar a cabo las reparaciones pertinentes, en cada caso.

Según la LAU, el casero deberá hacerse cargo de todas aquellas reparaciones necesarias para mantener el inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad. Esto incluye las averías o problemas derivados del paso del tiempo y no del uso de la vivienda, como:

    El mantenimiento de las instalaciones de agua y luz

    Los elementos como suelos, paredes y techos

    La reparación, mantenimiento o sustitución de la caldera

    El resto de obras necesarias para su habitabilidad

La ley establece que el casero debe hacerse cargo de todas las reparaciones derivadas del paso del tiempo, no las ocasionadas por su uso

Tal y como recuerda Sergio Zurdo, Director de estudios de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), “el casero está obligado a realizar, sin derecho por ello a elevar la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al inquilino”.

Todas estas reparaciones se contemplan en los dos primeros puntos del artículo 21 de la LAU, y por lo tanto se tienen que cumplir, recuerda Zurdo. De hecho, asegura que la normativa establece consecuencias si el propietario no lleva a cabo estas reparaciones, como veremos más adelante.

El propietario del inmueble no podrá, en ningún caso, elevar la renta del alquiler por hacer las reparaciones que le corresponden por ley

¿Hay algún plazo establecido para que el casero arregle los desperfectos de la vivienda que tiene alquilada?

No. La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece un plazo para que el casero arregle los desperfectos que haya en la vivienda. Sin embargo, sí que deberá llevarlas a cabo, tarde o temprano

Por su lado, el inquilino deberá responsabilizarse de aquellas reparaciones causadas por el uso diario de la vivienda,  como:

    Los desperfectos ocasionados por el mal uso: rotura de muebles, pintar sin permiso, etc.

    Los daños por sobrecarga eléctrica

    Las pequeñas reparaciones por el uso diario

Según recuerda Zurdo, “el inquilino debe poner en conocimiento del casero en la mayor brevedad posible la necesidad de dichas reparaciones, y facilitar al propietario o a los técnicos encargados de llevar a cabo las reparaciones, la verificación directa”.

En casos urgentes, como daño inminente, el inquilino podrá arreglarlos por su cuenta, siempre que se lo comunique al propietario por escrito, y exigir de inmediato el importe al casero, aseguran desde ANA.

En cualquier caso, es importante que los inquilinos sepan que, de no comunicar al casero la necesidad de llevar a cabo estas reparaciones, podría considerarse que son los responsables de su posterior agravamiento.

También deberán saber, según cuenta Zurdo, que si las obras de conservación necesarias para la habitabilidad de la vivienda no puede diferirse hasta la finalización del contrato, los inquilinos estarán obligados a soportarlas aunque sean muy molestas o se vean privados de una parte de la vivienda.

Sin embargo, si duran más de veinte días, al inquilino se le deberá disminuir el pago de la renta en la misma proporción de la parte del inmueble que se le haya privado.

Los inquilinos están obligados a soportar las obras de conservación necesarias, aunque sean molestas o se vean privados de una parte del piso

Según ANA, la LAU contempla que “en el caso de que el propietario no lleve a cabo todas aquellas reparaciones necesarias para conservar la vivienda, estará incumpliendo el punto 3 del artículo 27, por lo que el inquilino podrá exigir o bien el cumplimiento de la obligación o finalizar el contrato de arrendamiento”.

Asimismo, “el inquilino estará en pleno derecho de suspender el contrato de alquiler o desistir del mismo, sin ningún tipo de indemnización, durante las reparaciones del inmueble, si éstas fueran inevitables”, concluyen desde ANA

(fuente fotocasa.es 31052023)

Publicado en Alquiler