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Qué pasa si el casero me ha echado, pero no se ha mudado ningún familiar

El casero de una vivienda alquilada tiene derecho a recuperar el piso si lo necesita para vivir en él, pero debe ocuparlo en un plazo de tres meses

Según la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU), el propietario de una vivienda de alquiler tiene derecho a finalizar el contrato antes de tiempo en determinadas casuísticas, siendo una de ellas la necesidad de recuperar la vivienda para vivir en ella.

No obstante, debes saber que si el casero de un piso de alquiler ha rescindido el contrato antes de tiempo porque necesita la vivienda para mudarse él o un familiar de primer grado de consagnidad (padres, hijos o hermanos) o cónyuge y, tras varios meses, la vivienda sigue vacía, podrías recuperarla o pedir una indemnización.

A continuación, desde Fotocasa, explicamos en qué casos el propietario puede poner fin a un contrato de alquiler, por qué esta práctica está siendo cada vez más frecuente y qué opciones tiene el inquilino cuyo contrato ha finalizado antes de lo pactado.

¿Cuándo puede el propietario rescindir el contrato de alquiler?

Tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, existen varios escenarios en los que el propietario de una vivienda puesta en alquiler puede finalizar el contrato de arrendamiento antes de tiempo:

Necesidad de recuperar la vivienda alquilada para él o su familia. El casero podrá echar al inquilino del piso si lo necesita para él, su cónyuge, sus hijos o hermanos, finalizando antes de tiempo el contrato de alquiler. Para ello, el casero tendrá que notificarlo formalmente con al menos dos meses de antelación y justificar debidamente la necesidad.

Impagos de las mensualidades del alquiler. Si el inquilino no paga la renta, el propietario tendrá derecho a dar por finalizado el contrato de alquiler antes de lo pactado.

En caso de subarriendo a terceros. Se considerará incumplimiento de contrato si el inquilino decide subarrendar la vivienda a terceros que no aparecen en el contrato.

Cuando el inquilino realiza actividades molestas o ilícitas en la vivienda. El propietario tendrá derecho a dar por finalizado el contrato de alquiler si el inquilino incumple el contrato realizando actividades molestas, nocivas o peligrosas.

Más caseros buscan echar al inquilino por necesidad de la vivienda

En el último año, más y más propietarios de viviendas puestas en alquiler están utilizando el argumento de «necesitar la vivienda alquilada para ocuparla» que recoge el artículo 9.3 de la LAU, según indica la Agencia Negociadora del Alquiler.

«Este tipo de conductas se están produciendo con más asiduidad, pero no sabemos si son simuladas o necesidades verdaderas, pero sí estamos notando que está creciendo», informa José Ramón Zurdo, director general y abogado especializado en arrendamientos urbanos.

Este tipo de conductas se están produciendo con más asiduidad, informan desde la Agencia Negociadora del Alquiler

Es probable que, dado el nuevo límite temporal de actualización de los alquileres de hasta el 2% y la mayor duración de los contratos (desde 2019, son de cinco años en lugar de tres años), los propietarios busquen formas de rescindir el contrato de alquiler antes de tiempo.

El casero me ha echado del piso de alquiler pero sigue vacío

Entonces ¿qué ocurre si el casero de la vivienda ha desalojado al inquilino por falsa necesidad y no la ocupa en un plazo de tres meses?

Según Manuel Morillo, director ejecutivo de ANA «Si en un período de tres meses a contar desde el desalojo de la vivienda, el arrendador no la hubiera ocupado, el inquilino puede optar, o por volver a entrar en la vivienda con un alquiler nuevo por otros 5 años que tenga las mismas condiciones que tenía el original, además de reclamar los gastos en los que haya incurrido por el desalojo, o también puede optar por ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que faltase para cumplir los 5 años del contrato original».

Si en un plazo de tres meses la vivienda sigue desocupada, el inquilino tiene derecho a recuperar la vivienda o ser indemnizado

En resumen, según la LAU, si han pasado más de tres meses desde que el inquilino dejó el piso y la vivienda sigue vacía, en un plazo de 30 días el inquilino podrá:

Exigir un nuevo contrato de alquiler de hasta cinco años con las mismas condiciones y, además, reclamar los gastos que le ocasionó el desalojo del piso alquilado.

Exigir una indemnización equivalente a una mensualidad del alquiler por cada año que faltara por cumplir el contrato. Por ejemplo, si el inquilino paga 1.000 euros de renta y es desalojado cuando aún le faltaban tres años para finalizar el contrato, podría exigir una indemnización de 3.000 euros.

Eso sí, el inquilino no tendría derecho a exigir un nuevo contrato o una indemnización en el caso de que el propietario de la vivienda o los familiares no hayan podido ocupar el piso por una causa de fuerza mayor

(fuente fotocasa.es 21042023)

Publicado en Alquiler
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