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Cómo obtener ingresos extra en la comunidad de vecinos y cómo declararlos

La optimización de nuestros recursos económicos nos lleva a un riguroso control de los gastos, y a buscar, cada vez más, fuentes alternativas que supongan un extra, tendencia de las que no son ajenas las comunidades de propietarios, en las que se tiende a buscar mejores formas de financiar los costes con la obtención de ingresos extraordinarios. Esta realidad implica unas obligaciones legales que es importante conocer.

Lo primero que tiene que saber cualquier ciudadano que reside en una comunidad de propietarios es que todo ingreso que perciba esta, sea por el concepto que sea que le hayamos atribuido, se encuentra sujeto a declaración en el impuesto personal de los propietarios integrantes de la misma.

A este respecto, los expertos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) han señalado que el artículo 13 de la Ley General Tributaria (LGT) recuerda que las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado. Esto quiere decir que, aunque ese ingreso no lo consideremos como tal, por ejemplo “la cuota simbólica” por el uso de una sala común o una pista de pádel es, a efectos fiscales, una contraprestación por el uso de una zona comunitaria, es decir, una renta que obtiene la comunidad y que debe ser declarada.

Así lo reafirma la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dedica en la sección segunda de su Título X los regímenes especiales de tributación, en concreto, aquel que se define en dicha Ley como régimen de atribución de rentas, que comprende los artículos del 86 al 90 de la citada norma legal.

Este régimen especial de atribución de rentas se caracteriza por una nota esencial: la totalidad de las rentas que percibe la entidad, en este caso la comunidad de propietarios, debe ser declarada no por esta sino por sus miembros participes, artículo 86, y ello con independencia del destino que se le confiera al sumatorio o importe de dicha renta.

En consecuencia, lo primero que debemos concluir de lo hasta aquí expuesto, es que todo tipo de ingreso que obtenga una comunidad de propietarios debe ser objeto de declaración tributaria por sus miembros, sea cual sea el destino que se le otorgue a tal ingreso.

Pero ¿cómo se atribuye fiscalmente esta imputación? A este efecto, el artículo 89.3 de la expuesta Ley 35/2006 contempla que la imputación se debe hacer conforme a los pactos aplicables siempre que estos consten fehacientemente a la Administración, lo que ha llevado a esta a precisar por medio su doctrina vinculante que en este supuesto dicho pacto fehaciente debe ser considerado conforme el coeficiente de la división horizontal. Según pues el criterio fijado por la Dirección General de Tributos no cabe dejar a ningún miembro de la comunidad de propietarios excluido de imputación.

Por último, quedaría tan solo por examinar bajo qué forma se imputan dichas rentas a los miembros de la comunidad, la naturaleza que tal imputación tiene en la declaración individual de los miembros integrantes de la comunidad.

El artículo 88 de la Ley nos aclara que estas rentas tendrán para los miembros de la comunidad la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. Quiere ello decir que se declaran como rentas en atribución de rentas, pero se determinan cada una de ellas como si fueren rendimientos de alquileres, de capital, ganancias patrimoniales, etc., aplicando a este efecto tanto sus normas de cuantificación como sus límites.

Así las cosas, todos los rendimientos económicos obtenidos por una comunidad de propietarios (alquiler de fachada o medianera para poner una lona publicitaria, venta de la vivienda-portería, subvenciones recibidas para rehabilitar el edificio…), incluso subvenciones -por ejemplo, de ascensor- que no estén exentas de declararse, deben ser imputados a cada uno de los propietarios a través del régimen de atribución de rentas y según su coeficiente de participación en la finca.

(fuente idealista.com 20032024)

Publicado en Comunidades de Vecinos

Malos olores en la comunidad de propietarios: qué hacer

La forma de proceder ante malos olores en la comunidad de propietarios depende, principalmente, de la fuente de dicho problema

Las comunidades de propietarios son el caldo de cultivo para numerosos conflictos y percances, como los malos olores que enturbian la pacífica convivencia y el bienestar de sus miembros. ¿Qué se puede hacer para solucionar este problema? ¿A quién le corresponde actuar? En este artículo abordamos cómo hacer frente y resolver los malos olores en la comunidad de propietarios.

Cualquier vecino que sufra los malos olores dentro de la comunidad de propietarios puede tomar las medidas oportunas para cesarlos. Si los malos olores se deben a prácticas que generen contaminación ambiental, no hará falta elevar la queja al presidente de la comunidad o al administrador de fincas, ya que se considera un delito por sí solo.

Cómo actuar ante los malos olores

La forma de proceder ante malos olores en la comunidad de propietarios depende, principalmente, de la fuente de dicho problema. Los malos olores pueden proceder de diversos orígenes, por ejemplo, la acumulación de basura, mal estado de las tuberías, mascotas a las que no se atiende de forma responsable o fosas sépticas mal cuidadas.

Si la causa de los malos olores aparece por alguna cuestión relacionada con la comunidad, por ejemplo, acumulación de basura indebida si se tienen los cubos dentro del edificio, habría que comunicárselo, en primera instancia, al presidente de la comunidad o al administrador

Si la fuente de los malos olores, por ejemplo, es un vecino que deja la basura en su puerta, habría que intentar explicarle el problema a él, buscando su colaboración. Si el problema se arregla, perfecto, si no se resuelve, habría que acudir al presidente de la comunidad o al administrador.

Pasos a seguir para arreglar malos olores en la comunidad

Para solucionar un problema de malos olores en una comunidad de vecinos, habrá que seguir los siguientes pasos.

  1. Encontrar la fuente de los malos olores: Para saber a quién acudir, habrá que conocer el origen del problema. En caso de que no encuentres la fuente, prueba a hablar con el presidente, el administrador o el conserje.
  2. Diálogo: Intenta resolver la situación de forma amistosa mediante la comunicación directa con el vecino problemático, en caso de que sea la raíz del problema.
  3. Eleva la queja: En caso de que el vecino causante de los malos olores no cambie su actitud, eleva la queja al presidente de la comunidad o al administrador para que este intenten mediar con el vecino.
  4. Llama a la policía: Si no hay manera de arreglar el conflicto, ponte en contacto con la policía para que ellos atestigüen el problema de los malos olores.
  5. Denuncia al ayuntamiento: Si el conflicto perdura, pon una denuncia en el ayuntamiento sobre los malos olores para que los técnicos competentes investiguen el problema.
  6. Acción judicial: Según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se podrá denunciar a aquel miembro de la comunidad de propietarios que desarrolle actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Esto se conoce como acción de cesación.

Acción de cesación, el punto y final para los malos olores

El fin de una acción de cesación es restituir la armonía y el orden en una comunidad de propietarios, ya sea en espacios comunes o privados, como un local o una vivienda, Los vecinos tienen el derecho de presentar quejas sobre situaciones que afecten negativamente la convivencia o el estado general de su edificio, como en el caso de olores desagradables.

El citado artículo 7.2 de la LPH se establece que: “el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

Si el infractor persistiera en su conducta, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Una vez presentada la demanda, con pruebas de haber notificado oficialmente al infractor y de la decisión de la junta de propietarios, el juez puede decidir de manera preventiva detener la actividad que genera malos olores inmediatamente. Además, el magistrado podrá tomar otras medidas para asegurar que se cumpla esta orden de detención. La demanda debe dirigirse tanto al propietario como, si es necesario, a quien ocupe la vivienda o el local (inquilino u okupa) que forma parte de la comunidad de propietarios.

Si el juez decide a favor de la demanda, puede ordenar no solo la detención permanente de la actividad prohibida y una compensación por los daños causados, sino también quitar el derecho de uso de la vivienda o local por hasta tres años, dependiendo de la gravedad del caso y el daño causado a la comunidad. Si quien comete la infracción no es el propietario, el juez puede quitar todos sus derechos sobre la vivienda o local y ordenar su desalojo inmediato.

(fuente idealista.com 23012024)

Publicado en Comunidades de Vecinos