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Cómo obtener ingresos extra en la comunidad de vecinos y cómo declararlos

La optimización de nuestros recursos económicos nos lleva a un riguroso control de los gastos, y a buscar, cada vez más, fuentes alternativas que supongan un extra, tendencia de las que no son ajenas las comunidades de propietarios, en las que se tiende a buscar mejores formas de financiar los costes con la obtención de ingresos extraordinarios. Esta realidad implica unas obligaciones legales que es importante conocer.

Lo primero que tiene que saber cualquier ciudadano que reside en una comunidad de propietarios es que todo ingreso que perciba esta, sea por el concepto que sea que le hayamos atribuido, se encuentra sujeto a declaración en el impuesto personal de los propietarios integrantes de la misma.

A este respecto, los expertos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) han señalado que el artículo 13 de la Ley General Tributaria (LGT) recuerda que las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado. Esto quiere decir que, aunque ese ingreso no lo consideremos como tal, por ejemplo “la cuota simbólica” por el uso de una sala común o una pista de pádel es, a efectos fiscales, una contraprestación por el uso de una zona comunitaria, es decir, una renta que obtiene la comunidad y que debe ser declarada.

Así lo reafirma la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dedica en la sección segunda de su Título X los regímenes especiales de tributación, en concreto, aquel que se define en dicha Ley como régimen de atribución de rentas, que comprende los artículos del 86 al 90 de la citada norma legal.

Este régimen especial de atribución de rentas se caracteriza por una nota esencial: la totalidad de las rentas que percibe la entidad, en este caso la comunidad de propietarios, debe ser declarada no por esta sino por sus miembros participes, artículo 86, y ello con independencia del destino que se le confiera al sumatorio o importe de dicha renta.

En consecuencia, lo primero que debemos concluir de lo hasta aquí expuesto, es que todo tipo de ingreso que obtenga una comunidad de propietarios debe ser objeto de declaración tributaria por sus miembros, sea cual sea el destino que se le otorgue a tal ingreso.

Pero ¿cómo se atribuye fiscalmente esta imputación? A este efecto, el artículo 89.3 de la expuesta Ley 35/2006 contempla que la imputación se debe hacer conforme a los pactos aplicables siempre que estos consten fehacientemente a la Administración, lo que ha llevado a esta a precisar por medio su doctrina vinculante que en este supuesto dicho pacto fehaciente debe ser considerado conforme el coeficiente de la división horizontal. Según pues el criterio fijado por la Dirección General de Tributos no cabe dejar a ningún miembro de la comunidad de propietarios excluido de imputación.

Por último, quedaría tan solo por examinar bajo qué forma se imputan dichas rentas a los miembros de la comunidad, la naturaleza que tal imputación tiene en la declaración individual de los miembros integrantes de la comunidad.

El artículo 88 de la Ley nos aclara que estas rentas tendrán para los miembros de la comunidad la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. Quiere ello decir que se declaran como rentas en atribución de rentas, pero se determinan cada una de ellas como si fueren rendimientos de alquileres, de capital, ganancias patrimoniales, etc., aplicando a este efecto tanto sus normas de cuantificación como sus límites.

Así las cosas, todos los rendimientos económicos obtenidos por una comunidad de propietarios (alquiler de fachada o medianera para poner una lona publicitaria, venta de la vivienda-portería, subvenciones recibidas para rehabilitar el edificio…), incluso subvenciones -por ejemplo, de ascensor- que no estén exentas de declararse, deben ser imputados a cada uno de los propietarios a través del régimen de atribución de rentas y según su coeficiente de participación en la finca.

(fuente idealista.com 20032024)

Publicado en Comunidades de Vecinos