¿Puedo desahuciar o echar a mi inquilino si descubro la casa destrozada?
Si descubres que el piso está destrozado o sumamente deteriorado por cualquier motivo, como una visita, esto es lo que puedes hacer
Los destrozos o siniestros que ocurran en una vivienda en alquiler pueden jugarse la devolución de la fianza por parte del arrendador al inquilino. Esta cantidad —de un mes en los contratos de arrendamiento de vivienda— está diseñada para poder hacer frente al coste de reparar los desperfectos que haya en la casa una vez ha finalizado el contrato, aunque muchas veces no es suficiente para cubrirlos.
Pero, ¿qué ocurre si el propietario de un piso en alquiler descubre en una visita que la casa está destrozada? ¿Podría echar o desahuciar al inquilino? Te contamos qué hacer en estos casos.
¿Puede entrar el casero a mi piso alquilado?
Antes de nada conviene destacar que un arrendador no podrá entrar en su piso hasta que el inquilino no le dé el consentimiento expreso para ello. Desde que hay un contrato de por medio que señale que la vivienda está alquilada al inquilino, la casa pasa a ser la morada del arrendatario. Es decir, el casero tiene prohibida la entrada salvo que el inquilino le consienta que entre.
Esto viene tipificado en el artículo 18 de la Constitución Española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. En cuanto hay un contrato de alquiler en el que un inquilino paga una renta a un arrendador, se convierte en la persona con derecho al uso y disfrute del inmueble.
¿Por qué puede entrar un arrendador a la casa de su inquilino?
El arrendador podría tener que entrar al piso alquilado si el inquilino solicita que se hagan una serie de reparaciones u obras de mejora o de conservación de habitabilidad en la vivienda que, en principio, le corresponden a él. Aun así, el arrendatario tendría que darle permiso al arrendador o a los técnicos que vayan a inspeccionar o ejecutar las obras.
Si se niega a que se lleven a cabo las reparaciones y se originan daños en la vivienda, el inquilino tendrá que responder a los daños que aparezcan por no haber autorizado la entrada.
¿Qué ocurre si al entrar se descubre la casa destrozada?
Si el casero entra en la vivienda alquilada a un inquilino por el motivo que sea y descubre que la casa está destrozada, en un estado deplorable, ¿le podría echar? Aunque en principio pueda parecer de sentido común que sí se le podría desalojar, hay un contrato de alquiler de por medio. Por tanto, el arrendatario tiene derecho al uso y disfrute de la casa… ¿Y si al inquilino no le importa vivir en el caos y con todo roto?
El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por “la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario”.
El hecho de que el inquilino no tenga inconveniente en vivir en un entorno caótico y deteriorado no le exime de su obligación de cuidar y mantener la vivienda en buen estado. Además, su comportamiento puede afectar al valor del inmueble y causar graves daños económicos.
El arrendatario no puede justificar daños importantes o destrozos bajo el argumento de que a él no le importa.
Además, el coste de reparación de algunos destrozos o desperfectos que haya en el momento en el que se advierte el estado de la casa, esto es, cuando se entra y se ve, se pueden agravar si no se reparan a tiempo. En este escenario, es conveniente actuar inmediatamente. Por ejemplo, un problema de humedades puede agravarse si no se ataja rápido.
Razones para desahuciar a un inquilino por destrozos
Por tanto, hay una serie de motivos que justifican y respaldan el desalojo de un inquilino que ha destrozado la casa alquilada.
- Incumplimiento del contrato: En el contrato de alquiler se especifica que el inquilino debe cuidar y mantener la vivienda en buen estado. Si se puede demostrar que ha causado daños graves o que ha permitido un deterioro sustancial, se podrá iniciar un proceso de desahucio.
- Deterioro grave del inmueble: Según el artículo 27 de la LAU, el arrendador puede resolver el contrato si el inquilino causa daños en la vivienda de manera intencionada o por negligencia. Es importante demostrar que los daños son considerables y no corresponden al desgaste normal por un uso responsable.
- Obligación de conservar la vivienda: El inquilino tiene la obligación de utilizar la vivienda conforme a su uso pactado y devolverla en el mismo estado en que la recibió, salvo el desgaste natural por el uso.
Pasos para desahuciar por destrozos en un piso en alquiler
- Comunicar al inquilino el problema: El primer paso que tendrías que dar como arrendador es comunicar por algún medio fehaciente, por ejemplo burofax, al inquilino los daños observados en la casa. Además, habrá que solicitar que se reparen en un plazo razonable.
- Demanda de desahucio: Si el inquilino no repara los daños (es decir, continúa incumpliendo sus obligaciones contractuales), tocará interponer una demanda de desahucio. Sería conveniente poder probar el deterioro con fotos, vídeos, testigos o informes técnicos.
- Ejecución del desahucio: Si el juez da la razón al propietario, se podrá ejecutar el desahucio y recuperar el piso.
En el caso de que durante la vigencia de un contrato de alquiler se descubra que la casa está destrozada, conviene actuar lo antes posible, ya que se evitará que el problema se extienda y se agrave.
Por otro lado, podría darse el caso de que el inquilino solo destroce aquellos elementos de la vivienda que sean de su propiedad. Entonces, a priori, no se le tendría por qué echar. Pero esto sería encontrar una ‘rara avis’. Estaríamos ante un arrendatario que cuida lo del propietario y rompe lo suyo, siendo lo más habitual que, respecto al cuidado, no haga distinciones, o si las hace sean a su favor.
(fuente idealista.com 30 Octubre 2024)