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Custodia compartida: el Supremo pone límites al uso de la vivienda familiar

El uso del domicilio no siempre debe prolongarse hasta la mayoría de edad, valorando la titularidad y necesidad de cada progenitor

Tras una separación, la atribución del domicilio familiar se convierte en una de las cuestiones más sensibles: ¿quién tiene derecho a quedarse cuando hay hijos y ambos progenitores comparten su custodia?

El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión en su sentencia 1765/2025, dictada el 21 de abril, donde precisa que la atribución del uso de la vivienda no puede extenderse hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad, aunque exista desigualdad de ingresos entre los progenitores. Una decisión que no solo resuelve un caso concreto, sino que refuerza una doctrina que busca equilibrio y proporcionalidad en contextos cada vez más habituales.

Divorcio, custodia compartida y atribución del domicilio

El conflicto surgió en Valencia. Tras su divorcio, una pareja con tres hijos acordó la custodia compartida de la hija menor, aunque en la práctica ella convivía más tiempo con la madre. Esta residía en el que fue el domicilio conyugal, vivienda que ambos cónyuges adquirieron a medias y cuya hipoteca pagan al 50%.

La madre, con un empleo de limpieza y 600 euros mensuales de salario, abonaba su parte de la hipoteca, mientras que el padre, que percibe 1.250 euros al mes y vive de alquiler, cubría su parte, además de los gastos derivados de su nueva residencia. El juzgado atribuyó a la madre el uso del inmueble hasta que la hija cumpliese 18 años y el padre optó por recurrir.

¿Qué dice el Supremo sobre la vivienda en casos de custodia compartida?

Según el alto tribunal, la solución adoptada por la Audiencia Provincial fue “desproporcionada”, por lo que recuerda en su fallo que en situaciones de custodia compartida, el uso del domicilio debe tener siempre un límite temporal, atendiendo a dos criterios esenciales:

  • La titularidad del inmueble (privativa o común).
  • El interés más necesitado de protección, ponderado con las capacidades de ambos progenitores.

El Supremo insiste en que no puede asumirse que una menor capacidad económica justifique la atribución indefinida del uso. Este órgano ya ha establecido con anterioridad límites que van desde uno hasta cinco años, o incluso la atribución de uso por anualidades alternas, según las circunstancias de cada caso y siempre con una motivación sólida.

¿Es proporcional atribuir el uso de la vivienda hasta la mayoría de edad?

El tribunal reconoce que, aunque la madre percibe un salario menor, la realidad de ambos progenitores es comparable, ya que ninguno se encuentra en situación de vulnerabilidad extrema ni existen obstáculos objetivos que impidan a la madre mejorar su situación económica.

Con estos datos, el Supremo considera que permitir el uso del domicilio hasta 2034 (cuando la menor alcanzaría la mayoría de edad) “no se ajusta a los parámetros jurisprudenciales” actuales. Así, acuerda reducir el plazo a cinco años, contados desde la sentencia de la Audiencia Provincial, destacando que se trata de un margen razonable para que la madre pueda reorganizar su situación laboral y encontrar una alternativa habitacional.

¿Cómo afectará esta sentencia a otros casos de divorcio con hijos?

Más allá de su resolución concreta, el fallo del Supremo aporta claridad a miles de familias que atraviesan procesos de separación con custodia compartida, una figura cada vez más extendida en España que exige revisar los esquemas tradicionales sobre la vivienda familiar.

En este contexto, el alto tribunal remarca que el uso del domicilio común no es un derecho indefinido y debe tratarse como una medida transitoria, pensada para facilitar el cambio de modelo familiar, pero no para perpetuarlo.

Además, recuerda que la vivienda en copropiedad no puede quedar bloqueada de forma indefinida por uno solo de los titulares, ya que compromete la libertad patrimonial del otro progenitor.

5 mitos sobre el uso de la vivienda familiar tras el divorcio

Muchas creencias erróneas circulan en foros y redes: veamos algunas de las más comunes, desmontadas con la normativa vigente y la jurisprudencia más actual:

“Si tengo la custodia compartida, tengo derecho a seguir viviendo en la casa familiar”

La custodia compartida no genera un derecho automático de uso exclusivo sobre el domicilio familiar. El artículo 96.1 del Código Civil regula la atribución del uso del hogar en caso de divorcio, pero solo para custodias exclusivas. Cuando la guarda es compartida, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dispone por analogía que:

  1. No aplica el párrafo primero ni el segundo del artículo 96.
  2. Se recurre al párrafo cuarto del mismo precepto, que obliga al juez a ponderar:
    1. Titularidad del inmueble (privativa o común).
    2. Interés más necesitado de protección (economía, estabilidad de los menores).
  3. En todo caso, debe fijarse un plazo para el uso, evitando situaciones indefinidas.

De este modo, tener custodia compartida implica corresponsabilidad, no un monopolio habitacional.

“Si cobro menos que mi expareja, el juez me dará el uso de la vivienda hasta que mi hijo cumpla 18 años”

Conceder la vivienda solo por el factor “menor salario” sin límite temporal vulnera el principio de proporcionalidad y cercena la libertad de disposición de la propiedad común. La simple desigualdad de ingresos entre progenitores no justifica una atribución hasta la mayoría de edad de los hijos. El Supremo ha rechazado esta tesis en múltiples sentencias, recordando que:

  • Se valora la capacidad de mejorar los ingresos del progenitor con menor renta.
  • Los plazos habituales suelen oscilar entre uno y cinco años, o anualidades alternas, siempre adaptados a cada caso.
  • La fijación de un plazo busca favorecer la transición a la nueva situación familiar sin perpetuar el uso exclusivo de la vivienda.

“La casa es para el progenitor que convive más tiempo con el menor”

En los regímenes de custodia compartida, el tiempo de convivencia alterna (por semanas, quincenas, etc.) forma parte del modelo parental, pero no determina por sí solo la atribución del domicilio. El juez atenderá también a:

  • La situación económica y patrimonial de ambos progenitores.
  • Mejor interés del menor, entendido como estabilidad y continuidad de sus relaciones.
  • Las circunstancias objetivas, como la edad de los menores, el colegio o el entorno social.

Decidir en función del ‘quién pasa más noches’ introduce un criterio mecánico que la jurisprudencia rechaza, pues puede colisionar con otros factores esenciales.

“Mientras no se liquide la sociedad de gananciales, nadie podrá sacar al otro del piso”

Aunque la vivienda esté en copropiedad y el régimen ganancial no se haya liquidado, el juez puede atribuir el uso a uno de los cónyuges (de forma temporal), incluso antes de que se disuelva el régimen económico, además de establecer plazos para esa atribución, garantizando que el otro propietario no pierda su facultad de uso o disfrute de forma indefinida. Este mecanismo se trata de una solución inmediata para el progenitor y los menores, sin paralizar la liquidación de gananciales ni bloquear el derecho patrimonial del otro cónyuge.

“El progenitor con menores ingresos tiene prioridad para ocupar la vivienda”

Aunque un factor relevante, no es determinante. El orden de prelación dependerá de un juicio global de proporcionalidad, sin automatismos por nivel salarial y el juez valorará:

  • El título de propiedad.
  • La estabilidad de los menores.
  • La capacidad de acceder a otras alternativas, como la situación laboral.
  • Situaciones de vulnerabilidad, como una discapacidad o edad avanzada.

Claves sobre el uso de la vivienda familiar en divorcios con custodia compartida

El Supremo deja claro que la custodia compartida no otorga un derecho automático e indefinido a ninguno de los progenitores, insistiendo en que el uso del domicilio debe concederse con un límite de tiempo razonable, atendiendo a las circunstancias de la familia. La desigualdad económica entre los progenitores puede influir, pero no justifica por sí sola que uno de ellos permanezca en la vivienda hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.

(fuente idealista.com 25062025)

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¿Se está obligado a vaciar una casa a la hora de venderla?

Vaciar la supone un gasto extra de dinero y de tiempo: hacerlo o no depende de lo que pacten ambas partes, aunque hay ciertos matices comunes

Muchas viviendas a la venta están amuebladas, ya que mientras el propietario intenta venderla está viviendo en ella. Esto puede ser beneficioso para la operación: quizá aumente el atractivo de la casa, especialmente si está decorada con gusto y buen estado. 

Si finalmente se cierra la compraventa, muchos propietarios se preguntan si hay obligación de vaciar la casa antes de hacer efectivo el cambio de titularidad. Hacerlo podría suponer un gasto extra en dinero y tiempo, sobre todo a la hora de sacar muebles o electrodomésticos que son difíciles de desplazar o que están fijos en la vivienda. ¿Qué dice la ley al respecto? Resolvemos las dudas.

¿Se está obligado a vaciar una casa a la hora de venderla?

La ley no fija nada sobre esta cuestión. En cambio, tendrás que dejar en la casa todo lo que hayas concretado en el anuncio, que no lo que aparezca, por ejemplo, en las fotografías. Si has ofertado tu casa comentando que se incluyen los electrodomésticos, tendrías que dejarlos. Además, tendrás que dejar los enseres que aparezcan reflejados en el contrato de compraventa.

Por poner otro ejemplo, si la casa se oferta con aire acondicionado, deberás dejar los aparatos instalados. De no hacerlo, el comprador podría reclamarlo, ya que se está vendiendo una cosa que no es cierta.

¿Qué se debe dejar en la casa?

Aunque la ley no lo especifica, existe un entendimiento general sobre ciertos aspectos. En la cocina, se suelen dejar electrodomésticos integrados como la vitrocerámica, el horno o la campana extractora, mientras que el frigorífico, la lavadora o el lavavajillas son más fáciles de trasladar y, por lo tanto, se los suele llevar el vendedor.  Sin embargo, es frecuente que algunos propietarios decidan dejar la cocina equipada para facilitar la venta o porque los electrodomésticos no se ajusten a su nueva vivienda.

En una compraventa de inmuebles, se sobreentiende que deben permanecer elementos básicos como el retrete, la bañera, los grifos, las conexiones eléctricas y la instalación de calefacción. Estos son componentes esenciales que no es práctico ni razonable retirar, como las bañeras empotradas o las calderas. De hecho, la retirada de estos elementos podría generar un deterioro sustancial en la vivienda.

De hecho, la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su sentencia 257/2018 de 24 de abril, condenó al vendedor de una vivienda a indemnizar al comprador por los daños ocasionados al retirar ciertos accesorios del inmueble. En este caso, el comprador había otorgado al vendedor un plazo, tras la compraventa, para retirar sus muebles y pertenencias. Sin embargo, el vendedor no solo se llevó muebles y enseres, sino también elementos como armarios empotrados, mamparas de ducha, interruptores, enchufes, falsos techos, muebles de cocina y baño, sanitarios, zócalos y cornisas, causando un deterioro significativo y una depreciación del inmueble, que además quedó inhabitable.

El tribunal determinó que la obligación de entregar la casa incluía la de entregar sus accesorios, incluso si no se habían mencionado específicamente en el contrato de compraventa. Por lo tanto, consideró que la conducta del vendedor vulneraba el principio de buena fe y debía indemnizar al comprador con 61.459,40 euros por los perjuicios causados.

Cualquier cosa susceptible de generar malentendidos es mejor comentarlo con la otra parte.

Negociar lo que se queda en la vivienda

Los bienes y enseres de la casa anunciados deben quedarse, pero cualquier otro elemento puede ser objeto de negociación. Por ejemplo, si el vendedor planea llevarse los muebles y electrodomésticos, pero el comprador está interesado en adquirirlos, ambas partes pueden acordar un precio adicional, que se sumará al valor de la propiedad, para quedárselos.

Por otro lado, se puede pactar que el vendedor deje totalmente vacía la vivienda para la operación, algo que puede resultar muy útil en aquellos casos en los que el inmueble se vaya a reformar. De este modo, el comprador no tendrá que despejar la casa por sus propios medios.

Vicios ocultos en los muebles y enseres

Cabe destacar que, si la casa se vende finalmente con ciertos muebles o enseres, estos han de funcionar. Si se acuerda vender la cocina y sus electrodomésticos añadiendo un extra al precio de la compraventa y luego resulta que no funcionan, el nuevo titular podría reclamar al vendedor por vicios ocultos. Por ejemplo, si se vende la casa con lavadora y no funciona, el comprador podría reclamar la parte proporcional del precio total correspondiente a este electrodoméstico. 

Qué dejar al comprador de tu casa

  1. Instrucciones de electrodomésticos: Manuales de electrodomésticos fijos como la caldera, placa vitrocerámica y horno.
  2. Llaves de la casa y mando del garaje: Copias de llaves del portal, puerta principal, buzón, y mandos del garaje.
  3. Contratos de suministros: Las copias de las últimas facturas hay que dárselas al comprador, ya que le facilitarán el cambio de titularidad de los suministros o el alta de los mismos.
  4. Documentos relativos al edificio.
  5. Certificado energético: Documento obligatorio que incluye la etiqueta energética, necesaria para la compraventa y publicidad de la vivienda.
  6. Certificado de la comunidad de propietarios: Documento que acredita si existen deudas pendientes por gastos de la comunidad.
  7. Copia de los recibos del IBI: Justificantes de pago que demuestren que el piso está al corriente del impuesto.
  8. Contactos importantes: El contacto del administrador de fincas, de algún vecino, de la empresa que ejecutó la última reforma, el portero, etc.

(fuente idealista.com 13012025)

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