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Así funciona comprar una casa con okupa y así se le puede echar

Al tener ocupantes ilegales, estas viviendas se venden más baratas, pero hay que tomar posesión. Te contamos todo lo que tienes que saber

En los últimos años, y ante el aumento de viviendas ocupadas en España, ha surgido un fenómeno curioso: cada vez más personas se plantean comprar casas con okupa, atraídas por su precio inferior al de mercado. Pero ¿es realmente una buena idea? ¿Qué debe tener en cuenta alguien que decide dar este paso? ¿Es fácil desalojar a los okupas?

Aumenta el número de viviendas con okupa en venta 

Este tipo de operaciones existe y están aumentando.  El volumen de viviendas sin posesión que se ofertan en venta creció un 4,6% en un solo trimestre, según un estudio publicado por idealista.

Muchos propietarios no tienen ni el tiempo ni el dinero ni el conocimiento para lidiar con un okupa (que puede ser violento) ni con la justicia (que es lenta), así que deciden poner su inmueble a la venta.

Como la casa viene con ‘bicho’, así se denomina a los okupas en argot, el precio de venta al ponerla en el mercado es inferior al que le correspondería. Aquí es donde puede haber una ganga... o no. Al fin y al cabo, lo que se está comprando es un problema.

“Existe un perfil de comprador especializado o con la capacidad —económica, jurídica o ambas— de enfrentarse a ese problema, y que ve en esta situación una oportunidad”, comenta Santiago Thomás de Carranza, socio director del despacho Thomás de Carranza Abogados.

¿Es buena idea comprar una casa okupada?

En opinión del experto, todo se reduce al precio y al análisis del riesgo. Comprar una vivienda ocupada implica, en muchos casos, adquirirla prácticamente a ciegas y sin hipoteca. En una compraventa habitual, el comprador visita la casa varias veces, comprueba su estado y evalúa posibles mejoras o reparaciones.  

“En una vivienda ocupada eso no es posible: no se puede acceder al interior, lo que obliga a asumir el riesgo de que el inmueble esté deteriorado o requiera una rehabilitación de gran envergadura, algo que sucede con frecuencia”, señala Santiago.

Por ello es fundamental que el contrato de compraventa recoja esta situación. El vendedor no puede asumir responsabilidad alguna sobre el estado de conservación del inmueble, y esta limitación debe quedar claramente reflejada. Esa asunción de riesgo, lógica y legal, es lo que justifica la rebaja en el precio.

Además, antes incluso de comprar, es crucial analizar la situación de los ocupantes: ¿se trata de una sola persona, varias, una familia? ¿Hay menores? Esto importa porque determina los plazos. Los procedimientos para recuperar una vivienda pueden ser más largos si hay niños involucrados, y conviene tenerlo en cuenta desde el inicio.

“La presencia de menores influye significativamente en los tiempos. Es lógico: si se trata de una familia con hijos o en una situación considerada vulnerable, las administraciones y los jueces suelen actuar con mayor cautela. En muchos casos intervienen los servicios sociales para evaluar alternativas habitacionales, y también se tiene en cuenta si los menores están en periodo escolar antes de autorizar el desalojo. Todo esto puede prolongar los plazos”, indica Santiago.

Cómo comprar una vivienda con okupa y echarlo

Para que la inversión sea rentable, hay que conocer cómo actuar una vez adquirida la vivienda. “Lo habitual, según explican los profesionales que se dedican a este tipo de operaciones, es tratar de evitar conflictos innecesarios. Estos inversores suelen destinar una parte del dinero que han ahorrado en la compra —gracias al menor precio del inmueble ocupado— a negociar directamente con los ocupantes. En muchos casos, ofrecen una compensación económica a cambio de que abandonen la vivienda de forma voluntaria”, indica Santiago.

Sin embargo, este método no siempre funciona. El comprador debe ser consciente de que, si no se llega a un acuerdo con los okupas, la única vía posible es  iniciar un proceso judicial. Y estos procedimientos pueden prolongarse entre un año y dos años, dependiendo de las circunstancias.

“Es fundamental valorar el riesgo en relación con el precio. Al coste de la compra hay que sumar posibles honorarios de abogados, gastos judiciales y, por supuesto, el coste de rehabilitar la vivienda una vez recuperada”, aconseja el abogado. 

En definitiva, son operaciones que no deben afrontarse a la ligera, aunque es cierto que existe oferta y demanda, y pueden aparecer oportunidades interesantes para quienes están dispuestos a asumir el riesgo.

(Fuente idealista.com Eduardo G. Martínez (Colaborador de idealista news)

 

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Apoyo del Constitucional a los propietarios: anula la suspensión del desahucio de un okupa

Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos relacionados con desahucios y ocupaciones ilegales

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha dictado una sentencia unánime que pone en evidencia la importancia de aplicar correctamente la normativa en casos de desahucio. El tribunal ha estimado el recurso de amparo presentado por la nueva propietaria de una vivienda, cuya suspensión del lanzamiento había sido denegada por un juzgado, a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos en la ley aprobada a raíz de la pandemia del covid-19 y que regula la suspensión de los desahucios por impago de la renta de hogares vulnerables (el Real Decreto-ley 11/2020). 

El caso se originó en un desahucio arrendaticio debido al impago de rentas, a instancias de la sociedad mercantil propietaria de la vivienda por aquel entonces, y toma un giro significativo cuando la arrendataria abandona el inmueble antes de su desahucio, permitiendo la entrada ilegal de otras personas, entre ellas el ocupante cuya situación provocó el amparo por parte de la nueva propietaria (una mujer). A raíz de la pandemia de covid-19, se decidió suspender el lanzamiento hasta el 31 de enero de 2021, amparándose en el artículo 1 del mencionado real decreto-ley. Sin embargo, la inclusión del artículo 1 bis, dirigido específicamente a ocupantes sin título, complicó la situación.

El juzgado inicialmente había reconocido que el caso correspondía al artículo 1 bis, pero posteriormente cambió su criterio y mantuvo la suspensión del lanzamiento, argumentando que se trataba de un desahucio por impago. La nueva propietaria, quien adquirió la vivienda tras la suspensión, impugnó esta decisión al considerar que se estaba vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

Es decir, el Tribunal aprecia que, al aplicar de manera arbitraria el art 1 del Real Decreto-ley 11/2020 (suspensión del lanzamiento de arrendatario vulnerable) en lugar de su art. 1 bis, el juzgado acordó prorrogar la suspensión del lanzamiento sin tener en cuenta los requisitos que deben concurrir cuando el ocupante carece de título por no pagar renta (okupa).

El Tribunal Constitucional ha revocado las decisiones previas del juzgado, haciendo hincapié en que la aplicación de la normativa debe ser coherente con la situación del ocupante. Según el TC, el juzgado había actuado de manera arbitraria al no motivar de forma adecuada el cambio de criterio sobre la norma aplicable, vulnerando así el derecho de la propietaria a acceder a justicia.

Con esta sentencia, el Tribunal resalta que la consideración de si un ocupante es arrendatario o carece de título es fundamental, ya que los requisitos para la suspensión del lanzamiento varían significativamente. Además, la decisión reafirma que los jueces deben proporcionar justificaciones robustas al cambiar de criterio respecto a procedimientos sensibles como los desahucios.

Finalmente, el Tribunal Constitucional no ha ordenado la retroacción de actuaciones, dado que el lanzamiento del ocupante ya se había llevado a cabo durante el proceso del recurso de amparo. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos relacionados con desahucios y ocupaciones ilegales.

(fuente idealista.com Paloma Martínez-Almeida 18 Noviembre 2025)

 

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