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Los propietarios, obligados a negociar con los okupas antes de acudir a los juzgados

Los propietarios de una vivienda, cuya casa haya sido okupada, tendrán la obligación de negociar e intentar llegar a un acuerdo antes de interponer una demanda contra los usurpadores. Así lo han confirmado los magistrados de Primera Instancia y de los Juzgados hipotecarios de Madrid, que han ratificado el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el 3 de abril.

Los propietarios tendrán que “acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente”.

Además, esta misma normativa especifica que, una vez “transcurridos 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito, se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo”, y en ese caso, ya comenzará la actuación judicial. Sin embargo, ese proceso podría alargarse hasta 90 días: “si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo”, se entenderá que ha finalizado el plazo de negociación.

Esta medida afecta tanto a los okupas como a los inquiokupas. En el primero de los casos se debe demostrar que dicha propiedad pertenece al demandante y que el dueño tiene la obligación de acudir a su casa usurpada para hablar con el okupa.

Si la situación es que el inquilino ha dejado de abonar el alquiler y se niega a abandonar la vivienda, el arrendatario deberá presentar el contrato de alquiler y la suma de impagos; y podrá firmar con el inquiokupa un documento que libere de la deuda parcial o total al moroso en el caso de que abandone el inmueble tras la negociación.

En un tercer caso, en el que el contrato de alquiler haya expirado y no se reclame dinero, el propietario debe intentar negociar un plazo de desalojo.

Aunque, si el propietario de una de estas viviendas okupadas es una entidad pública estará exento de dicha negociación, tal y como indica esta Ley, que los excluye de los MACS (Medios Alternativos de Solución de Conflictos o Controversias), es decir, aquellos requisitos obligatorios que se deben cumplir antes de llevar a cabo la interposición de una demanda.

El objetivo de esta enmienda es llegar a un acuerdo extrajudicial que agilice el proceso de desalojo. Sin embargo, si esto no funciona, y el propietario opta por interponer la demanda, debe acreditar que ha negociado con el okupa. En caso contrario, esta se inadmitirá, aunque tiene un plazo de cinco días para acreditar las pruebas en caso de que las hubiese.

Fuente idealista.com 03102025

 

Publicado en Alquiler

Okupas 1 – Propietarios 0: la Justicia ordena a los dueños de una casa a devolvérsela a sus okupas en Gerona

Una familia de Gerona pensó que había puesto punto final al calvario de ver su vivienda ocupada. Después de meses de impotencia, decidieron entrar en la casa con sus propias llaves y recuperar lo que era suyo por derecho. Pero la alegría duró apenas unos días: un juzgado les ha obligado a devolver la vivienda a los okupas porque la recuperación se hizo sin autorización judicial. El caso ha vuelto a encender el debate sobre el sinsentido legal que rodea a la okupación en España.

Los hechos ocurrieron a mediados de verano. Cansados de esperar una resolución judicial que no llegaba, los propietarios accedieron al inmueble con la intención de recuperar su hogar y poder volver a vivir en él. No forzaron cerraduras ni recurrieron a la violencia: simplemente usaron las llaves originales y retomaron la posesión de la casa que llevaba meses ocupada.

La situación parecía resuelta, pero apenas unos días después los okupas presentaron una denuncia alegando que habían sido expulsados de manera ilegal. El juzgado de Gerona que analizó el caso no tardó en pronunciarse y, para sorpresa de la familia, dio la razón a los ocupantes. La policía se presentó en la vivienda y obligó a los propietarios a abandonar su propio hogar, restituyendo la posesión a quienes lo habían ocupado.

El razonamiento jurídico se basa en la figura de la “posesión continuada”, que otorga a quien ocupa una vivienda ciertas garantías de permanencia frente a acciones directas de desalojo. En otras palabras, aunque la titularidad esté perfectamente acreditada, la justicia considera que la única vía legítima para recuperar la casa es un procedimiento judicial completo, que puede tardar meses o incluso años en resolverse.

Este tipo de situaciones han desatado la indignación de vecinos y asociaciones de propietarios, que denuncian que la legislación española acaba protegiendo más al okupa que al dueño. Para muchos afectados, el sistema actual los deja en una posición de absoluta indefensión, obligándoles a atravesar procesos largos y costosos mientras los ocupantes disfrutan de la vivienda sin ninguna consecuencia inmediata.

El caso de Gerona no es aislado y refleja una contradicción que cada vez genera más titulares: propietarios que acaban fuera de su propia casa por intentar recuperarla. Una paradoja que pone de relieve hasta qué punto el marco legal resulta ineficaz para dar una respuesta rápida y justa a un fenómeno que crece y que, en la práctica, alimenta la sensación de que la justicia juega en contra de quienes cumplen con la ley.

Artículo visto en (El Debate)

Fuente idealista.com 05092025

Publicado en Alquiler