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Multas de hasta el 75% por no depositar la fianza de alquiler en la mayoría de las CCAA

Los arrendadores deben depositar la fianza en el organismo correspondiente fijado por la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble

En la mayoría de las Comunidades Autónomas de España, los propietarios de viviendas alquiladas están obligados a depositar la fianza entregada por el inquilino en un organismo público. Este depósito es de una mensualidad de renta para viviendas y de dos mensualidades para locales comerciales. Sin embargo, en Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja, dicha obligación no existe, según un estudio de ARAG. 

El incumplimiento de este requisito puede acarrear sanciones económicas que oscilan entre el 5% y el 75% del importe de la fianza, dependiendo de la Comunidad Autónoma y la gravedad de la infracción, según detalla Jordi Rosés, abogado de la firma de Defensa Jurídica ARAG.

Cada Comunidad Autónoma establece un plazo concreto para realizar el depósito. Por ejemplo, en Cataluña es de dos meses desde la firma del contrato; en Madrid, 30 días hábiles; y en la Comunidad Valenciana, un mes.

“Hay que tener en cuenta que cada vez son más las inspecciones que se están realizando para comprobar que el propietario ha cumplido con su obligación”, expone el abogado de ARAG. “Además, la administración pública tiene muchos instrumentos para detectar si hemos firmado un contrato de alquiler”. Por lo tanto, es importante depositar la fianza dentro del plazo establecido y, en el supuesto de no haberlo hecho, regularizar la situación lo antes posible.

  1. Implicaciones negativas también para los inquilinos
  2. Conclusiones
  3. ¿Dónde debe depositar el arrendador la fianza?

Implicaciones negativas también para los inquilinos

El no depositar la fianza también afecta a los inquilinos. Para poder beneficiarse de las deducciones fiscales por alquiler en la Declaración de la Renta, es indispensable que la fianza esté depositada correctamente en el organismo que corresponde. De lo contrario, el inquilino podría perder el derecho a la deducción e incluso enfrentarse a una sanción de Hacienda si ya ha aplicado dicha deducción de manera indebida.

“Cuando el inquilino de una vivienda hace la Declaración de la Renta, puede deducirse el alquiler, pero para poder tener derecho a la deducción es necesario que el propietario haya depositado la fianza del alquiler en el organismo público, ya que en caso contrario el inquilino pierde el derecho a la deducción”, explica Jordi Rosés.

Conclusiones

La normativa de depósito de fianza es una responsabilidad que recae sobre el propietario, pero que también tiene consecuencias directas para el inquilino. Es importante para ambas partes estar al tanto de las obligaciones legales para evitar sanciones e inconvenientes tributarios.

¿Dónde debe depositar el arrendador la fianza?

Los arrendadores deben depositar la fianza en el organismo correspondiente fijado por la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble. No hacerlo o retrasarse en realizar el depósito puede generar multas.

Por otro lado, si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la administración autonómica o la entidad pública competente no efectúa la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.

(fuente idealista.com 13112024)

Publicado en Alquiler
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El Consell prepara el envío masivo de cartas con avisos de multa de hasta 6.000 euros a los edificios de 50 años sin pasar la ITV

Ha remitido ya las primeras y prepara una remesa de 67.000 más dirigidas a las comunidades de dueños de pisos situados en los centros históricos.

Poco más de un 6% de los inmuebles de viviendas con más de medio siglo que hay en la Comunitat Valenciana han pasado el Informe de Evaluación de Edificios (IEE). De los 466.841 que la Generalitat tiene controlados, solamente 30.700 se han sometido a este examen obligatorio.

Por ese motivo, la conselleria con competencias en este campo, la de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, va a remitir una remesa de 67.000 cartas a propietarios de pisos para que sometan a sus propiedades a este examen.

En la misiva del departamento que dirige Susana Camarero, vicepresidenta segunda del Consell, se advierte también a los dueños de estos viejos inmuebles de que de no acometer este test se les abrirá un expediente sancionador que puede acabar en multas que van desde los 600 hasta los 6.000 euros.

El hecho de que más de 436.000 edificios de viviendas que ya han rebasado los 50 años de edad no se hayan sometido a ningún control para conocer su estado de salud constructiva preocupa a la Administración autonómica valenciana. De ahí que hayan decidido impulsar una iniciativa que sus predecesores no aplicaron, por lo visto, con tanto celo.

El resultado cosechado estos años atrás es evidente: sólo un 6,4% de estos inmuebles destinados a vivienda se han sometido al Informe de Evaluación de Edificios. Esto supone que en los últimos cinco años, desde que es obligatorio, solamente se han sometido al informe de edificación unas 6.000 anuales.

«Actualmente la conselleria está preparando también otra campaña mediante el sistema de cartas informativas dirigidas a las comunidades de propietarios de edificios plurifamiliares de más de 50 años que aún no han realizado el IEE, ya que se constata que el nivel de cumplimiento de esta obligación en la Comunitat Valenciana está en torno al 6.4%. Se prevé el envío de en torno a 67.000 cartas», han indicado fuentes oficiales de la vicepresidencia segunda del Consell.

No es esta la primera ocasión en la que el Gobierno autonómico valenciano lanza una campaña para impulsar que los edificios antiguos se sometan a este informe, que es el equivalente para los edificios como la ITV a los coches. Las mismas fuentes han señalado que ya se han realizado «varias campañas» de envío de cartas informativas a propietarios de edificios obligados a pasar el IEE.

Y han apuntado que en esas misivas se ponía en conocimiento de los propietarios «la advertencia de las posibles sanciones que podían aplicarse ante la ausencia de esas actuaciones necesarias, según las cuantías legalmente establecidas».

No recibir la carta no supone que no haya multa

La Administración autonómica valenciana considera que no disponer del informe supone incurrir en una infracción urbanística, por lo que la conselleria puede iniciar de forma inmediata un expediente sancionador de hasta 6.000 euros para la finca.

Se trata de una cantidad que quintuplica el coste de encargar el IEE a un profesional.

Ese expediente se puede incoar con independencia de si se ha recibido la carta o si no le ha llegado al propietario, siempre que el edificio tenga más de 50 años.

El arquitecto Antonio Ariza está especializado en testar la salud de edificios de viviendas.

Considera que por mucho que se quiera correr ahora no va a dar tiempo a la Administración autonómica a que las 436.000 viviendas que tienen que someterse a ese examen dispongan del IEE de forma más o menos inmediata.

¿El motivo? En la Comunitat Valenciana no hay suficientes profesionales para dar salida de forma urgente al trabajo que supone inspeccionar el parque de viviendas de más de 50 años. «Es inviable hacerlo todo en un año o en dos», ha asegurado este profesional valenciano de la arquitectura.

El departamento que dirige Susana Camarero, vicepresidenta segunda del Consell, trata de impulsar la inspección de 67.000 inmuebles de viviendas, una cifra que supone un 15,5% del total de los edificios que no han pasado hasta ahora la ITV de los pisos y unifamiliares y que están obligados a hacerlo.

Las unifamiliares, fuera de la campaña

Las cartas remitidas hasta ahora para instar a los propietarios a que sometan a los edificios a este estudio sobre su salud arquitectónica se dirige especialmente a los edificios de pisos situados esencialmente en los cascos antiguos de las poblaciones valencianas.

Las casas unifamiliares, de momento, se quedan fuera de las advertencias directas del Consell, pero eso no les exonera de que les abran un expediente sancionador que puede acabar en multa si no se han sometido a la ITV.

El Informe de Evaluación de Edificios es obligatorio para aquellos que tienen más de 50 años, pero también es un requisito indispensable para los inmuebles de cuyos propietarios requieran ayudas de cualquier administración pública para acometer reformas o mejoras en la fachada o en la cubierta de sus inmuebles, por ejemplo

( Fuente lasprovincias.es/comunitat/consell-prepara-envio-masivo-cartas-avisos-multa-20240619003651-nt.html)