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¿Cómo se elige en la comunidad de vecinos si instalar o no un ascensor?
La instalación del ascensor en las comunidades de propietarios suele ser motivo de controversia. ¿Cómo lo deciden las comunidades de propietarios?
España es el país de Europa con más ascensores por habitante, según la FEEDA (Federación Empresarial Española de Ascensores). La razón es que en nuestro país predominan los edificios de varias plantas, mientras que en el resto del continente lo hacen los de menos altura, o las viviendas unifamiliares.
Pero ¿es obligatorio? ¿Cómo determina una comunidad de vecinos si instalar o no un ascensor? ¿Existen ayudas para rehabilitar las zonas comunes de las viviendas colectivas? Entre las ayudas que ofrece el Gobierno este 2024 se encuentra las reformas para mejorar la accesibilidad en edificios viviendas, donde los ascensores u otras instalaciones resultan casi imprescindibles.
Lo cierto es que la instalación del ascensor suele ser motivo de controversia en las comunidades de propietarios, tratándose de uno de los temas que generan más problemas entre vecinos. Para salir de dudas, desde Fotocasa analizamos si es obligatorio instalar un ascensor en todos los edificios y de qué depende.
Instalar un ascensor en una comunidad de propietarios cuesta, como mínimo, unos 12.000 euros, aunque el importe puede llegar a incrementar mucho más -hasta llegar a sobrepasar los 35.000 euros-, en función varios factores como:
El número de plantas que tenga el edificio.
La antigüedad de la construcción.
El tipo de ascensor que se elija colocar.
Si existe un hueco disponible o, por el contrario, hay que hacerlo.
Instalar un ascensor en una comunidad de propietarios cuesta, de media, entre 12.000 y 35.000 euros
Como hemos mencionado anteriormente, el Gobierno ofrece ayudas a la rehabilitación para mejorar la accesibilidad en edificios de viviendas, entre las que se incluye la instalación de ascensores, siempre que:
La construcción del edificio sea anterior a 1996.
La mitad de los pisos sean vivienda habitual.
Exista un informe técnico que acredite la necesidad de instalar un ascensor.
Las viviendas pueden ser tanto unifamiliares como viviendas colectivas.
La cuantía de las ayudas supone el 60% del coste de la actuación, pudiéndose subvencionar, además de la instalación de ascensores, la implementación de otros elementos como salvaescaleras, rampas móviles o dispositivos adaptados (videoporteros, pantallas…).
Normativa para poner un ascensor en una comunidad de vecinos
La Ley de Propiedad Horizontal establece que es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de vecinos siempre que en ella viva, trabaje o haga tareas de voluntariado:
Una persona con discapacidad.
Una persona con movilidad reducida.
Una persona mayor de 70 años.
Es obligatorio en las comunidades en las que viva o trabaje una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años
Por lo tanto, siempre que en una comunidad haya una o más personas con estas condiciones sus propietarios estarán obligados a instalar un ascensor. También será obligatorio si se ha votado en junta de propietarios y los votos a favor representen la mayoría de las cuotas de participación.
Eso sí, el importe de la instalación no podrá superar el total de las cuotas que paga cada vecino anualmente. Recordemos que algunos vecinos pagan más gastos de comunidad que otros, en función de la cuota de participación estipulada en las escrituras del edificio.
En el caso de que superara dicho importe, la instalación seguirá siendo obligatoria pero el coste extra deberán asumirlo aquellos propietarios que lo hayan solicitado.
A modo de ejemplo: si un propietario paga mensualmente 100 euros de gastos de comunidad, el importe que deberá abonar para la instalación del ascensor no podrá superar los 1.200 euros.
¿Quién debe pagar la instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos?
Como hemos mencionado, cada propietario paga unos gastos de comunidad en función del coeficiente de participación de su vivienda. Por lo tanto, los costes de instalar un ascensor se dividirán entre todos los vecinos, que deberán pagarlos en función de la cuota de participación que le corresponda a su inmueble.
Los propietarios de los bajos también deberán pagar la instalación del ascensor, a no ser que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario
Es importante mencionar que los propietarios de los bajos también deberán pagar la instalación y las reparaciones del ascensor, a no ser que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario. Y es que, a pesar de no utilizarlo, se trata de un elemento común de la finca en la que se encuentra su vivienda, por lo que deberán abonar la cuota que corresponda en función de su coeficiente de participación.
Por lo tanto, como hemos visto, en muchos casos es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, siempre que no afecte a la habitabilidad del edificio ni de las viviendas que lo conforman.
(Fuente fotocasa.es 12012024)
¿Puedo pagar la comunidad a cambio de trabajos (limpieza, jardinería, mantenimiento)?
Existen alternativas para abonar la deuda que se mantiene con una comunidad de propietarios y que evitan represalias legales
Es muy frecuente que en las comunidades de propietarios haya algún vecino moroso que no pague las cuotas. Sin embargo, en algunos casos, los impagos se pueden haber producido por algo eventual y el comunero en cuestión quiera remediarlo, por ejemplo, ofreciéndose a realizar trabajos para ella. ¿Puedo pagar la comunidad a cambio de trabajos (limpieza, jardinería, mantenimiento)? Veamos qué dice la ley.
¿Puedo pagar la comunidad a cambio de trabajos?
Aunque no es frecuente, se puede dar el caso de que un comunero deudor proponga pagar la deuda realizando trabajos para la comunidad de propietarios, por ejemplo, haciendo tareas de mantenimiento o limpieza. ¿Pero es posible?
“La posibilidad de compensar una deuda con servicios a la comunidad está regulada por el artículo 1195 del Código Civil. Según este precepto, la compensación es posible cuando dos personas son recíprocamente deudoras una de otra por obligaciones líquidas y exigibles. En el caso de la comunidad de propietarios, la deuda del propietario es líquida y exigible, ya que se trata de cuotas impagadas. Por su parte, la obligación de la comunidad es realizar tareas de mantenimiento u obras necesarias”, explica a idealista/news Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal.
Sí, es posible pagar la cuota de la comunidad o las deudas que un propietario mantiene con esta a cambio de trabajos. “Además, la jurisprudencia viene admitiendo la compensación de cuotas debidas con gasto de trabajos en elementos comunes (AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 594/2001, de 9 de octubre, AP Valencia, Sec. 6.ª, 84/2022)”, señala Fernando.
¿Cómo hacerlo?
Si la comunidad de propietarios acepta que un comunero pague la cuota o la deuda con trabajos, hay que cuantificar cuánto van a compensar los mismos. Por ejemplo, ¿dos horas de mantenimiento cuánto pagaría? Por ello, “es importante que la comunidad de propietarios y el propietario acuerden por escrito los términos de la compensación. Este acuerdo debe reflejar la deuda que se va a compensar, y la cuantía de los trabajos que se van a realizar”, apunta Fernando Céspedes.
“No obstante lo anterior, la comunidad de propietarios, como titular del centro de trabajo, asume conforme a lo establecido en el art. 2 RD 171/2004, la condición de ‘empresario titular del centro de trabajo’, por lo que estos trabajos deberán realizarse bajo un soporte legal (bien mediante un contrato laboral de trabajo o bien mediante un contrato de prestación de servicios -en cuyo caso el deudor deberá estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos, y presentar las correspondientes facturas a la comunidad)”, concluye el administrador de fincas.
Qué implica no pagar la comunidad de propietarios
No pagar la cuota de la comunidad de propietarios o las derramas que surjan tiene consecuencias legales. Si no se abonan, la comunidad puede emprender acciones judiciales para recuperar el dinero que el vecino debe. Además, el moroso se enfrenta a multas, intereses moratorios, privación del uso de diversas zonas comunes (piscina, pista de pádel, etc.). En algunos casos extremos, se podría exigir el embargo de la propiedad del deudor para subastarla con el fin de recuperar la deuda.
( fuente idealista.com 06022025)
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