El Gobierno prorroga la paralización de los desahucios durante todo 2025
El Consejo de Ministros del pasado 23 de diciembre aprobó la ampliación del plazo de esta medida en los términos actuales, así como la posibilidad de que los propietarios pidan una compensación
El último Consejo de Ministros del año vino cargado de novedades. El Gobierno aprobó el pasado 23 de diciembre un Real Decreto-ley que incluía medidas como la puesta en marcha del registro único de arrendamientos, cuyo objetivo es regular los alquileres de corta duración; el traspaso de inmuebles públicos a Sepes como paso previo a la creación de una promotora y gestora pública de vivienda; o la prórroga de las deducciones fiscales por obras de rehabilitación energética de viviendas y edificios.
Junto a todas esas medidas, el Real Decreto-ley 9/2024, que salió publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de diciembre, también contempla la ampliación del plazo de suspensión de los desahucios y lanzamientos por impago de la renta de hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
En concreto, la paralización se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, cumpliendo así cinco años en vigor, y seguirá aplicándose en los mismos supuestos que hasta ahora. Es decir, en los casos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994 y en los casos de hogares que habiten una vivienda sin título que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda esté en manos de un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 viviendas).
Asimismo, se extiende hasta el 31 de enero de 2026 la posibilidad de solicitar compensación por parte del propietario si la Administración y los servicios públicos no encuentran una alternativa habitacional, para lo que tienen un plazo de tres meses.
El inquilino es quien debe presentar la solicitud de aplazamiento y el juzgado será el encargado de pedir un informe a los servicios sociales municipales para que acrediten su vulnerabilidad, mientras que corresponde a la comunidad autónoma encontrar una alternativa. En caso de que no se consiga una solución, el propietario tiene derecho a recibir una indemnización.
Según explica el Ejecutivo, "se extienden determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19", con el objetivo de "atender a la realidad social y económica de los hogares en el contexto del proceso de mitigación de la dinámica inflacionista y de la prolongación de las consecuencias de la situación internacional. Ello obedece, en gran parte, a la existencia de un escenario marcado por la extensión temporal de la Guerra de Ucrania y sus repercusiones en la economía de las familias, principalmente, a través del crecimiento de los precios al consumo que inciden de un modo especial en aquellas personas y hogares con menores recursos".
Además, el texto del BOE detalla que "la grave situación en el ámbito económico y social que siguen afrontando los hogares en España, en un contexto caracterizado por determinadas dinámicas de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la extensión de la suspensión de los desahucios en situaciones de vulnerabilidad, en un contexto en el que es necesario salvaguardar la protección de los hogares más vulnerables por un periodo adicional hasta el 31 de diciembre de 2025 para garantizar la referida protección social".
Se amplía la prohibición de cortar suministros básicos
El Gobierno también ha decidido prolongar las medidas del escudo social para los consumidores vulnerables en materia de energía, como la prórroga de la prohibición de interrumpir los suministros básicos de agua, luz y gas para consumidores vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2025.
Igualmente, el decreto prolonga la situación de excepcionalidad del bono social de electricidad destinado a los consumidores vulnerables y vulnerables severos, que se reforzó para dar respuesta a la crisis energética provocada por la invasión de Ucrania.
Estos descuentos, originalmente fijados en el 25% y el 40%, se incrementaron hasta el 65% y el 80%, respectivamente, como parte de la respuesta integral del Gobierno, que incluyó, entre otras medidas, la denominada 'excepción Ibérica', que supuso un ahorro de 5.000 millones de euros en la factura de los consumidores.
Analizada la evolución de la situación en los mercados, el pasado junio se estableció una vuelta a la normalidad progresiva que terminaría en julio de 2025, con unos nuevos y reforzados descuentos: los consumidores vulnerables tendrán una reducción del 35% en lugar del 25% anterior a la crisis, y los vulnerables severos de 50% en vez del 40% previo.
El Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico ha destacado que esta norma "da mayor margen a este progresivo ajuste, de modo que alcanzarán este nuevo y reforzado nivel de normalidad a partir del 1 de enero de 2026".
Así, a partir del próximo 1 de enero, los consumidores vulnerables tendrán un descuento del 50%. A partir del 1 de julio, será del 42,5% y el 1 de enero de 2026 se estabilizará en el reforzado 35%. Los consumidores vulnerables severos tendrán un descuento del 65% a partir del 1 de enero, del 57,5% desde el 1 de julio y se estabilizará en el reforzado 50% en enero de 2026.
Lo que no ha prorrogado el Gobierno es la aplicación de un IVA reducido en el recibo de la luz, que vuelve a ser de un 21%.
(fuente idealista.com Europa Press, 26 Diciembre 2024)