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Vecinos ruidosos, ¿qué puedo hacer? Estrategias para solucionar el problema

Música alta, fiestas, un perro que no deja de ladrar, golpes en las paredes... Así puedes detener las molestias acústicas

El descanso hay que respetarlo. El hogar de una persona es su refugio del mundo, su estación de repostaje en la que se desconecta y se descansa. El problema surge cuando alguien realiza actividades que molestan o perjudican al propietario. Los vecinos ruidosos son uno de los principales conflictos que se dan en las comunidades de propietarios. En este artículo, te explicamos qué puedes hacer con los vecinos ruidosos.

Según un estudio del INE que mide la calidad de vida de los españoles, en 2020 (la última fecha disponible) el 21,9% de la población confesó sufrir problemas de ruidos producidos por vecinos o provenientes del exterior. 

Por suerte, existe, desde 2003, la Ley del Ruido, una normativa que tiene como objetivo prevenir, mitigar y vigilar la contaminación acústica. En dicha ley están reflejados los horarios y niveles permitidos de ruido, aunque varían según cada municipio. El incumplimiento de las disposiciones de la ley puede acarrear multas de 750 a 3.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Vecinos ruidosos: qué puedo hacer

La primera recomendación es abordar el asunto con empatía, optando por un diálogo comprensivo con el vecino en cuestión. Sin embargo, si el problema persiste, es esencial recurrir a la normativa municipal y a la Ley de Propiedad Horizontal. En dicha legislación, el ruido se clasifica como una actividad perturbadora.

Si te enfrentas a vecinos ruidosos que ignoran tus peticiones de disminuir el ruido, como aquellos que ponen la música demasiado alta, golpean las paredes deliberadamente o tienen un perro que no deja de ladrar, hay diversas opciones para atajar el problema.

Lo primero que puedes hacer es elevar la queja al presidente de la comunidad, quien puede, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier propietario, solicitar al vecino ruidoso que cese su actividad perturbadora. Siempre se recomienda enviar comunicaciones formales, como burofaxes, para dejar documentada la situación. 

También, si la situación todavía no se resuelve, puedes acudir a la comisaría de policía para poner de manifiesto el problema. Es posible que la policía acuda y mida con un sonómetro si el vecino en cuestión está superando el límite de decibelios. De ser así, dejará una prueba fehaciente de cara a un posible juicio.

Si el vecino ruidoso continúa con su comportamiento, se puede iniciar una acción de cesación con el respaldo de la junta de propietarios. La acción de cesación busca detener inmediatamente el ruido molesto. Una vez presentada la demanda, el juez puede ordenar la cesación del ruido, respaldada por posibles sanciones penales en caso de desobediencia. La comunidad de propietarios debe presentar pruebas concretas de la perturbación, como grabaciones sonoras y comunicaciones formales.

Si el juez falla a favor de la comunidad, además de ordenar el cese definitivo del ruido, puede imponer indemnizaciones y, en casos graves, privar al propietario del derecho a ocupar su vivienda hasta por tres años.

¿Qué pasa si es el inquilino de un piso en alquiler el que hace ruido?

Si el inquilino, y no el propietario, es la fuente del ruido, se debe intentar solucionar primero la situación con el inquilino. Si este no deja de hacer ruidos molestos, se puede recurrir al propietario para que intervenga. Si sigue en sus trece, se puede solicitar la finalización del contrato de alquiler del inquilino ruidoso, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que se puede rescindir un contrato de arrendamiento si los inquilinos realizan actividades ilegales, molestas o perjudiciales.

¿Qué puedo hacer si el perro del vecino no deja de ladrar?

Antes de nada, hay que comprender que los perros pueden ladrar de vez en cuando. ¿Cuándo se puede denunciar los ladridos de un perro? Los ladridos ocasionales no se pueden denunciar. Pero si se producen constantemente, perjudican el descanso y superan el límite de ruido, sí. 

Si el perro de tu vecino no para de ladrar y está dañandotu bienestar, sigue estos pasos:

  1. Habla con el dueño del animal

Antes que todo, es vital conversar con el vecino para hacerle saber las molestias que está provocando su perro. En ocasiones, no son plenamente conscientes del impacto negativo en el bienestar y el descanso de los demás. Abordar la situación con una actitud comprensiva puede llevar a que el dueño del perro busque proactivamente una solución.

  1. Proponle que adiestre al perro

Es posible que el perro no haya sido entrenado adecuadamente. Recomiende al propietario la posibilidad de contratar un educador canino profesional. Si el coste es una preocupación, puedes señalar que las multas por exceso de ruido suelen ser más caras que el adiestramiento.

  1. Comparte la queja con otros vecinos

Si el problema continúa, conversa con otros vecinos que también podrían estar afectados por los ladridos. 

  1. Segunda negociación con testigos

Intenta dialogar nuevamente con el dueño del perro, pero esta vez en compañía de un testigo. Esto evidenciará tu disposición constante por resolver el conflicto de forma pacífica.

  1. Eleva la queja al presidente de la comunidad

Si el problema persiste, puedes elevar la queja por el ruido del perro al presidente de la comunidad, quien podrá explicar el conflicto y las consecuencias que pueden llegar si persiste.

  1. Llama a la policía

Si el dueño mantiene una postura intransigente, considera llamar a la policía local para que midan los niveles de ruido y sean testigos del problema.

  1. Acude al ayuntamiento 

Si crees que no se están respetando las normativas locales, puedes presentar una denuncia ante el ayuntamiento para que se cumplan las ordenanzas relacionadas con el ruido y el cuidado de animales.

  1. Denuncia

Para presentar una denuncia sobre un perro que causa molestias con sus ladridos, es necesario acudir a la comisaría más cercana a tu domicilio. Antes de procesar tu denuncia, es probable que te pregunten si has intentado solucionar el problema de forma amistosa. 

Es fundamental haber intentado dialogar previamente con el dueño del perro e informado sobre el problema a la comunidad de vecinos. Estas acciones previas muestran tu buena voluntad y esfuerzo por resolver el conflicto sin recurrir a medidas legales. Si has llevado a cabo estos pasos y el problema persiste, te tomarán declaración en la comisaría. 

Para que tu denuncia sea efectiva, debes proporcionar la mayor cantidad de detalles posible. Es importante indicar desde cuándo ha sido un problema, en qué horarios ocurre con mayor frecuencia, y cualquier otro detalle relevante. Además, es esencial proporcionar información completa sobre el dueño del perro, como su nombre completo, dirección exacta y, si es posible, un número de teléfono. 

(Fuente idealista.com 02022024)

Publicado en Comunidades de Vecinos
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Cómo solucionar los problemas de ruido de los vecinos

En 2019 un 14,1% de hogares españoles reconoció tener problemas de ruido producidos por los vecinos o procedentes del exterior (tráficos, negocios, etc.), según la encuesta del INE sobre Condiciones de Vida. Por comunidades autónomas, los hogares de Islas Baleares (23,8%), Melilla (23,1%) y País Vasco (20,75) fueron los más afectados.  En la Comunidad de Madrid, este porcentaje se situó en un 17,5%, por debajo de la media nacional.

Poner fin a los ruidos en una comunidad de propietarios requiere, en un principio, tener empatía con el vecino, es decir, recurrir a la vía del diálogo. Pero si con ello no se resuelve, solo queda echar mano de la normativa municipal (cuando sobrepasa los límites sonoros) y de la Ley, en este caso de la Ley de Propiedad Horizontal, que es una de las normas en donde se contempla el ruido como actividad molesta.

¿Qué medidas puede adoptar la comunidad ante esta actividad molesta? ¿Qué podemos hacer contra un propietario que no atiende a razones y se dedica, por ejemplo, a subir el volumen de la televisión a horas intempestivas o a dar golpes a las paredes de su casa de forma deliberada con la única intención de molestar? Analizamos las opciones con motivo del Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido que se celebra el último miércoles del mes de abril.

“En primer lugar, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, tendrá que requerir a este propietario la inmediata cesación de estos ruidos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Para ello, es aconsejable que la comunicación se realice por conducto fehaciente (por ejemplo, un burofax) de cara a presentarlo como prueba en el correspondiente procedimiento judicial”, explica Patricia Briones, abogada del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. “Si pese a ello, el propietario persiste en su conducta, previa autorización de la junta de propietarios, adoptando un acuerdo por mayoría simple de los asistentes a la reunión, se podrá entablar contra él acción de cesación”, prosigue.

¿En qué consiste la acción de cesación y cuáles son sus consecuencias?

Presentada la demanda por parte de la comunidad, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad molesta, como es el ruido, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.

Ahora bien, para que esta acción prospere es necesario que la comunidad prepare la prueba del procedimiento de forma que pueda justificarse los hechos que están ocurriendo con denuncias, burofax, grabación de ruidos mediante un sonómetro...

Según Briones, “si la sentencia fuese estimatoria, el juez podrá disponer, además de la cesación definitiva del ruido y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad”.

¿Qué ocurre cuando es el inquilino y no el propietario el que causa los ruidos deliberadamente?

Primero es importante requerirle para que cese en su conducta y, si esta situación persiste, es cuando acudimos al propietario para que “ponga cartas en el asunto”, aconseja Briones. Y argumenta: “Si estos requerimientos no surten el efecto esperado, la comunidad de propietarios podrá acudir, como hemos visto antes, a la vía prevista en la Ley que regula el ejercicio de la acción de cesación por actividades molestas, acción que debe dirigirse al mismo tiempo contra el propietario y ocupante de la vivienda, en este caso el arrendatario o inquilino”.

A través de esta vía, no solo se podrá solicitar el cese de dichas actividades sino también, en su caso, la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios derivados de las mismas, así como la extinción de los derechos del arrendatario sobre la vivienda y su inmediato lanzamiento, resolviendo así, su contrato de alquiler.

No obstante, no es necesario agotar esta vía ya que el propietario también puede forzar la salida de su inquilino. A este respecto, la Ley de Arrendamientos Urbanos es clara y señala que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de alquiler, entre otras, por la siguiente causa: cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

¿Existe un plazo de tiempo prefijado desde que se requiere al propietario o inquilino para que cese en los ruidos hasta que la comunidad decide iniciar acciones legales?

La Ley de Propiedad Horizontal no determina el plazo que la comunidad debe conceder al arrendador o arrendatario para que cese en su actividad molesta, aunque debe entenderse que el tiempo necesario para resolver la situación, que puede ser de entre 15 o 30 días. La última palabra la tendrá la junta de propietarios que es soberana para fijar dicho plazo atendiendo a las circunstancias.

“Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, de ahí su importancia, el propietario o inquilino persiste en su conducta, la junta de propietarios, aunque nunca el presidente de forma unilateral, podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple de entablar contra él la acción de cesación a través del correspondiente procedimiento ordinario”, finaliza la abogada Patricia Briones.

(Fuente idealista.com)

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