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El Supremo avala instalar cámaras en el rellano y zonas comunes de una comunidad

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha avalado la decisión de una comunidad de propietarios de instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio para proteger la seguridad de los vecinos y de sus viviendas. El tribunal ha desestimado la demanda interpuesta por una vecina (consideraba que se vulneraba su derecho a la intimidad) contra la decisión de su comunidad de instalar un sistema de videovigilancia para evitar que se produjeran actos vandálicos como el que había sufrido un vecino antes de la instalación de estas. 

La demandante consideraba que se vulneraba su derecho a la intimidad, por lo que debían ser retiradas, y además solicitaba una indemnización de 2.500 euros por daño moral. Según la demanda, en el edificio de tres plantas vivían dos vecinos, que eran familiares entre sí, y la demandante, que admitió que su relación con ellos no era buena.

Alegaba que se habían instalado cámaras en cada una de las plantas, que enfocaban a la puerta de cada piso, con lo que quedaban controladas las salidas y entradas de sus invitados y familia e incluso se grababa el interior de su vivienda en el momento en el que la puerta se abría, con lo que se filmaban dos de las estancias de su domicilio.

 Un juzgado de Madrid desestimó la demanda tras valorar que el acuerdo de instalar las cámaras se había adoptado con los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad -más de las 3/5 cuotas de participación en la propiedad horizontal- y que la decisión de la comunidad venía precedida por un acto vandálico que sufrió el vecino del primer piso del inmueble, por lo que el fin último de la instalación de la cámara era evitar que se produjesen situaciones como la ocurrida previamente.

Asimismo, el juzgado valoró que solo el técnico o el administrador podían acceder a las grabaciones, que la Agencia Española de Protección de Datos había inadmitido la reclamación de la demandante, que se había avisado de su instalación con carteles informativos, que no se habían registrado imágenes de la vía pública, que no se había enfocado al interior del inmueble (a excepción de su acceso) y que no se conservaban las imágenes por un plazo superior a 30 días. También consideró probado que las cámaras no grababan el interior de su vivienda. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la decisión del juzgado.

 Proporcionalidad de la medida para proteger la seguridad de los vecinos

El Tribunal Supremo precisa que, “al contrario de lo que afirma la recurrente, en la instancia se ha descartado que las cámaras instaladas en las zonas comunes del edificio permitan captar imágenes en el interior de la vivienda de la demandante. Por tanto, solo las captan en las zonas comunes del edificio”.

En su sentencia, ponencia del magistrado Rafael Sarazá, considera que la instalación de cámaras de este tipo puede suponer una afectación de cierta intensidad en el derecho a la intimidad de los vecinos, aunque solo puedan captar y grabar imágenes en las zonas comunes del edificio. Por eso, se exige “un título legitimador de dicha instalación y que la afectación del derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos causada por la instalación del sistema de videovigilancia sea proporcionada”.

Para la Sala, en el supuesto examinado concurre el título legitimador puesto que la instalación de dicho sistema de videovigilancia fue objeto de un acuerdo de la junta de propietarios del edificio adoptado con los requisitos necesarios para la adopción de acuerdos en estas juntas y con las mayorías que exige el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal para este tipo de acuerdos.

En cuanto al principio de proporcionalidad en la limitación del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, explica que la instalación de dicho sistema de videovigilancia es “idónea para la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes”.

El tribunal concluye que puede considerarse “razonablemente justificada su necesidad por el acaecimiento de actos de vandalismo en el edificio con anterioridad a su instalación, sin que se haya alegado siquiera que exista otra medida más moderada para la consecución de la finalidad indicada”.

Y, por último, señala que la afectación al derecho a la intimidad personal y familiar de la demandante no es desproporcionada, no solo porque la instalación y puesta en funcionamiento de las cámaras era conocida por los vecinos, entre ellos la demandante, y porque solo se captan imágenes de las zonas comunes del edificio, sino también por las cautelas adoptadas para custodiar las imágenes y para que el acceso a tales imágenes grabadas por el sistema esté muy limitado.

Afectación del derecho a la intimidad

Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, la sentencia explica que el derecho a la intimidad, como todos los derechos, no es un derecho absoluto y que en un edificio en régimen de propiedad horizontal puede llegar a saberse, por diversos medios, quiénes acceden al edificio e incluso quiénes lo hacen a determinadas viviendas, lo que supone una limitación del derecho a la intimidad de los vecinos.

Cita como ejemplo que las puertas de las viviendas suelen estar dotadas de mirillas que permiten a sus moradores observar quién pasa por delante o puede acordarse el establecimiento de un servicio de conserjería, en cuyo caso el conserje podrá tener conocimiento de quiénes acceden al edificio e incluso pueden llegar a conocer a qué vivienda se dirige quien accede al edificio.

Por ello, entiende que “resultaría excesivo que se impidiera a los vecinos tener una mirilla en la puerta de sus viviendas o se negara la posibilidad de establecer un servicio de conserjería porque tales medidas afectan al derecho a la intimidad de los moradores del edificio. Se trata de limitaciones de dicho derecho a la intimidad acordes a los usos sociales que delimitan la protección de este derecho fundamental (art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) y que se encuentran justificadas por la protección de la seguridad de las personas que viven en el edificio y de sus bienes, y por el adecuado servicio al edificio”.

( Fuente idealista.com 29 Octubre 2024)

 

Publicado en Comunidades de Vecinos

El Supremo permite alertar a los vecinos si un inquilino desahuciado quiere alquilar otro piso

El administrador de la comunidad de propietarios colocó avisos en escaleras y ascensores

2 Octubre 2024, 18:16

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la conducta de un administrador de una comunidad de propietarios que colocó carteles por la urbanización en los que informó a los vecinos de que unos inquilinos que habían sido desahuciados por impago tenían la intención de alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial.

Según la sentencia de la Sala de lo Civil, un propietario avisó al administrador de que el matrimonio que había desahuciado, y al que además había denunciado por llevarse varios objetos de la vivienda, estaba intentando alquilar en la misma urbanización y que aún tenían acceso a la misma porque conservaban el mando del garaje y la llave de la puerta principal.

El administrador colocó carteles con esta información en las seis escaleras y los 12 ascensores de la urbanización y el matrimonio desahuciado denunció tanto al administrador como al propietario de la vivienda por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad. En su demanda, explicaban que no habían podido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización como consecuencia de dichos carteles.

Un juzgado de Alicante estimó parcialmente la demanda al considerar que el contenido de los carteles no era totalmente veraz y condenó al administrador a indemnizar con 7.000 euros a los demandantes, que pedían 10.000 euros. Asimismo, lo condenó a publicar el fallo en el tablón de anuncios de las seis escaleras y los 12ascensores. La sentencia fue confirmada por la Audiencia de Alicante, que entendió que el administrador se había extralimitado en sus funciones.

Sin embargo, el Supremo discrepa. A su juicio, y en línea con lo sostenido por la Fiscalía, "la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio".

Para la Sala Primera, el administrador actuó "en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad" porque "la información presentaba interés en el ámbito en el que se difundió", dado que "afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad".

No era un "simple rumor"

En este sentido, el TS subraya que "el contenido de los avisos no responde a un simple rumor sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjuntó incluso el contenido de una denuncia ante la Policía Nacional, lo que dotaba de una mayor apariencia de seriedad a tales comunicaciones".

La Sala, en una ponencia del magistrado Rafael Sarazá, añade que no resulta controvertido que los demandantes fueron desahuciados de dicha vivienda por el impago de la casi totalidad de las rentas del arrendamiento, ni que no entregaron voluntariamente la vivienda una vez que se dictó la sentencia, sino que se llevó a cabo el lanzamiento por la comisión judicial.

De hecho, el alto tribunal señala que en la propia demanda se reconoce la intención del matrimonio de arrendar de nuevo una vivienda en la misma urbanización de la que habían sido desahuciados por no hacer frente a sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento desde prácticamente el comienzo de la relación arrendaticia.

Por tanto, concluye que, "aunque no se trate propiamente de la aplicación de la doctrina del reportaje neutral, sí puede considerarse que la demandada observó una diligencia razonable en contrastar la información que plasmó en los avisos cuestionados, en los que hizo constar cuál era su fuente de información, el vecino de una determinada vivienda de la urbanización".

Por último, el Supremo afirma que la recurrente tiene también razón cuando pone de relieve que en la redacción de los avisos "no se utilizaron juicios de valor o expresiones ofensivas o injuriosas, más allá de transmitir la información esencialmente veraz y de interés en el ámbito en que fue difundida (la comunidad de propietarios)".

(Fuente idealista.com 2 Octubre 2024)

 

Publicado en Comunidades de Vecinos