En nuestro BLOG conseguirás siempre información importante, util e interesante del medio inmobiliario
Cómo acogerse al nuevo Código de Buenas Prácticas si nos ha subido la hipoteca
Descubre cómo puedes acogerte al nuevo Código de Buenas Prácticas y qué requisitos debes cumplir si te ha subido la cuota de la hipoteca
El 9 de marzo de 2012 se aprobó el Código de Buenas Prácticas Bancarias, que consistía en un paquete de medidas urgentes para proteger a los hipotecados sin recursos. Pero dada la situación que vivimos, el Ministerio de Economía, la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han puesto en marcha una reforma y ampliación de estas medidas para 2023, con el fin de adaptarlas al contexto actual.
Los hipotecados con préstamos variables, cuya cuota está subiendo por la escalada del euríbor, se preguntarán, ¿a partir de cuándo se puede solicitar? ¿cómo me ayuda con la hipoteca el Código de Buenas Prácticas? ¿Cuál es el paso a paso para solicitar su adhesión? ¿Mi banco está adherido? Desde Fotocasa, resolvemos las dudas principales sobre el nuevo Código de Buenas Prácticas.
¿En qué consiste el nuevo Código de Buenas Prácticas?
El nuevo Código de Buenas Prácticas, publicado por el Boletín Oficial del Estado el 23 de noviembre de 2022, tiene como objetivo reducir los efectos de la subida del euríbor a las familias de clase media con un préstamo hipotecario a tipo variable a través de tres mecanismos:
Las familias con problemas para pagar la cuota hipotecaria podrán escoger entre dos tipos de ayuda: ampliar el plazo de devolución de la hipoteca en hasta 7 años (para que la cuota mensual sea más baja) o pasarse a una hipoteca fija (para que las cuotas sean estables). En cualquier caso, la aplicación de estas medidas podrán solicitarse hasta el 24 de noviembre del 2024, durante un periodo de dos años tras su aprobación.
Podrás solicitar la adhesión al nuevo Código hasta el 24 de noviembre del 2024
¿Cuáles son los requisitos a cumplir para poder acogerse?
Para acogerse al nuevo Código de Buenas Prácticas para familias con problemas para pagar la cuota de su hipoteca debido a la subida del euríbor, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
Paso a paso para presentar la solicitud al Código de Buenas Practicas
Y ¿cómo se puede solicitar la adhesión al nuevo Código de Buenas Prácticas? Así es cómo funcionará el proceso para acogerse a esta nueva ayuda si tenemos problemas para pagar las cuotas de la hipoteca:
Es posible que el banco ya tenga algunos de los documentos, por lo que te avisará de cuáles son los que faltan para estudiar tu caso
Bancos adheridos al nuevo Código de Buenas Prácticas
Esta es la lista oficial de bancos adheridos al Código de Buenas Prácticas Bancarias, publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE):
(fuente fotocasa.com 11012023)
RESUMEN DEL BOE 01 DE ABRIL 2020-04-01
sobre el alquiler e hipotecas
JEFATURA DEL ESTADO
Núm. 91 miércoles 1 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 27885
JEFATURA DEL ESTADO 4208
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
II
Apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables
Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
En primer lugar, se adoptan medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables. En España, en el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física, pequeño propietario. Esta particularidad del mercado del alquiler en España hace especialmente necesario que las medidas adoptadas faciliten los acuerdos entre las partes para permitir el pago de las rentas. Se establecen por ello propuestas en este ámbito dirigidas a la necesaria protección a los colectivos más vulnerables que puedan ver sensiblemente afectada su capacidad para hacer frente al alquiler, al tiempo que se garantiza un equilibrio entre las partes que impida que la vulnerabilidad de los arrendatarios sea trasladada a los arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales.
En este contexto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo:
Primero, responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19, especialmente aquellos que ya hacían un elevado esfuerzo para el pago de las rentas, pero también aquellos que, sin estar previamente en esa situación, se encuentren ahora en ella circunstancialmente. Segundo, diseñar medidas de equilibrio que impidan que, al resolver la situación de los arrendatarios, se traslade la vulnerabilidad a los pequeños propietarios. Y, tercero, movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.
Con estos objetivos, el real decreto-ley establece, entre otras medidas, la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica. En este sentido, también se incorpora un nuevo programa de Ayudas al Alquiler al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo: el «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual» », y la creación, mediante acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de una línea de avales del Estado específica a la que podrán tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante.
En segundo lugar, se amplía el plazo de suspensión a 3 meses y se realizan ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Concretamente, se clarifica que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión.
La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.
En quinto lugar, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.
En este contexto, en sexto lugar, se adopta un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético y de agua para hogares mientras dure el estado de alarma. Para ello, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.
CAPÍTULO I
Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables
Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Artículo 3. Moratoria de deuda arrendaticia.
Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, desde este artículo y hasta el artículo 9, ambos incluidos.
Artículo 4. Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
3.No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo 5, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley y en los términos recogidos en los apartados 2 a 4 siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.
Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo siguiente.
Artículo 10. Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Así y sin menoscabo de otras actuaciones, este programa tendrá la finalidad de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.
Artículo 19. Moratoria de deuda hipotecaria.
La deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios a los que se refieren los artículos 7 a 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serán la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:
a) La vivienda habitual.
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
Artículo 29. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.
El artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria.
Presiona aqui si deseas descargar el BOE Completo, para ampliar información
© Copyright 2023 Valencia Bienes Raices (VBR)
Desarrollo y Programación Ing. Marisol Castiñeiras C.
  por VBR
Tu privacidad es importante para nosotros
Valencia Bienes Raices utiliza cookies propias y de terceros para analizar tu navegación con fines estadísticos, de personalización (e.g., idioma) y publicitarios, incluido el mostrarte publicidad personalizada a partir de un perfil elaborado en base a tu navegación. Pulsa para tener MÁS INFORMACIÓN o para CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar y seguir navegando”