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Supremo: Atención con los préstamos entre familiares

 

El Tribunal Supremo en STS 5378/2025 del 27 de noviembre 2025 , ha consolidado los criterios de la Agencia Tributaria a la hora de valorar los préstamos entre particulares,(en especial entre familiares), determinando que un simple contrato privado no basta para justificar el origen de unos fondos que se transfieren si no se acredita la trazabilidad del dinero.

En un préstamo entre familiares, por ejemplo, para evitar la calificación del ingreso recibido como ganancia patrimonial no justificada, con lo que estaría ese dinero expuesto a cargas fiscales de IRPF muy elevadas, es necesario seguir la doctrina fijada con claridad por la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

No solo debe demostrarse ante Hacienda la existencia formal del préstamo, sino también la realidad efectiva del desplazamiento patrimonial. Se exige por el alto Tribunal  una correspondencia verificable entre la salida de fondos del patrimonio del prestamista, el medio de transmisión utilizado y la entrada del dinero en la cuenta del prestatario, con coherencia temporal y cuantitativa entre ambos movimientos. Sin esta conexión directa y documentada, la Administración tributaria puede rechazar la justificación del ingreso. La trazabilidad (el recorrido) no constituye un requisito formal autónomo, pero sí la prueba más sólida y eficaz para acreditar la realidad de la transmisión.

Justificación del dinero recibido ante Hacienda

Si Hacienda detecta ingresos no declarados en una cuenta bancaria, puede exigir su justificación. Si el contribuyente alega que proceden de un préstamo familiar (operación no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) pero no logra probar de forma suficiente la trazabilidad y la realidad de la operación, la Administración, aplicar el artículo 39 de la Ley del IRPF, con lo que el importe se califica como ganancia patrimonial no justificada y se  integra en la base liquidable general del IRPF y no en la base del ahorro.

 El impacto fiscal de una ganancia patrimonial no justificada puede ser especialmente severo porque tributa en la base general del IRPF, se suma a salarios, pensiones o rendimientos de actividades económicas y puede empujar al contribuyente a los tramos más altos del impuesto, en función de su nivel de renta, pudiéndoles ser aplicado tipos marginales elevados, intereses de demora e imposición de sanciones tributarias que pueden estar entre el 50% y el 150% de la cuota resultante.

El alto tribunal evita así la práctica habitual de justificar jurídicamente transferencias de dinero con tan solo un contrato privado posterior. El contrato sigue siendo necesario, pero no es suficiente si no va acompañado de pruebas objetivas que acrediten un movimiento patrimonial real, concreto y conectado con cada uno de los ingresos cuestionados.

Tres obligaciones para evitar la regularización

El alto tribunal sistematiza su doctrina en tres obligaciones que deben concurrir juntas para evitar que la ganancia patrimonial se considere no justificada:

 Acreditación del título jurídico, como el contrato de préstamo que justifica la operación.

Identificación del origen de los fondos, incluyendo la persona que los entrega y el medio de transmisión.

Prueba de la realidad de la transmisión, normalmente mediante una trazabilidad bancaria completa y coherente. Siendo esta la prueba necesaria y definitiva.

Errores comunes que llevan al rechazo de Hacienda

Entre los errores más  comunes que llevan a Hacienda a rechazar un préstamo familiar destacan:

  • Firmar el contrato despuésde haber recibido el dinero
  • Entregar el dinero en efectivo, sin rastro bancario.
  • No declarar el préstamo ante la comunidad autónoma, aunque esté exento, lo que debilita la credibilidad de la operación en un procedimiento inspector.
  • Utilizar un contrato genérico para justificar múltiples ingresos distintos.
  • Falta de coherencia entre el importe del préstamo y la capacidad económica del prestamista.

En conclusión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que cuando se trata de préstamos familiares y fiscalidad, la documentación formal debe ir acompañada de una ejecución bancaria coherente y acreditable, es decir, coherencia entre contrato, movimientos financieros y cronología de las operaciones. En ausencia de una trazabilidad bancaria clara, el riesgo de regularización, sanción y elevada carga fiscal resulta especialmente elevado.

Ante la amenaza de una inspección, en muchos casos es posible regularizar estos contratos, siempre que haya un base real que pueda justificar la transferencia del préstamo

(fuente inmonews 09012026)

 

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