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¿Puedo desahuciar al inquilino si no paga los suministros o debe la comunidad?
La ley deja libertad a las partes para dividir ciertos gastos, pero ¿qué ocurre si se incumplen las condiciones acordadas?
Los impagos en un alquiler pueden aparecer por varios frentes, no solo en la renta que paga el arrendatario. Por ejemplo, al inquilino le puede corresponder pagar los suministros o la cuota de la comunidad. ¿Qué ocurriría en estos casos? ¿Puedo desahuciar al inquilino si no paga los suministros o debe la comunidad? Veamos qué dice la ley al respecto.
Antes de nada, conviene aclarar en qué supuestos puede estar obligado el inquilino a tener que pagar la comunidad o los suministros. La respuesta es muy simple: en aquellos contratos de alquiler que se haya pactado eso, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 20.
Lo habitual es que el propietario se haga cargo de pagar las cuotas de la comunidad de propietarios y el inquilino los suministros, pero podrían pactarse todas las combinaciones posibles en el contrato de alquiler. ¿Pero qué ocurre si el inquilino deja de pagarlos?
¿Puedo desahuciar al inquilino si no paga la comunidad?
Sí, el propietario posee el derecho de finalizar el contrato y desahuciarlo, ya que se está incumpliendo una cláusula pactada en él, en este caso, que el inquilino pague la comunidad.
“El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato […]”, establece el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Pero la cosa se complica, ya que aunque el inquilino haya dejado de pagar la comunidad, es obligación del propietario que se pague. El artículo 9 Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que “son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Así que, aunque el inquilino no pague los suministros y se le eche del piso, la responsabilidad de los impagos cae en el propietario del inmueble. La comunidad de propietarios, de hecho, le podrá reclamar la deuda y tomar acciones legales contra él.
En estos casos, es aconsejable que el propietario pague las cantidades que el inquilino adeuda y luego exigirle el pago de la misma a él de la forma que considere.
¿Y si no paga los suministros?
Si el inquilino es el titular de los contratos con las compañías de suministros, él responde ante los impagos directamente, además de que sufre las consecuencias, por ejemplo, que le corten la luz.
Pero si el propietario es el titular de los contratos, es decir, quien paga a las empresas suministradoras, el inquilino tiene la obligación de abonar esas facturas al arrendador. Si deja de hacerlo , el propietario puede presentar una demanda de desahucio por impago de suministros.
Este procedimiento no dista en exceso al que hay que llevar a cabo por impago de rentas. En lugar de reclamar el alquiler, se exigen los pagos de los suministros adeudados. En muchas ocasiones, el impago de suministros suele coincidir con el de rentas, por lo que es común que la demanda incluya ambos conceptos.
(fuente idealista.com 23 Septiembre 2024)
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