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¿Tengo que pagar el ascensor si vivo en un bajo?

¿Qué dice la ley a este respecto? ¿Pueden negarse a pagar su instalación y mantenimiento los vecinos que no lo usan? Resolvemos las dudas

Los gastos y derramas en las comunidades de vecinos suelen ser una fuente de disputas, sobre todo cuando afectan a elementos o zonas comunes que algunos no utilizan. ¿Por qué pagarlo entonces?, se preguntan muchos. Por ejemplo, ¿tengo que pagar los gastos asociados al ascensor si vivo en un bajo? ¿Y si tienes un local?  Resolvemos las dudas.

¿Tengo que pagar el ascensor si vivo en un bajo?

Esta cuestión, como casi todas las relacionadas con las comunidades de propietarios, viene reflejada en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Concretamente, en el artículo 10 de dicha normativa se específica que los propietarios deben contribuir a los gastos generales que no se puedan individualizar y a un fondo de reserva para obras de accesibilidad, incluyendo la instalación de ascensores, rampas y otros dispositivos o elementos. Por tanto, generalmente, aunque vivas en un bajo deberás pagar la cuota correspondiente del ascensor. 

Quiero oponerme a la instalación de un ascensor, qué hago

Para instalar un ascensor en una comunidad, el artículo 17 de la LPH establece lo siguiente: “La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.

Es decir, para instalar un ascensor se precisa el acuerdo de 3/5 partes de los propietarios. Si se aprueba en junta, todos, incluyendo a los propietarios de los bajos y locales, deben contribuir al coste, ya que se considera una mejora general que aumenta el valor del edificio y fomenta la accesibilidad al mismo.

La distribución de la cuota del ascensor se hace según el coeficiente de participación de cada copropietario, basado en la superficie útil de su vivienda. Sin embargo, la comunidad de propietarios puede acordar otra forma de división del pago, como uno proporcional a la altura del piso. 

Es decir, si se entiende que los propietarios de los bajos o de los locales rara vez o nunca usarán el elevador, se puede aprobar en junta reducir su aportación, pero no su participación. El Tribunal Supremo, en una sentencia del 20 de octubre de 2010, estableció que todos los copropietarios deben contribuir a estos gastos, ya que se consideran mejoras para el edificio.

Tengo que pagar el mantenimiento del ascensor si no lo uso

Generalmente, los gastos de mantenimiento del ascensor los pagarán todos los propietarios de la comunidad, incluidos los dueños de los bajos y locales comerciales. Sin embargo, se puede llegar a un acuerdo para que los vecinos que no utilicen el elevador queden exentos de pagar su mantenimiento. Pese a esto, deberán seguir pagando la instalación y los gastos extraordinarios que puedan aparecer.

¿Es obligatorio instalar un ascensor?

La LPH  establece que sí que es obligatorio siempre que la comunidad viva trabaje o haga tareas de voluntariado una persona mayor de 70 años o con discapacidad o con movilidad reducida. El importe de la instalación no puede exceder el total de las cuotas anuales pagadas por cada vecino, que se determinan según el coeficiente de participación de su vivienda. En el caso de que el importe supere este límite, la instalación seguirá siendo obligatoria, pero los propietarios que hayan solicitado la instalación asumirán el coste adicional.

Cuánto cuesta instalar un ascensor en un edificio

Para mejorar la accesibilidad de los vecinos, puede ser indispensable instalar un ascensor en el edificio. El precio de instalación de un elevador varía por diversos factores: número de plantas, materiales, diseño, tecnología y, sobre todo, el lugar en el que se ubicará y la envergadura de la obra. 

Según Cronoshare, los precios medios que se manejan en la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios son los siguientes:

PRECIO DE INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR

Tipo de reforma

Precio

Instalación en el hueco de la escalera

14.000 - 70.000 euros

En la fachada

50.000 - 120.000 euros

Abriendo un hueco nuevo

80.000 - 140.000 euros
 

Por otro lado, Habitissimo establece un precio medio de 12.582 euros. Sin embargo, este coste puede aumentar dependiendo del tipo de elevador y su mecanismo. 
 

Tipo de ascensor

Precio

Ascensores hidráulicos

20.000€

Ascensores eléctricos

18.000€

Ascensores autoportantes

20.000€

Ascensores neumáticos

15.000€

Ascensor en vivienda unifamiliar

10.000€

Ascensor en edificio comunitario

30.000€

Ayudas para la instalación de ascensores

El Gobierno ofrece ayudas a la rehabilitación para mejorar la accesibilidad en edificios de viviendas, entre las que se incluye la instalación de ascensores. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • El edificio debe haber sido construido antes de 1996.
  • La mitad de los pisos de la comunidad deben estar destinados a vivienda habitual.
  • Exista un informe técnico que acredite la necesidad de instalar un elevador.
  • Las casas pueden ser tanto unifamiliares como viviendas colectivas.

La cuantía de las ayudas supone el 60% del coste de la obra, pudiéndose subvencionar la instalación de ascensores y la implementación de otros elementos como rampas móviles o salvaescaleras, entre otros.

(fuente idealista.com 18012024)

Publicado en Comunidades de Vecinos

¿Cómo se elige en la comunidad de vecinos si instalar o no un ascensor?

La instalación del ascensor en las comunidades de propietarios suele ser motivo de controversia. ¿Cómo lo deciden las comunidades de propietarios?

España es el país de Europa con más ascensores por habitante, según la FEEDA (Federación Empresarial Española de Ascensores). La razón es que en nuestro país predominan los edificios de varias plantas, mientras que en el resto del continente lo hacen los de menos altura, o las viviendas unifamiliares.

Pero ¿es obligatorio? ¿Cómo determina una comunidad de vecinos si instalar o no un ascensor? ¿Existen ayudas para rehabilitar las zonas comunes de las viviendas colectivas? Entre las ayudas que ofrece el Gobierno este 2024 se encuentra las reformas para mejorar la accesibilidad en edificios viviendas, donde los ascensores u otras instalaciones resultan casi imprescindibles.

Lo cierto es que la instalación del ascensor suele ser motivo de controversia en las comunidades de propietarios, tratándose de uno de los temas que generan más problemas entre vecinos. Para salir de dudas, desde Fotocasa analizamos si es obligatorio instalar un ascensor en todos los edificios y de qué depende.

Instalar un ascensor en una comunidad de propietarios cuesta, como mínimo, unos 12.000 euros, aunque el importe puede llegar a incrementar mucho más -hasta llegar a sobrepasar los 35.000 euros-, en función varios factores como:

    El número de plantas que tenga el edificio.

    La antigüedad de la construcción.

    El tipo de ascensor que se elija colocar.

    Si existe un hueco disponible o, por el contrario, hay que hacerlo.

Instalar un ascensor en una comunidad de propietarios cuesta, de media, entre 12.000 y 35.000 euros

Como hemos mencionado anteriormente, el Gobierno ofrece ayudas a la rehabilitación para mejorar la accesibilidad en edificios de viviendas, entre las que se incluye la instalación de ascensores, siempre que:

    La construcción del edificio sea anterior a 1996.

    La mitad de los pisos sean vivienda habitual.

    Exista un informe técnico que acredite la necesidad de instalar un ascensor.

    Las viviendas pueden ser tanto unifamiliares como viviendas colectivas.

 

La cuantía de las ayudas supone el 60% del coste de la actuación, pudiéndose subvencionar, además de la instalación de ascensores, la implementación de otros elementos como salvaescaleras, rampas móviles o dispositivos adaptados (videoporteros, pantallas…).

Normativa para poner un ascensor en una comunidad de vecinos

La Ley de Propiedad Horizontal establece que es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de vecinos siempre que en ella viva, trabaje o haga tareas de voluntariado:

    Una persona con discapacidad.

    Una persona con movilidad reducida.

    Una persona mayor de 70 años.

Es obligatorio en las comunidades en las que viva o trabaje una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años

Por lo tanto, siempre que en una comunidad haya una o más personas con estas condiciones sus propietarios estarán obligados a instalar un ascensor. También será obligatorio si se ha votado en junta de propietarios y los votos a favor representen la mayoría de las cuotas de participación.

Eso sí, el importe de la instalación no podrá superar el total de las cuotas que paga cada vecino anualmente. Recordemos que algunos vecinos pagan más gastos de comunidad que otros, en función de la cuota de participación estipulada en las escrituras del edificio.

En el caso de que superara dicho importe, la instalación seguirá siendo obligatoria pero el coste extra deberán asumirlo aquellos propietarios que lo hayan solicitado.

A modo de ejemplo: si un propietario paga mensualmente 100 euros de gastos de comunidad, el importe que deberá abonar para la instalación del ascensor no podrá superar los 1.200 euros.

¿Quién debe pagar la instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos?

Como hemos mencionado, cada propietario paga unos gastos de comunidad en función del coeficiente de participación de su vivienda. Por lo tanto, los costes de instalar un ascensor se dividirán entre todos los vecinos, que deberán pagarlos en función de la cuota de participación que le corresponda a su inmueble.

Los propietarios de los bajos también deberán pagar la instalación del ascensor, a no ser que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario

Es importante mencionar que los propietarios de los bajos también deberán pagar la instalación y las reparaciones del ascensor, a no ser que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario. Y es que, a pesar de no utilizarlo, se trata de un elemento común de la finca en la que se encuentra su vivienda, por lo que deberán abonar la cuota que corresponda en función de su coeficiente de participación.

Por lo tanto, como hemos visto, en muchos casos es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, siempre que no afecte a la habitabilidad del edificio ni de las viviendas que lo conforman.

(Fuente fotocasa.es 12012024)

Publicado en Comunidades de Vecinos
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