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El bulo de la ley estatal que multa con 3.000 euros por instalar un aire acondicionado en la fachada

Pese a los titulares alarmistas que aparecen cada verano, desde el sector recuerdan que la legislación depende de ayuntamientos y comunidades de vecinos

Todos los veranos, al llegar la primera ola de calor, internet se inunda de noticias que anuncian un cambio de normativa a nivel nacional con multas de hasta 3.000 euros por tener instalado un aparato de aire acondicionado en la fachada. Lo cierto es que, en los últimos meses, la ley estatal no ha cambiado, y sancionar o no la presencia de climatizadores en estos espacios comunes depende de cada ayuntamiento y, en menor medida, de los estatutos marcados por cada comunidad de vecinos.

"Los titulares que hablan de multas de 3.000 euros en todo el país no se ajustan a la realidad. Es cierto que hay muchas noticias replicando ahora mismo ese dato, pero buscan el 'clic'. Lo que hay que hacer es mirar, primero, la normativa de cada ayuntamiento. Hay municipios donde sí se restringe y otros con una normativa más laxa. Y luego habría que ver qué dicen los estatutos de cada comunidad de vecinos", explica a este medio Miguel Sagredo, director jurídico de la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia).

La fachada es un elemento común del edificio según recoge en su artículo 7 la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo que instalar un aparato en esta superficie exterior sin permiso de la comunidad de vecinos sí puede acarrear sanciones, aunque esto lleva décadas siendo así y no es una novedad.

Algunas ordenanzas municipales, además, contemplan multas leves, graves o muy grave que sí pueden llegar hasta los 3.000 euros, especialmente en ciudades grandes o cascos históricos, sobre todo si se trata edificios protegidos. Barcelona prohíbe directamente los compresores en fachada; mientras que Madrid las permite pero con condiciones (máximo 30 centímetros de voladizo o que no afecten a la estética).

Por tanto, la sanción no es automática ni aplica a todo el territorio. Depende del municipio, del tipo de edificio (si está protegido o no) y o de si se tiene o no permiso de la comunidad. "Las multas que en algunos casos pueden alcanzar los 3.000 euros no responden a una norma estatal nueva ni se aplican de forma generalizada. Son importes máximos previstos en determinadas ordenanzas municipales para infracciones concretas, normalmente vinculadas a incumplimientos urbanísticos, edificios protegidos o desobediencia a requerimientos previos de la Administración", señala Sagredo. 

Uniformidad estética

Otra cuestión distinta es la imposibilidad de subir los compresores de los aires acondicionados al techado del edificio. Bien por causas técnicas o porque sea directamente imposible como en casos de tejados a dos aguas. "Las comunidades de vecinos que tengan regulada esta instalación en sus estatutos podrían aceptar que algún vecino instalara estos aparatos en la terraza o en algún lugar de la fachada que fuera poco visible", explica Arantxa Goenaga, abogada especializada en Derecho Civil del AF Legis.

La letrada también señala que ninguna ley estatal prohíbe, en la actualidad, la instalación de aires acondicionados en las fachadas de los edificios, pero avanza que "últimamente se están llevando a cabo muchos proyectos en comunidades de vecinos para uniformizar estéticamente la instalación de estos aparatos". Es un caso similar, por ejemplo, a determinar el color en el que se pueden instalar toldos o pintar las rejas de las terrazas, por ejemplo. Eso sí, recuerda que estas normas "no pueden ser retroactivas para aparatos ya instalados, excepto si fuera necesario cambiarlos por su mal estado o antiguedad". 

Molestias a los vecinos

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, dictada el pasado 4 de marzo, volvió a poner el foco en un aspecto clave: no basta con que el aparato esté permitido, también debe respetar los límites de la convivencia, en especial la prohibición de causar molestias a otros vecinos.

El caso parte de una comunidad que decidió actuar frente a la instalación de una unidad exterior situada en la parte baja de una terraza. El problema no era el aire acondicionado en sí, sino su efecto: expulsaba aire caliente hacia la terraza colindante.

Ante esta situación, los vecinos celebraron una junta extraordinaria donde aprobaron requerir a los propietarios para que retiraran o cambiasen la ubicación del aparato. El acuerdo fue tajante: si no se corregía la situación, se autorizaba al presidente a interponer una demanda.

¿Y si me acabo de mudar?

Colocar una unidad exterior de aire acondicionado en la fachada altera la estética y estructura del edificio, por lo que necesita obligatoriamente aprobación en junta de propietarios.

Hay que especificar que la existencia de otras unidades instaladas en la facha no permite automáticamente que puedas colocar la tuya. Algunas puede que fueran autorizadas en su momento o se hayan aceptado con el tiempo. 

Sin embargo, en este escenario entraría en juego lo que se conoce como el principio de igualdad de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que todos los propietarios de una comunidad tienen los mismos derechos y obligaciones, sin discriminación por su cuota de participación o uso de la propiedad. 

Y al contrario, si una unidad de aire acondicionado se instaló antes de que la junta de vecinos cambiara los estatutos de la comunidad restringiendo nuevas instalaciones, no debería afectar a los compresores ya instalados. "Se consideraría una situación consolidada, no tendría efectos retroactivos", señala Miguel Sagredo.

(Fuente idealista.com Miguel Ángel Alfonso 2 Julio 2026, 15:36 )