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El registro anual de arrendamientos: una nueva obligación para viviendas turísticas y alquileres de temporada

Nota: esto solo aplica si publicas en plataformas que permiten reservas online como por ejmplo Booking o Airbnb.

 

Para los pequeños propietarios, esta nueva obligación implica más tiempo de gestión y mayor riesgo de error formal.

Quien opera hoy una vivienda turística o arrienda un inmueble por temporada en España se mueve en un entorno normativo -por desgracia-cada vez más exigente. No es una percepción subjetiva ni una queja corporativa: es una constatación jurídica. El número de obligaciones administrativas no deja de crecer y, con ellas, la necesidad de dedicar tiempo y recursos a cumplir requisitos que hace pocos años simplemente no existían.

En ese contexto se encuadra la Orden VAU/1560/2025, que aprueba el modelo informativo anual de los arrendamientos de corta duración y desarrolla una previsión ya contenida en el Real Decreto 1312/2024, norma que creó el Registro Único de Arrendamientos y la denominada Ventanilla Única Digital.

No estamos ante una norma especialmente extensa ni técnicamente compleja. Tampoco introduce una nueva licencia ni un régimen sancionador específico. Y, sin embargo, su relevancia práctica es notable, porque incorpora una obligación periódica adicional que afecta de lleno tanto a las viviendas de uso turístico como a los arrendamientos de temporada regulados en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Conviene detenerse en este último punto. En los últimos años, muchos operadores de pisos turísticos que no han podido obtener licencia autonómica o municipal han optado por reconducir su actividad hacia el arrendamiento de temporada. Se ha presentado habitualmente como una alternativa menos intervenida, pero la realidad normativa nos hace avanzar un cambio de paradigma tendente a una cada vez mayor intervención. Los arrendamientos de temporada, cuando encajan en la categoría de corta duración, quedan igualmente atrapados en este nuevo entramado de control administrativo.

La Orden no crea una obligación sustantiva nueva en sentido estricto. Se limita a aprobar el modelo informativo anual que el Real Decreto 1312/2024 ya exigía como condición para el mantenimiento del número de registro del arrendamiento. Dicho de otro modo, el legislador no se conforma con una inscripción inicial. Exige ahora una declaración periódica que permita conocer cómo se ha utilizado el inmueble, con qué finalidad y bajo qué modalidad temporal.

Este detalle es fundamental. El sistema ha dejado de girar exclusivamente en torno al permiso inicial para centrarse en el seguimiento continuado de la actividad. No basta con estar registrado; hay que demostrar, año tras año, que el uso real del inmueble se corresponde con lo declarado. El incumplimiento no se traduce de forma directa en una multa, pero sí puede desembocar en la retirada del número de registro, lo que en la práctica impide seguir operando legalmente en plataformas digitales.

Desde una perspectiva jurídica más amplia, este modelo responde a una tendencia clara: el control del alquiler de corta duración se articula cada vez más a través de obligaciones formales aparentemente menores, pero con consecuencias muy relevantes. La Administración no necesita sancionar de entrada; le basta con cerrar el acceso al sistema. Sin registro, las plataformas dejan de anunciar, y el mercado hace el resto.

El impacto de este enfoque no es homogéneo. Los grandes operadores, con estructura administrativa y asesoramiento permanente, suelen absorber mejor estas exigencias. El pequeño propietario, en cambio, se enfrenta a un escenario donde cada nueva obligación implica más tiempo de gestión, mayor riesgo de error formal y una dependencia creciente de asesoramiento especializado para evitar problemas que, en muchos casos, no tienen que ver con el uso material del inmueble, sino con el cumplimiento de trámites.

El mensaje del legislador es difícilmente discutible. El alquiler turístico y el arrendamiento de temporada han dejado de ser actividades periféricas para convertirse en sectores intensamente observados, donde la falta de diligencia administrativa puede tener efectos muy serios. No se trata de una anécdota normativa ni de una obligación aislada, sino de un paso más en la consolidación de un sistema de control permanente basado en la trazabilidad de los datos.

Quien opere en este mercado haría bien en asumirlo cuanto antes. El foco ya no está únicamente en alquilar, sino en poder acreditar, de forma continuada, que se alquila conforme a lo declarado y dentro de los márgenes que permite la normativa. En este escenario, la burocracia no es un elemento accesorio del negocio; forma parte esencial de él.

(fuente idealista.com colaborador Juan Ramón Méndez Martos 13 Enero 2026, 15:36)

 

Publicado en Alquiler

El Congreso reactiva la ley para regular alquileres de temporada casi un año después de admitirla a trámite

El Congreso ha decidido reactivar la tramitación parlamentaria de la proposición de ley impulsada por Sumar, ERC, Bildu, Podemos y BNG para regular los alquileres de temporada y de habitaciones casi un año después de que el Pleno la admitiese a trámite.

La Cámara Baja tomó en consideración la proposición de ley en diciembre de 2024, pero ha sido ahora cuando han puesto fecha para la ponencia, que es la primera reunión que celebran los grupos parlamentarios a puerta cerrada para empezar a introducir cambios al texto a través de enmiendas. En concreto, se ha convocado para el próximo martes, 11 de noviembre, según han confirmado fuentes parlamentarias a Europa Press.

Fricciones entre lo socios de Gobierno con el PSOE

El largo tiempo de espera provocó fricciones entre el PSOE y sus socios parlamentarios de izquierda, que en reiteradas ocasiones han instado a los socialistas a acelerar la tramitación del texto. De hecho, tanto ERC como Sumar han hecho público su malestar por la dilación de los plazos.

Fuentes del Ministerio de Vivienda han celebrado que se vaya a activar la proposición de ley subrayando que la regulación de los alquileres de temporada y de habitaciones "es imprescindible" para atajar el fraude que se está cometiendo con este tipo de alojamiento en toda España, especialmente en las grandes ciudades.

La propia ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha instado a los distintos grupos del Congreso a trabajar "para alcanzar un acuerdo" en el seno de esta ley.

Asimismo, fuentes de Vivienda han aplaudido que el Congreso vaya a debatir próximamente otra propuesta legislativa de ERC para aprobar un nuevo impuesto para los propietarios de tres o más viviendas. "La fiscalidad es una de las herramientas más útiles para combatir la especulación y preservar la función social de la vivienda", apostillan.

Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

La norma que se examinará en ponencia consiste en una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual y así desincentivar su uso, más si cabe en zonas que se declaran tensionadas para rebajar los precios.

Por otra parte, se crea la obligación por parte del arrendador de justificar la necesidad de temporalidad y, por tanto, de probarla en unos términos equivalentes a lo que estipula la legislación laboral.

El contrato de temporada no podrá exceder de nueve meses, con el objetivo de que coincida con los tiempos del curso económico. Siempre que la duración exceda de nueve meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos, incluido el plazo mínimo y las prórrogas previstas.

( fuente idealista.com Europa Press 29 Octubre 2025)

 

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