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¿Pueden echarme del piso de alquiler por tener un perro o un gato?

Con motivo del Día Mundial de Amar a tu Mascota analizamos si los propietarios tienen la potestad de prohibir a sus inquilinos la tenencia de mascotas en el hogar

A pesar de que cada vez son más las familias españolas que tienen animales, sólo el 4% de las viviendas de alquiler aceptan mascotas, según un estudio llevado a cabo por Fotocasa junto con la Fundación Affinity.

Esto demuestra dos cosas. En primer lugar, que cada vez menos propietarios aceptan animales en sus inmuebles en alquiler, ya que en 2021 era el 5% de las viviendas las que los admitía. También pone de manifiesto las dificultades que tienen las personas que conviven con un perro o un gato a la hora de buscar un piso de alquiler.

Cada vez menos propietarios aceptan animales en sus inmuebles en alquiler: en 2021 era el 5% y en 2022 el 4% de los pisos los admiten

Sin embargo, ¿puede un propietario echarnos del piso que le estamos alquilando por el hecho de tener un perro o un gato? ¿Qué dice la ley? Lo analizamos desde Fotocasa.

Vivo en un piso de alquiler: ¿puede el propietario echarme por tener un perro o un gato? 

Depende. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prohíbe la tenencia de animales en el hogar, pero sí que deja libertad a los propietarios para que elijan si los aceptan o no. Dicho de otra manera: los caseros pueden prohibir la tenencia de mascotas en su propiedad.

La ley no prohíbe la tenencia de animales en las viviendas de alquiler, pero deja libertad a los propietarios para que decidan si aceptarlos o no

Sin embargo, sólo podrán prohibir tener perros y gatos en su vivienda si en el contrato de alquiler hay una cláusula que lo especifique; de lo contrario los inquilinos tendrán pleno derecho de convivir con ellas, sin por ello ser penalizados.

Es decir, si en el contrato de arrendamiento no aparece una cláusula que diga de forma clara que en la vivienda se prohíbe la tenencia de animales, por defecto se pueden tener. Eso sí, es conveniente que las partes firmantes del contrato hablen sobre ello, para evitar cualquier tipo de problema, como hemos analizado varias veces en Fotocasa.

Si en el contrato de alquiler no se especifica de forma clara que en la vivienda se prohíbe la tenencia de animales, por defecto se pueden tener

También es recomendable que, en caso de aceptar mascotas, se pacten los detalles al respecto. Así, por ejemplo, los inquilinos pueden comprometerse a contratar un seguro de hogar que se haga cargo de los posibles desperfectos que sus animales puedan ocasionar en el inmueble, o contratar una empresa de limpieza que deje el piso impecable cuando firmen el contrato de fin de alquiler.

De esta manera, es más probable que los propietarios se queden más tranquilos y, en consecuencia, estén más abiertos a aceptar mascotas en sus respectivas viviendas, mientras que los inquilinos podrán seguir viviendo con sus mejores amigos peludos. Algo que desde Fotocasa siempre apoyamos.

Si somos inquilinos y tenemos mascotas en casa sin tener permiso para ello, el propietario tiene el derecho de echarnos de la vivienda

Sin embargo, si como inquilinos convivimos con un perro o un gato y en el contrato aparece específicamente que no podemos hacerlo, estaremos incurriendo en un incumplimiento del contrato de alquiler y, en consecuencia, el propietario tendrá derecho a su resolución; es decir, a echarnos de la vivienda.

¿En qué casos el propietario puede echarme del piso de alquiler, a pesar de aceptar mascotas?

Como destaca la Ley de Protección Animal, que vela por los derechos y el bienestar de las mascotas, tener animales conlleva una gran responsabilidad. También lo es en el caso de que vivamos en una vivienda de alquiler, que deberíamos cuidar como si fuera la nuestra.

Por ello, la convivencia para con el resto de vecinos tiene que ser respetuosa; es decir, debemos mantener el inmueble limpio, así como las zonas comunes de la comunidad de propietarios; también debemos evitar que nuestra mascota haga ruidos molestos, especialmente en el caso de los perros, que suelen ser más ruidosos.

Si no mantenemos unos niveles mínimos de salubridad en el piso, ni evitamos ruidos molestos, el casero puede rescindir el contrato de alquiler

Si no mantenemos este compromiso el casero tendrá derecho de rescindir el contrato de arrendamiento, además, como hemos dicho, de si tenemos mascotas en su propiedad sin su consentimiento.

Sin embargo, la comunidad de propietarios no podrá hacerlo. Y es que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que ni los vecinos ni la comunidad tienen la potestad de prohibir la tenencia de mascotas en los pisos alquilados del edificio.

(Fuente fotocasa.es 22022023)

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